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Full text of "Reglamento y aranceles reales para el comercio libre de España a Indias de 12. de octubre de 1778"

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X' 


* 


Robert  E.  Gross 
CoUeftion 

A  Memorial  lo  the  Foiinder 
of  the 


Business  Admimstration  Library       j 
(¿mverSí/i/  o/'   uawor-ma 
Los  Angeles 


^'      ^>¿^¿?e.^  lif  T^íj^f^ 


^S3 


Ai. 


Reglamento  y  Arsinceles  Reales  para  el  Comercio  libre 
de  España  a  Indias  de  12.  de  Octubre  de  1778  (Madrid: 
Imprenta  de  Pedro  Marin,  [117783). 


'^Irst  printing  of  all  the  decrees  controlling  commerce 
•veen  Europe  and  the  Americas,  opening  the  ports  of 
:.n  aind  those  of  her  Latin  American  colonies  eind  remov- 
restrictions  on  trade  between  them.   Includes  long 

".ists  of  commodities  traded  in  both  directions,  with 

prices  and  tsiriffs. 

ü  ¡i 

o  u/o  -^ 

cKress  S.if922.  Sabin  6889O3.  /^A 


r 


REGLAMENTO 


ARANCELES  REALES 

PARA 


« 


EL  COMERCIO  LIBRE 


«M 


DE   ESPAÑA 


INDIAS 

de  12.  de  Odubre  de  1778. 


o,»^-''^?-  ^'L., 


MADRID.  y.yr^i^^eM 


En  la  Imprenta  de  Pedro  Marín, 


0) 

SUMARIO 

de  los  asuntos  contenidos  en  este 
Reglamento. 

•      INTRODUCCIÓN. 

Motivos  que  ha  tenido  S.M.  ¡lara 
esta  concesión.  Pag,  i. 

Articulo  prlmero. 
Calidades  que  han  de  tener  las 
Naves  que  se  empleen  en  el  Comer- 
cio libre  de  America ,  y  condiciones 
con  que  se  habilitan  para  él  las  de 
Fabrica  extrangera  pertenecientes 
á  Españoles,  Pag,  4. 

2. 

Termino  que  se  señala  para  la 
admisión  de  Buques  de  fabrica  ex- 
trangera :  Fomento ,  y  premio  que 
concede  S.  M,  para  animar  la  cons- 

^  truC" 


truccion  de  Embarcaciones  Españo-, 
las  Mercantes.  Pag.  5, 

3- 

Naturaleza  de  los  Oficiales  de 
Mar  ,  y  Marineros  que  se  empleen 
en  las  Naves  de  esteComercio,Pag,6. 

4- 

Puertos  habilitados  en  la  Penin- 
sula ,  é  Islas  de  Mallorca  y  Cana- 
rias para  hacer  el  Comercio  libre. 
Pag.  7. 

Puertos  señalados  en  los  Domi- 
nios de  Ar/ierica  para  destino  de  las 
Embarcaciones.  Pag.  8, 

6. 

"Derechos  de  que  S,  M.  liberta  á 

los 


(3) 

los  que  hagan  este  Comercio,  Pag,io. 

7.       • 

Circunstancias  que  deben  prece- 
der para  despachar  las  Naves  Mer- 
cantes en  los  Puertos  habilitados  de 
la  Península ,  é  Islas  de  Mallorca  y 
Canarias.  Pag.  11. 

8. 

Método  con  que  se  han  de  for- 
mar en  las  Aduanas  los  Registros 
de  los  cargamentos  que  conduzcan 
las  Embarcaciones  á  America.  Pag. 
12. 


Lo  que  debe  prañicarse  al  retor» 
no  de  las  Naves  de  los  Puertos  de 
Indias.  Pag.  I  ^. 

%2  10. 


(4) 

10. 

Precauciones  que  tomarán  ¡os 
Jueces  de  Arribadas  para  que  nin^ 
guna  persona  se  embarque  á  Ameri^ 
ca  sin  Real  licencia,  Pag,  14. 

II. 

Lo  que  se  hará  en  Indias  con 
los  que  fueren  sin  ella,  Pag,  1 5, 

•'#1 

12. 

Examen  que  harán  los  Jueces  de 
Arribadas  de  las  Embarcaciones  pa^ 
ra  que  salgan  á  navegar  sin  riesgo. 
Pag,  1 6. 

13- 

Naturaleza ,  y  circunstancias  de 
los  que  se  embarcaren  en  calidad 
de  Cargadores  ó  Encomenderos ,  y 

re* 


(5) 
requisitos  que  han  de  preceder  pa^ 

ra  acreditarlas.  Pag,  1 7, 

14. 

Método  fácil  que  han  de  observar 
los  expresados  sugetospara  obtener 
licmcia  de  embarcarse,  Pag,  18; 

15. 

Facultad  que  se  concede  á  los 
Jueces  de  Arribadas  de  Mallorca 
y  Canarias  para  dar  licencias  de  em^ 
bar  car  se.  Pag,  20. 

16. 

Rebaxa  de  derechos  queS.  M.  con" 
cede  á  los  que  navegaren  á  los  Puer- 
tos de  America  que  necesitan  mayor 
fomento ,  3;  absoluta  prohibición  de 
embarcar  d  Indias  caldos  defuera  de 
España.Pag,  20. 

17. 


(6) 

_  17- 
Las  expediciones  destinadas  á  los 

demás  Puertos  de  America  habilita- 
dos para  este  Comercio ,  pagarán  los 
derechos  que  se  previenen.  Pag.  2  2. 

18. 

Penas  en  que  incurren  los  Comer- 
ciantes que  supusieren  ser  Españoles 
los  efeños  extrangeros ,  y  los  Minis- 
tros  de  las  Aduanas  que  resultaren 
cómplices  en  esta  contravención, 
Pag.  2^. 

19- 

Cómo  podrán  los  efectos  desem^ 
bureados  en  Portovelo  y  Chagre  in- 
ternarse á  Panamá., y  desde  alli  á  los 
Puertos  del  Mar  del  Sur.  Pa-^ 
gina  24. 

20. 
Podrán  con  justa  causa  mudar 

de 


(7) 
de  destino  ¡as  Embarcaciones  que  ha- 
gan este  Comercio  ^  dirigiéndose  á  dis- 
tintos Puertos  de  aquellos  para  que 
sacaron  sus  Registros.  Pag,  26. 

21. 

Aumento  de  precios  que  hande  re- 
gularse á  los  géneros  Europeos  en 
los  diversos  Puertos  de  America  so- 
bre losfixados  en  el  Arancel  primero'^ 
y  cómo  se  ha  de  avaluar  en  Indias  la 
moneda  de  España,  Pag,  27. 

22, 
Libertad  de  derechos  y  arbitrios 
en  España^ y  del  Almoxarifazgo  de 
Indias  que  se  concede  por  diez  años 
á  diversas  manufa£turas  Españolas^ . 
y  rebaxa  que  se  hace  á  otras,  Pag,2  8« 


Han  de  reputarse  por  Españolas 

las 


(8) 
manufañuras  hechas  por  Fabrican^ 

tes  extrangeros  establecidos  en  Es- 
paña.Pag.^o. 

24. 
Libertad  de  derechos  que  se  con- 
cede á  otros  diferentes  frutos^  y  ma- 
nufaSturas  Españolas.  Pag.  20, 

25. 

Estas  gracias  no  comprehenden 
el  derecho  de  Alcabala  en  Indias. 
Pag.  ^2, 

26. 

Deben  considerarse  como  efectos 
Españoles  las  producciones  de  Ame* 
rica ,  é  Islas  Filipinas  trahídas  á  la 
Península.  Pag.  3  2, 

27. 

Cómo  se  han  de  justijicar  ser  efec-* 
tos  Españoles  los  que  ss  embarquen 

pa- 


(9) 
para  America ;  y  penas  en  que  incur'* 

rirán  los  que  cometieren  fraude  en 

esta  materia,  Pag.  33. 

28. 

Cómo  se  ha  de  calificar  lo  que 
previene  el  Articulo  anterior  en  caso 
de  no  haver  Aduana^  ni  Adminis- 
trador de  otras  rentas  en  el  par  age 
donde  se  fabriquen^  ó  compren  las  ma- 
nufaSturas,  Pag.  3  5. 

29. 

Facultad  que  tendrán  los  Admi- 
nistradores encaso  de  presumir  frau- 
de para  sujetar  los  géneros  á  reco- 
nocimiento formal^  aunque  tengan  el 
nombre  y  marcas  de  las  Fabricas 
Españolas.  Pag.  36, 

Penas  en  que  incurren  los  que  re- 


"SuJtarcn  autores^  ó  cómplices  déla 
falsificación  de  marcas^  ó  despachos:, 
y  nuevo  examen  que  se  hará  de  los 
cargamentos  en  America  para  ma- 
yor seguridad.  Pag.  3  7. 

.31- 

Géneros  que  se  han  de  regular  por 
manufaSturas  Españolas  j  y  distin- 
ción de  derechos  entre  las  fabricadas 
con  simples  de  España ,  ó  con  mate- 
rias extrangeras.  Pag.  38. 

32. 

Piezas  de  ropa  hechas  d  que  se  ex- 

tiende  el  benejicio  de  manufañuras 
Españolas^y  de  quáJes  se  prohibe  usar 
para  este  Comercio.  Pag.  39. 

33- 

Premios  que  S.  M.  concede  á  los 

,  dueños  de  Buques  construidos  en  Es- 

pa- 


paña  que  vayan  enteramente  carga- 
dos de  géneros  y  frutos  nacionales^  y 
los  que  lleven  los  dos  tercios  de  su  car- 
ga, Pag.  40. 

34- 

Obligación  que  tienen  todas  ¡as 
Embarcaciones  del  Comercio  libre  ^  y 
Correos  mar it irnos  de  llevar  y  traher 
formales  registros  de  sus  cargas  des- 
pachados por  las  Aduanas  y  ó  Caxas 
Reales.Pag,^!. 

35. 

Prohibición  á  los  Capitanes^  ó  Pa- 
trones de  hacer  arribadas^  escalas  vo- 
luntarias^ o  acercarse  á  Embarcacio- 
nes extrangeras ;  y  prevenciones  pa- 
ra hacer  las  descargas  en  America 
con  prontitud  y  legalidad,  Pag.  42. 


(12) 

30. 

Las  mismas  reglas  deben  obser- 
varse para  la  carga  de  los  retornos. 
Pag.  44. 

37- 

Cumplidos  los  registros  en  los 
Puertos  de  España ^  se  han  de  reco- 
ger las  Patentes  de  navegación  y  re- 
mitirse al  Ministerio  de  Indias,  Pa- 
gin.  44. 

38- 

En  caso  de  haber  desembarcado 
las  Naves  parte  de  sus  cargas  en  el 
Puerto  de  su  destino^  y  pasadola  por 
la  Aduana ,  no  podrán  sacarla  sus 
dueños  para  otros  parages  de  Indias^ 
sino  baxo  las  condiciones  que  'explica 
el  Articulo  siguiente.  Pag.  45. 


39- 


(^3) 

39- 

Se  concede  facultad  de  sacar  los 
mismos  géneros  introducidos^  pagan- 
do igual  contribución  que  á  la  entra^ 
da'^  y  la  de  comerciar  en  Indias  los 
Naturales  de  unos  Puertos  á  otros. 
Pag.  46. 

40. 

Formalidad  que  deben  observar 
los  Comerciantes  de  America  y  Es- 
paña que  compraren  los  efe£tos  de 
una  y  otra  parte  ^  para  dar  en  qual- 
quiera  tiempo  noticia  de  su  salida.  Pa- 
gina 47. 

41. 

LiO  que  deben  hacer  las  Embarca-' 
clones  que  arribaren  á  Puertos  de 
America  no  habilitados  para  este  Co- 
me r ció.  Pag,  48. 


(h) 

42. 

Tiempo  que  ha  de  durar  la  esen- 
cion^  y  alivio  de  derechos  que  se  con- 
cede en  el  Arancel  primero  á  los 
frutos  de  America  que  vengan  de  re- 
torno á  España.  Pag.  49. 

43- 

Frutos  de  Indias  que  gozan  la  li- 
hertad  de  contribución  que  expresa  el 
Articulo  anterior.  Pag.  50. 

44. 

Derecho  que  han  de  pagar  el  Oro 
y  la  Plata  en  moneda.,  ó  en  pasta  que 
vengan  de  la  America.  Pag.  5  2. 


Cotejo  de  los  derechos  que  pagaban 
antes  el  Oro  y  la  Plata  con  los  que 

preS' 


(i  5) 
prescribe  este  Reglamento-^  y  destinos 

en  que  se  ha  de  invertir  la  contribu' 

cion  de  este  ultimo  metal  Pag.  53. 

46. 

Libertad  que  se  concede  á  los  Car^ 
gadores  para  ajustar  los  fletes  con  los 
dueños,  Capitanes,  b  Maestres  de  las 
Embarcaciones,  Pag,  55, 

-        47-         • 

Facultad  que  tienen  los  dueños 
de  las  Naves  para  admitir  en  Indias 
¡os  caudales  que  otros  quieran  regis^ 
trar  en  ellas,  Pag.  5  6. 

48. 

Libertad^  y  alivio  de  derechos  que 
se  concede  al  Comercio  de  la  Luisia- 
na  para  fomento  de  suPoblacion.Pa^ 
gina  57. 

49. 


(i6) 

49. 

Prevención  para  las  EmbarcaciG-' 
nes  destinadas  á  la  Luisiana  que  ar- 
ribaren á  otros  Puertos  de  Indias  por 
violencia  de  temporal^  ú  otro  caso  for- 
tuito, Pag.  5  9. 

50. 

Esencion  de  derechos  que  concede 
S.M.  á  la  Peletería  que  se  trahiga  de 
la  Luisiana,  Pag,  60. 

51. 

.    Reglas  para  el  Comercio  de  las  /s- 

las  Filipinas,  Pag.60. 

53. 

.  Prohibición  d  todos  en  España  y 
America  de  tomar  derechos^  gratiji-^ 
catión^  ni  emolumento  alguno  de  los 
interesados  en  este  Comercio.  Pag.  6 

53 


2. 


(17) 

53- 

Encargo  de  S,  M.  á  sus  Ministros 
de  Estado^  Indias^  y  Hacienda  pa- 
ra formar  Consulados  de  Comercio  en 
los  Puertos  habilitados  de  España, 
que.se  dediquen  á  promover  la  agri- 
cultura ,  industria ,  y  navegación. 
Pag.  6^, 

54- 

Quien  ha  de  conocer  de  los  asun- 
tos judiciales  del  libre  Comercio.)  ín- 
terin se  forman  los  Consulados,  Pa- 
gina 64. 

55. 

Quedan  sin  efeño  las  anteriores 
concesiones  del  Comercio  libre  por 
comprehendidas  en  este  Reglamento^ 
y  causas  de  insertar  á  su  continua- 
ción los  Aranceles  de  precios  de  los 


(1 8) 
géneros  de  Europa ,  y  America ;  el 
de  derechos  de  los  Escríbanos  de 
Registros  de  Indias ;  y  la  Cédula  de 
rebaxa  de  derechos  del  Oro  en  aque- 
llos ,  y  estos  Rey  nos.  Pag.  65. 

Arancel  primero.  Pag.  6y. 

Prevención  para  la  inteligencia 
del  primer  Arancel  Pag.  172. 

Arancel  segundo.  Pag.  172. 

Prevenciones  para  la  inteligencia 
del  segundo  Arancel  Pag.  249. 

Arancel  tercero  á  que  se  han  de 
arreglar  en  Indias  los  Escribanos  de 
Registros ,  los  Capitanes  y  Pr añicos 
de  los  Puertos  con  todas  las  Embar- 
caciones. Pag.  21^1 , 

Real 


C^9)  . 
Real  Cedida  de  primero  de  Mar- 
zo de  1777'  sobre  la  baxa  de  dere- 
chos del  Oro  al  tiempo  de  quintarse  en 
Indias  y  d  su  entrada  en  España. 
Pag,  2  5  7. 

,Se  prohibe  la  reimpresión  sin  es- 
pecial permiso  por  el  MinisterioUni- 
versal  de  Indias.  Pag,  261. 


EL  REY. 


C 


^.'Omo  desde  mi  exaltación  al 
Trono  de  España  fue  siempre 
el  primer  objeto  de  mis  atencio- 
nes y  cuidados  la  felicidad  de 
mis  amados  Vasallos  de  estos 
Reynos  y  los  de  Indias ,  he  ido 
dispensando  á  unos  y  otros,  las 
muchas  gracias  y  beneficios  que 
deben  perpetuarse  en  su  memo- 
ria y  reconocimiento.  Yconside-  Motivos  de 
rando  Yo,  que  solo  un  Comercio  ^-^/^   ^^^^^^^ 
libre  y  protegido  entre  Espa-  ^^^^\ 
ñoles  Europeos,  y  Americanos, 
puede  restablecer  en  mis  Domi- 
nios la  Agricultura,  la  Indus- 

A  tria, 


2 

tria,  y  la  Población  á  su  anti- 
guo vigor  ,  determiné  por  De- 
creto é  Instrucción  de  i6,  de 
06lubre  de  1765.  franquear  á 
varios  Puertos  de  esta  Penin- 
sula  la  navegación  á  las  Islas  de 
Barlovento,  que  luego  se  fue  es- 
tendiendo  á  otros  parages  de 
America  con  la  experiencia  de 
sus  ventajosos  efeátos  ^  hasta  que 
por  Real  Decreto  de  2.  de  Fe- 
brero de  este  año,  me  serví  am- 
pliar aquella  primera  concesión 
á  las  Provincias  de  Buenos- Ay- 
res ,  y  á  los  Reynos  de  Cliile  y 
el  Perú,  cuya  contratación  hace 
ya  rápidos  progresos.  Pero  no 
satisfecho  aún  el  paternal  amoí 
que  me  deben  todos  mis  Vasar 
líos,  y  atendiendo  ahora,á  que  en 
dictamen  de  mi  Supremo  Consejo 

de 


de  las  Indias ,  y  de  otros  Minis- 
tros zelosos  de  mi  servicio  y 
del  bien  común  de  la  Nación, 
concurren  iguales,  ó  mayores 
causas  para  comprehender  en  la 
misma  libertad  de  Comercio  á 
lo§  Rey  nos  de  Santa  Fe  y  Goa- 
temala,  he  venido  en  resolverlo 
asi  después  del  mas  prolixo  y 
maduro  examen ;  y  en  su  con- 
sequencia  he  mandado  formar 
un  Reglamento  completo  que 
contenga  todos  los  puntos  de  las 
anteriores  concesiones  no  revo- 
cados en  ésta;  las  nuevas  gra- 
cias que  ahora  dispenso ;  y  dos 
Aranceles  de  a valúos,y  derechos 
de  quantos  géneros ,  efe£los,  y 
frutos  se  embarcaren  para  la 
America ,  y  los  que  de  ella  vi- 
nieren á  España ,  con  el  fin  útil 

A  2  de 


4 

de  que  en  la  presente  Real  Ce- 
dula  se  hallen  unidas  todas  las 
reglas  que  se  deben  observar 
para  la  libre  navegación  á  las 
Indias, según  se  explicarán  en 
los  Articulos  siguientes. 

I. 

Calidadesde  Todas  las  Naves  qiie  se  des- 
las  Naves  tinaren  á  este  Comercio ,  han  de 
■paraesteLo-  pertenecer  enteramente  á  mis 
Vasallos  sin  participación  algu- 
na de  Extrangeros^y  los  dueños 
de  ellas  lo  deberán  hacer  cons- 
tar sfegun  ordenanza  ante  los 
Jueces  de  Indias  de  los  respec- 
tivos Puertos  habilitados ,  sean 
las  embarcaciones  de  construc- 
ción Española  ,  ó  Extrangera; 
porque  las  de  esta  clase  que  hu« 
vieren  comprado  los  Españoles, 

y 


s 

y  las  que  adquiriesen  en  el  ter- 
mino de  dos  años  contados  des- 
de la  fecha  de  esta  Real  Cédula, 
quedan  relevadas  por  gracia 
particular  del  derecho  de  extran- 
gería ,  y  las  concedo  que  puedan 
navegar  á  las  Indias. 

•m 

2. 

Cumplido  el  bienio  señalado,  Termino  en 
solo  quedarán  habilitadas  las  de  Wf  ^'^^"^^' 
construcción   Extranjera    que  ^^^^^^'■^^^^'' 

■I      ^        ^  1       .  .     qiies  de  ra- 

hasta  entonces  se  nu  Vieren  matri-  f  •       ,  , 

.  hricaextran 

culado,y  no  se  admitirán  otras  ^^.^^  ypre- 

en  adelante   que  las  de  fabrica  mió  para  la 
Española;  pues  á  fin  de  aumen-  construcción 
tar  el  numero  de  éstas, se  facilita^  Española. 
rán  á  mis  Vasallos  en  estos  Rey- 
nos  y  los  de  America,  las  ma- 
deras que  necesiten, y  no  estén 
destinadas  á  construir   Vageles 

pa- 


6 
para  mi  Real  Armada.  Y  al  que 
fabricare  Navio  Mercante  de 
trescientas  toneladas,  ó  mas,  le 
concederé  por  via  de  premio  la 
rebaxa  de  una  tercera  parte  de 
los  derechos  que  adeude  en  su 
primer  viageá  Indias,  por  los  fru- 
tos y  géneros  que  embarcare  de 
cuenta  propria. 


J^ahiraleza  Los  Capitanes  ,  ó  Patrones, 
delosOficia^  Maestres,  Oficiales  de  Mar,y 
les  de  Mar,  j^^  ^^^    ^^^^^  ¿^  Marineros  de 

y    Marine-  ,     -r-    i 

-^^^  las  JtLmbarcaciones  que  navega- 

ren á  Indias ,  han  de  ser  preci- 
samente Españoles,  ó  naturali- 
zados en  estos ,  y  para  aquellos 
Reynos;  y  el  otro  tercio  podrá 
componerse  de  Extrangeros  Ca- 
tholicos,  comprehendiendose  to- 
dos 


7 
dos  en  la  Matricula ,  que  se  for-i 

ma  por  los  Ministros  encargados, 
de  ella ;  y  de  consiguiente  en  la 
obligación  que  deben  otorgar 
los  Capitanes  de  volver  á  Es- 
paña los  individuos  de  sus  tri- 
pulaciones. 


Tengo  habilitados  en  la  Pe-  PueHos  ha- 
ninsula  para  este  Libre  Comer-  ^^^^'^^^^^  ^^^ 
cío  á  Indias  los  Puertos  de  Sevi-  jufj^^^' 
LL A,  Cádiz,  Malaga ,  Almería,  clnarLs'J 
Cartagena,  Alicante,  Alfa- 
ques de  ToRTOSA ,  Barcelona, 
Santander  ,  Gi  jon,  y  Coruña  ;  y 
los  de  Palma  ,  y  Santa  Cruz  de 
Tenerife  en  las  Islas  de  Mallor- 
ca y  Canarias  con  arreglo  á  sus 
particulares  concesiones ,  en  las 
que  únicamente  se  perniite  á  los 

na- 


8 

naturales  de  ellas  embarcar  en  sus 
Registros  las  producciones  y 
manufafturas  proprias  de  las 
mismas  Islas,  con  absoluta  pro- 
hibición de  conducir  géneros 
Extrangeros,á  menos  que  ven- 
gan sus  Embarcaciones  á  tomar- 
los en  alguno  de  los  Puertos  ha- 
bilitados de  España. 

Puertos  se- 

nalaJos    en       En  los  Dominios  de  Amerí- 

Aimrica.  ca  he  señalado  igualmente,  co- 
mo Puertos  de  destino  para  las 
Embarcaciones  de  este  Comer- 
cio, los  de  San  Juan  de  Puerto- 
Rico,  Santo  Domingo  ,  y  Mon- 
te-Christi  en  la  Isla  Española; 
Santiago  de  Cuba  ,  Trinidad, 
Bat ABANÓ,  y  la  Habana  en  la 
Isla  de  Cuba ;  las  dos  de  Mar- 
ga- 


9 
gARiTA ,  y  Trinidad  ;  Campeche 

en  la  Provincia  de  Yucatán ;  el 
Golfo  de  Santo  Tomas  de  Cas- 
tilia,  y  el  Puerto  de  Omoa  en 
el  Rey  no  de  Goatemala ;  Car- 
tagena, Santa  Marta,  Rio  de 
LA  Hacha,  Portovelo,  y  Chagre 
en  el  de  Santa  Fe,  y  Tierra  Fir- 
me; (exceptuando  por  ahora  los 
de  Venezuela,  Cu  maná.  Guaya- 
na ,  y  Maracaybo  concedidos  á 
la  Compañía  de  Caracas  sin  pri' 
vilegio  exclusivo)  Montevideo, 
y  Buenos- Ayres  en  el  Rio  de  la 
Plata;  Valparaíso,  y  la  Concep- 
ción en  el  Rey  no  de  Chile ;  y  los 
de  Arica,  Callao,  y  Guayaquil 
en  el  Reyno  del  Perú  y  Costas 
de  la  Mar  del  Sur. 


B  6. 


6. 

Derechos        Con  el  deseo  de  facilitar  á  to- 
abolidos.     (Jos  mis  Vasallos  esta  Contrata- 
ción á  las  Indias,  les  concedo  en- 
tera libertad  de  los  derechos  de 

PALMEO  ,  TONELADAS  ,  SaN  TeL- 
MO,  EXTRANGERIA  ,  VISITAS,  RECO- 
NOCIMIENTOS DE  CARENAS,  HABILI- 
TACIONES ,  LICENCIAS  para  nave- 
gar, y  demás  gastos ,  y  forma- 
lidades anteriores  y  consiguien- 
tes al  proye£todel  año  de  1720. 
que  revoco,  y  ha  de  quedar  sin 
efe6to  alguno  en  todo  lo  com- 
prehendido  por  este  Reglamen- 
to desde  su  publicación ;  reser- 
vándome formar  el  correspon- 
diente para  el  Comercio  y  ne- 
gociación con  la  Nueva-Espa- 
ña, y  permitir  también  desde  el 

año 


11 

año  inmediato  de  1779.  que  los 
Registros  anuales  de  Azogues 
lleven  á  Vera-Cruz  los  frutos  y 
manufadturas  de  estos  Reynos, 
con  la  misma  rebaxa  de  dere- 
chos ,  ó  respedliva  esencion  de 
ellos ,  que  irán  especificadas  en 
esta  concesión. 

7- 

Para  despachar  las  Naves  a,,,,^¡^^^ 
Mercantes  en  los    respefilivos  j^     despa- 
Puertos  habilitados  de  la  Penin-  charlasNa- 
sula ,  solo  deberán  los  Dueños,  ^'^^   en   los 
ó  Capitanes  de  ellas  presentar-  P^f^^os  ka-* 
las  á  la  carga  ,  participándolo    ^  ^^^^o^- 
desde  luego  á  los  Jueces  de  In- 
dias que  nunca  les  pondrán  em- 
barazo, y  manifestar  á  los  Ad- 
ministradores de    Aduanas  los 
parages  de  America  á  que  quie- 

B  2  ran 


12 

ran  dirigirlas  ,  para  que  todos 
los  géneros  y  frutos  que  se 
embarcaren  pasen  por  sus  Ofi- 
cinas; se  cobren  en  ellas  los  de- 
rechos ahora  establecidos  ;  les 
formen  los  individuales  Regis- 
tros que  deben  llevar;  y  les  re- 
ciban las  obligaciones  que  han 
de  otorgar  con  los  Buques ,  sus 
personas,  y  bienes  de  traher  á  su 
buelta  las  correspondientes  Tor- 
naguias,  que  califiquen  havxr 
conducido  las  cargazones  a  los 
Puertos  de  sus  destinos  en  In- 
dias. 

8. 
Meúodo  de       Los  mencionados   Registros 
formar    los  se  han  de  formar  en  las  Adua- 
Registros.     ^^^  ^^  España  con  total  separa- 
ción  de  los  géneros  y  frutos 
Españoles ,  y  de  los  efe£tos  y 

mer- 


^3 
mercaderías  Extrangeras ,  que 

nunca  se  podrán  mezclar ,  y  con 
expresión  del  aforo  y  adeudo  de 
derechos  exigidos  de  unos  y 
otros;  y  firmados  por  los  Ad- 
ministradores y  el  Contador  de 
ellag,  que  ha  de  quedar  con  co- 
pia literal  en  su  Oficina  ,  pasa- 
rán relacionad  nota  individual 
de  los  mismos  Registros  al  Juez 
de  Arribadas,  quien  las  dirigi- 
girá  al  Ministro  del  Despacho 
Universal  de  Indias  para  su  de- 
bida noticia  5  y  providencias 
que  convengan  expedir  á  la 
America  por  su  Departamenta 

Lo   que    se 

Al  retorno  de  las  Embarca-  dehe  prdñí- 
ciones  entregarán  también  los  car  alretor- 
Administradores  á  los  Jueces  de  ^^^   ^^    ^'^^ 

j^^^  Naves. 


Arribadas  iguales  relaciones  de 
los  caudales ,  efeólos  ,  y  frutos 
que  hayan  conducido  de  Indias, 
y  de  los  derechos  que  huvieren 
causado  y  satisfecho,  para  que 
las  erabien  al  mismo  Ministerio. 

10. 

Frecaiicio-  Después  de  entregados  los 
nes  para  que  Registros,  que  deben  darse  cer- 
mnguno  se  p^dos  y  sellados  con  dirección 
emharciue  ^  j^^  Ministros  Reales  de  los 
Puertos  de  America  ,  y  pasadas 
las  copias  de  ellos  á  los  Jueces 
de  Arribadas ,  irán  estos  á  bordo 
de  las  Embarcaciones  para  en- 
tregar á  sus  Capitanes ,  ó  Patro- 
nes mi  Real  Patente  de  Nave- 
gación despachada  por  el  Mi- 
nisterio de  Indias,  de  que  siem- 
pre tienen  un  numero  compe- 

ten- 


sln  licencia. 


^5 
tente  de  repuesto ,  y  entonces 

pra6t¡carán  la  Revista  acostum- 
brada de  la  Tripulación,  Carga- 
dores ,  y  Pasageros ,  á  fin  de  que 
no  vayan  Polizones ,  ni  se  embar- 
que persona  alguna  sin  licencia 
mia  despachada  por  la  Via  Re- 
servada de  Indias ,  del  Consejo 
Supremo  de  ellas ,  ó  de  la  Real 
Audiencia  de  Contratación  en 
Cádiz ,  que  también  puede  dar- 
las en  los  casos  prefinidos  por 
las  Leyes. 

II. 

Quantos  fueren  á  la  America  Loqueseha-^ 
sin  estos  permisos,  aunque  los  raen  Indias 
tengan  de  otros  Tribunales ,  ó  ^on  los  que 
Ministros,  serán  tratados  con  el  /^^^^/^  ^^^^¡^^ 
mayor  rigor;  y  asegurados  á  su  ^^^^^^'^' 
arribo  volverán  presos  en  Par- 

ti- 


16* 
tida  de  Registro  para  imponer- 
les las  penas  correspondientes  á 
su  delito,  como  también  á  los 
Capitanes  ó  Patrones  que  los 
huviesen  llevado. 

12. 

T^  Verán  al  mismo  tiempo  los 

hxamenpa-   ^  i     a     -i     i        •  i      -r^ 

^^  nu.   i,c  Jueces  de  Arribadas  si  las  iLm- 

Tvl    CIU2     UtS    *' 

"Naves  va-  barcaciones  están  Marineras,  y 
yan  sin  ríes-  en  disposición  de  navegar  sin 
go>  riesgo  ,  no   permitiendo  jamás 

que  vayan  sobrecargadas:  Si  lle- 
van el  velamen,  xarcias,  y  de- 
más repuestos  correspondientes 
á  la  distancia  y  común  dura- 
ción de  los  viages:  Si  tienen  los 
víveres  y  aguada  que  pueden 
necesitar  según  el  numero  del 
equipage  y  Pasageros :  Y  si  de- 
ben por  el  porte  de  los  Buques^ 

y 


y  personas  que  fueren  á  bor- 
do de  ellos,  llevar  Capellán  y 
Cirujano  para  la  asistencia  y 
consuelo  de  todos;  precisando 
á  los  Capitanes  á  que  cumplan 
con  estas  obligaciones  antes  de 
entregarles  las  Patentes ,  y  de 
permitirles  que  se  hagan  á  la 
Vela. 

13. 
Supuesto  que  los  que  cargaren  naturaleza 
en  frutos, ó  efe6los  comerciables  ¿e  los  Car- 
hasta  el  valor  de  cinquenta  y  dos  gadores  ,  y 
mil  novecientos  quarenta  y  un  Encomendé- 
reales  de  vellón,  pueden  embar-  ^^•^• 
carse,  ó  embiar  con  ellos  sus 
Fa6lores,  ó  Encomenderos  con- 
forme á  la  Real  Orden  Circular 
que  mandé  expedir  en  27.  de 
Junio  de  este  año,  declaro,  que 
unos,  y  otros  deben  ser  Espa- 

C  ño- 


i8 
ñoles  por  notoriedad,  ó  por  jus- 
tificación que  presenten  de  su 
naturaleza  con  las  fees  de  bau- 
tismo legalizadas  para  el  primer 
viage ;  mayores  de  diez  y  ocho 
años;  libres  de  la  patria  potes- 
tad ,  ó  con  permiso  de  sus  pa- 
dres ;  y  los  casados  han  de  ma- 
nifestar el  consentimiento  de  sus 
muge  res;  afianzando  todos  hasta 
la  suma  de  quinientos  ducados  de 
vellón  ante  los  respeétivos  Jue- 
ces de  Arribadas  de  restituirse 
á  España  luego  que  despachen 
sus  géneros ,  y  en  su  defecto, 
dentro  de  tres  años ,  ó  de  qua- 
tro  si  fueren  á  los  Puertos  del 
Mar  del  Sur. 

Método  pa- 
ra    obtener  4* 

El  método  que  todos  los  Car- 
ga- 


la  Ucencia  de 
embarcarse. 


^9 
gadores,  Fa6lores ,  ó  Encomen- 
deros expresados  en  el  anterior 
Articulo  deben  observar  para 
obtener  las  licencias  de  embar- 
carse sin  detención,  ni  dispen- 
dio alguno,  está  reducido  á  sacar 
Certificación  de  la  Aduana  en 
que  conste  haver  cargado  de 
cuenta  propria ,  ó  á  su  consig- 
nación, hasta  la  cantidad  prefi- 
nida de  cinquenta  y  dos  mil  no- 
vecientos quarenta  y  un  reales 
de  vellón;  y  presentándola  al 
Juez  de  Arribadas ,  la  remitirá 
al  Ministerio  de  Indias  con  in- 
forme de  concurrir  en  los  suge- 
tos  las  demás  circunstancias  re- 
lacionadas; y  en  su  vista  se  dará 
la  orden  á  buelta  de  Correo, 
para  que  les  permita  pasar  á  la 
America. 

C2  15. 


£0 

15- 

Facuhadde       Atendida  la  distancia  ultra- 

hs  Jueces  de   ^^^^^^^  ¿^  j^^  j^j^^   ¿^  Malloi- 

&;/^rW:^  ^^  y  <^an^í-i^s,  concedo  solo  a 
;.^  Jar  ¡icen-  1^^  Jueces  de  Arribadas  de  ellas, 
cias.  (inhibiendo  á  sus  Comandantes 

Generales  y  demás  Ministros,) 
la  facultad  de  dar  dichas  ücen^ 
cias  á  los  Pasage  ros,  Cargadores, 
Faétores ,  y  Encomenderos ,  con 
la  obligación  de  informar  justi-» 
ficadamente  después  á  la  Via 
Reservada  de  Indias  para  mi 
Real  aprobación. 

Rehaxa  de  1 5. 

derechos  pa- 
ra los  Piier-       En  consideración  á  que  el  pa- 
zo^ menores  go  de  derechos  en  los  Puertos 
de  America,  ¿e  España  y  America  debe  ser 
yfrokjicmi  j^espeaivo  al  estado  de  necesi- 

ae  calaos  ex-    i    I    v     i        i        •     j     i 
trano-eros.     ^^^ '  ^  abundancia  de  los  para- 
''"^      *  ges 


21 

ges  de  Indias  donde  mis  Vasa- 
llos destinen  sus  Embarcaciones 
de  Registro  ,  he  determinado 
ahora  que  todas  las  cargazones 
dirigidas  á  Puerto- Rico,  Santo 
Domingo  ,  Monte  Christi  ,  San- 
tiago DE  Cuba,  Trinidad  ,  Bata- 
bañó,  Islas  de  Trinidad,  y  Mar- 
garita, Campeche,  Santo  Tho- 
MAs  DE  Castilla,  Omoa,  Santa 
Marta,  Rio  de  la  Hacha,  Por- 
to velo  ,  y  Chagre  ,  gocen  la  re- 
baxa  y  alivio  de  pagar  sola- 
mente UNO  y  medio  por  ciento 
sobre  el  valor  de  los  frutos  y 
efeólos  Españoles  sujetos  á  con- 
tribución ;  y  quatro  por  ciento 
de  todas  las  manufacturas  y  gé- 
neros extrangeros, además  délo 
que  estos  hayan  contribuido  á 
su  introducción  en  la  Peninsula, 

sa- 


22 

satisfaciendo  respe£liv^amente 
igual  cantidad  unos  3^  otros  á 
su  entrada  en  America  por  el 
derecho  de  Almoxarifazgo ;  y 
quedando  totalmente  prohibida 
la  conducción  á  Indias  de  Vinos, 
Licores, Cerveza,  Sidra,  Acey- 
te ,  y  demás  caldos  de  fuera  de 
España. 

Derechos      ^^^  expediciones  que  se  hicie- 
paralosFu-  ren  á  los  Puertos  de  la  Havana, 

ertos    mayo-  CARTAGENA,  RlO   DE  LA   PlATA, 

res  de  Ame-  Valparayso,ConcepciondeChp 
^^^^*  LE,  Arica,  CALLAo,y  Guayaquil, 

satisfarán  al  tiempo  del  embar- 
co en  las  Aduanas  de  la  Penin- 
sula  el  TRES  POR  CIENTO  scñalado 
por  el  Decreto  de  2.  de  Febre- 
ro de  este  año  sobre  los  frutos 
y  géneros  Españoles    que  no 

sean 


sean  libres  de  contribución ,  6 
no  se  les  modere  en  el  nuevo 
Arancel  la  que  pagaban  antes, 
y  el  SIETE  POR  CIENTO  dc  las  mer- 
caderias  extrangeras,  satisfacien- 
do iguales  cantidades  por  el  de- 
recho de  Almoxarifazgo  á  su  en- 
trada en  dichos  Puertos  de  In- 
dias. 

i8. 
Con  ninsjun  motivo  ni  pre-   r»        v  / 

,    ^    ,  ,  \         Fenas  a  los 

texto  se  han  de  poder  mezclar,  ^^^  ^^^^^^ 
confundir,  ni  suplantar  los  efec-  taren  ^ene- 
tos  y  manufafturas  de  España  rosExtran- 
con  las  extrangeras,  poniéndolas  geros^  por 
en  unos  mismos  fardos  ,  baúles,  Españoles, 
pacas ,  ó  emboltorios ;  y  los  que 
incurrieren  en  semejante  delito 
sufrirán  irremisiblemente  las  pe- 
nas de  confiscación  de  quanto 
les  perteneciere  en  los  Buques 

y 


24 

y  sus  cargazones  ;  la  de  cinco 
años  de  Presidio  en  uno  de  los 
de  África;  y  la  de  quedar  pri- 
vados para  siempre  de  hacer  el 
Comercio  de  Indias :  Y  los  Mi- 
nistros de  las  Aduanas  que  re- 
sultaren cómplices  en  esta  con- 
travención perderán  sus  em- 
pleos, y  se  les  impondrán  los  de- 
más castigos  que  por  Instruc- 
ciones y  leyes  corresponden  á 
los  defraudadores  de  mis  Ren- 
tas Reales. 

19. 

Internación  Los  efeólos  y  frutos  Españo- 
de  eféclos  a  les ,  y  los  géneros  Extrangeros 
1  anamá ,  y  q^ ^  g^  desembarcaren  en  Porto* 

Puertos  del  r^    ,  j  -   ^ 

j^r  1  j  VELO  y  Chagre  podran  inter- 
^j^^^  narse  por  sus  dueños ,  Encomen- 

deros, ó  Compradores  á  la  Ciu- 
dad 


^5 
dad  de  Panamá,  y  desde  su  Puer- 
to á  los  del  Mar  del  Sur ;  pero 
con  la  expresa  declaración ,  de 
que  al  tiempo  de  extraherlos  de 
Panamá  satisfagan  el  uno  y 
MEDIO  en  los  Españoles  ,  y  el 
TRES  por  ciento  en  los  Extrange- 
ros  que  pagaron  de  menos  en 
las  Aduanas  de  España  por  ha- 
verlos  destinado  sus  Cargadores 
á  Chagre  ,  y  PoRTOVELO.  Y  si- 
guiendo la  misma  regla ,  contri- 
buirán á  su  entrada  en  los  refe- 
ridos Puertos  del  Mar  del  Sur 
el  TRES  y  SIETE  por  ciento  res- 
petivos ,  como  si  los  hu vieran 
conducido  por  el  Cabo  de  Hor- 
nos ,  para  que  no  perjudiquen  á 
los  que  hagan  el  Comercio  por 
aquella  navegación. 

D  20. 


26 

20. 

Lihertadpa       A  consequencia  de  la  liber- 
ra  mudar  el  ^.^^  ^^  j^^  concedido  para  que 

^A  ^^?  las  Embarcaciones  puedan  mu- 
dar  de  destino  en  America  con 
justa  causa ,  y  de  la  div^ersa  con- 
tribución señalada  según  los  pa- 
rages  á  que  se  dirijan ,  ordeno, 
que  si  huviesen  sacado  los  Re- 
gistros para  Puertos  de  Indias 
donde  sea  mayor  la  qíiota  de 
derechos,  y  fueren  á  otros  don- 
de se  cobren  menores ,  deberá 
abonárseles  á  la  entrada  lo  que 
pagaron  de  exceso  á  la  salida  de 
España;  pero  también  se  les  car- 
gará lo  que  hayan  satisfecho  de 
menos  quando  eüjan  desembar- 
car en  parases  donde  fuere  ma- 
yor  la  contribución ;  anotándo- 
lo 


27 

lo  los  Ministros  Reales  de  In- 
dias en  uno  y  otro  caso  al 
pie  de  los  Registros ,  ó  en  las 
Tornaguias  que  deben  dar  para 
las  Aduanas  de  la  Península. 

21. 

Como  en  este  Reglamento  se  ^^'nmto  de 
ha  de  insertar  el  Arancel  pri-  /^^«'«^^»/« 
mero   de    los    precios    fijos  a  i.^.j^adon 
que  por  ahora  se  deben  regu-  ¿e  España, 
lar  los   frutos   y  manufa6turas 
Españolas  sujetas  á    contribu- 
ción y  y  los  géneros  extrangeros, 
para  igualar  la  exacción  de  de- 
rechos en  todos  los  Puertos  ha- 
bihtados  de  España  ,   declaro, 
que  en  America  se  ha  de   au- 
mentar sobre  los  mismos  pre- 
cios ,  á  ñn  de  cobrar  la  contri- 
bución 5  un  CINCO  por  ciento  en 

D2  Puer- 


2S 

Puerto  Rico,  Monte-Christi, 
Santiago  de  Cuba  ,  la  Trinidad, 
Bat ABANÓ,  Islas  de  Trinidad,  y 
Margarita  ,  Campeche  ,  Santo 
Thomas  de  Castilla,  OxMoa,S  an- 
ta Marta,  Rio  de  la  Hacha,  Por- 
tovelo  ,  y  Chagre  ;  un  ocho 
POR  CIENTO  en  la  Hav an a  ,  y  Car- 
tagena;  un  doce  en  Montevideo, 
y  Buenos  Ayres  ;  y  un  veinte 
en  Valparayso  ,  Concepción  de 
Chile  ,  Arica  ,  Callao  ,  y  Gua- 
yaquil; valuando  en  Indias  el 
peso  de  quince  reales  y  dos 
mrs.  de  vellón  de  España  por  el 
fuerte  de  aquella  moneda. 

JLihertad  de 

derechos ,  y  2  2. 

imnufañu--  Igualmente  declaro,  que  en 
rasEspaño-  beneficio  de  mis  Vasallos  he 
las.  venido  en  libertar  por  diez  años 

de 


de  toda  contribución  de  dere- 
chos y  arbitrios  á  la  salida  de 
España,  y  del  Almoxarifazgo  á 
la  entrada  en  America  ,  todas 
las  manufa6turas  de  Lana,  Al- 
godón ,  Lino  ,  y  Cáñamo  que 
sean  indubitablemente  de  las  Fa- 
bricas de  la  Peninsula,  y  de  las 
Islas  de  Mallorca  y  Canarias; 
y  que  los  texidos  de  Seda  sola, 
ó  con  mezcla  de  oro  y  plata 
fabricados  en  estos  Reynos  y 
en  dichas  Islas,  solo  paguen  por 
cada  libra  Castellana  de  diez  y 
seis  onzas  treinta  y  quatro  ma- 
ravedís en  lugar  de  los  ochenta 
que  hoy  contribuyen,  según  las 
resoluciones  dadas  anteriormen- 
te para  el  Comercio  Libre  de 
las  Islas  de  Barlovento. 


^3" 


JO 

ManufaUu^  Con  este  motivo  prevengo, 
ras  que  de-  que ,  como  los  Fabricantes  y 
ben  regular-  Artesanos  Extrangeros  desde 
se  deFahri-  que  se  establecen  en  mis  Do- 
cascas  hs'  ^linios  son  reputados  confor- 
^^^^*  me  á  las  Leyes  de  ellos  por  Va- 

sallos míos ,  se  deberán  tener  sus 
manufafiluras  por  de  Fabricas 
Españolas,  para  que  gocen  de 
las  rebaxas  y  esenciones  conce- 
didas  á  ellas ;  pero  no  podrán  di- 
chos Fabricantes  navegarías  de 
su  cuenta  ,  á  menos  que  se  ha- 
lien  naturalizados  para  el  Co- 
mercio de  Indias. 

24. 

Esmclon  h  Además  de  los  muchos  ge- 
otros  efeílos  neros  que  se  comprehenden 
delReyno,      en  las  cinco  clases  antecedentes, 

he 


he  venido  en  conceder  igual 
libertad  de  derechos  al  Ace- 
ro ,  Alambre  de  hierro  y  La- 
tón, Almagra  ,  Azúcar  ,  Ber- 
mellón, Birretes  de  seda,  Blon- 
das ,  Cafó  ,  Carnes  ,  y  Pesca- 
DOS>saIados  de  estos  Dominios,  y 
los  de  Indias ;  Cerbeza  ,  Ceda- 
zos ,  Cerraduras  ,  y  Clavazón 
de  metal  dorado  ;  Chocolate, 
Crystales  ,  Cuchillos  ,  Enca- 
xes,  Espejos,  FiDEOS,y  demás  Ma- 
sas, ó  Pastas ;  Harina,  Hojas  de 
Lata  ,  de  Espadas  ,  Sables  ,  y 
Espadines;  Lacre,  Ladrillos,  y 
Loza  de  todas  las  Fabricas  de 
España  ;  Navajas,  Nuezes,  Pa- 
pel blanco,  y  pintado,  Peltre, 
Piedras  de  Marmol  ,  y  Jaspe 
para  mesas,  y  baldosados; Plo- 
mo ,  Pólvora  ,  RoxMero  ,  Sal, 

Se- 


Sevo,  Sidra,  Sombreros,  Vidrios, 
Zapatos  ,  y  toda  especie  de 
Quinquillería  que  se  fabricare 
en  estos  Reynos. 

25. 

Estas grd-  Para  evitar  equivocaciones 
cías  no  com-  en  America  declaro ,  que  en  la 
prehenden  el  esencion  del  Almoxarifazgo  ex- 
i.  erecto  e  pj^^gr^j^^  en  el  Articulo  22.  no  se 
Jileábala  en  ^  ,       j      1      a  1     1    1 

Indias  comprehende  la  Alcabala  que 

todos  los  frutos ,  géneros,  y  mer- 
caderías deben  satisfacer  á  su  in- 
ternación en  aquellos  Dominios, 
y  cada  vez  que  se  vendieren  en 
qualquiera  parte  de  ellos. 

26. 

Los  efeños 

de  America,       Debiendo  regularse  también 
y  Filipinas  por  frutos  y  efe£los  Españoles 

se  regulan  de  los  que  se  traygan  é  introduz- 

España.  ■       ^^^ 


33 
can  en  estos  Reynos  como  pro- 
ducciones propias  de  mis  Domi- 
nios de  America  é  Islas  Filipi- 
nas, concedo  que  se  puedan  em- 
barcar libremente  en  las  Naves 
de  este  Comercio  para  los  Puer- 
tos, de  Indias  donde  convenga 
á  mis  Vasallos  conducirlos  y  co- 
merciarlos. 

27. 

Con  el  justo  fin  de  que  estas  Método  de 
gracias  recaygan  única  y  pre-  justificar  la 
cisamente  sobre  las  manufaótu-  calidad   de 
ras  y  frutos  Españoles,  han  de  ^0^ g^^^^os.j 
justificar  esta   calidad  los  Car-  P''''''  ^  ^'' 
gadores  en  las  Aduanas  de  los  _. 
Puertos  habilitados ,  presentan- 
do Despachos  de  los  Adminis- 
tradores Reales  donde  se  halla- 
ren establecidas  las  Fabiicas, 

E  cu- 


34 
cuya  marca  y  nombre  del  Pue^ 

blo  deben  llevar  las  piezas  de 
texidos ,  con  expresión  de  la  ca- 
lidad y  tiro  además  del  Sello 
de  la  Aduana  si  la  huviere,  co- 
mo lo  tengo  mandado  en  Orde- 
nes Circulares  y  recientes.  Pe- 
ro en  los  efe£tos  que  por  su  di- 
versa calidad  no  admitan  estas 
señales ,  según  sucede  en  las 
obras  menores  de  punto  y 
otras  semejantes,deberán  presen- 
tarse Certificaciones  juradas  de 
los  Fabricantes ,  ó  Vendedores 
para  que  en  virtud  de  ellas ,  y 
cercioi\ados  de  su  verdad  de 
que  serán  responsables ,  puedan 
librar  sus  Despachos  los  Admi- 
nistradores de  los  respetivos 
Lugares  en  que  se  hayan  tra- 
bajado estas  maniobras.  Y  el  que 

co- 


35 
cometiere  la  infidelidad  de  su- 
plantarlas, ó  de  falsificar  los  Do- 
cumentos comprobantes ,  sufrirá 
todas  las  penas  establecidas  en 
el  Articulo  diez  y  ocho  de  este 
Reglamento. 

28. 
Si  no  hu  viere  Aduana  ,  ó  Lo  que  se  Je- 
Administrador  de  Rentas  Pro-  be  nacer ,  si 
vinciales  en  los  parages  de  las  ^^    huvíere 
Fabricas  ,  deberán  los  Conduc-  Admim^ra 
tores  de  sus  manufafiluras  ocur-  Z^^*^      ^^^ 
rirálas  Justicias,  para  que  les 
den  los  correspondientes    Des- 
pachos con   atestación  de  Es- 
cribano, y  expresión  individual 
de  los  Artifices  y    demás  cir- 
cunstancias ya  expresadas  para 
acreditar  la  calidad   y  origen 
de  ellas.    Y  si  las  Fabricas  es- 
tuvieren en  los  mismos  Puertos 

E  3  ha- 


3^  .   ,     t    . 

habilitados  harán  constar  los 
Extraétores  en  las  Aduanas  de 
ellos  las  personas  de  quienes  hu- 
vieren  comprado  los  géneros 
por  Certificaciones  juradas  de 
los  Fabricantes ,  ó  Vendedores. 

'  29. 

Facultadle  Quando ,  sin  embctrgo  de  es- 

hsAdminis-  tos  Documentos  ,  tuvieren  los 

tradorespa-  Administradores  alguna  presun- 

ra  el  recono-  cion  de  fraude ,  ó  quisieren  ase* 

cimiento  de  guiarse  mas  en  la  calidad  de  las 

mieros.         ^         r  rx  a         u         1 

^  manuiacturas,  podran  hacerlas 

reconocer  por  sugetos  expertos, 
y  se  estará  al  juicio  de  ellos,  no 
obstante  las  marcas  y  demás  re- 
quisitos ,  a  menos  que  los  Due- 
ños ,  ó  Conductores  prueben 
con  evidencia  lo  contrario.  Y 
verificado  el  caso  de  ser  Mer- 
ca- 


37 
caderías  extrangeras  las  que  se 

hayan  presentado  con  nombre 
y  señales  de  Fabricas  Españo* 
las )  se  confiscarán  por  el  mismo 
hecho  aplicando  su  importe  por 
mitad  al  Juez  y  Denunciador, 
y  executando  la  sentencia  baxo 
de  fianza,  aunque  se  interpon- 
ga apelación  de  ella. 

Siempre  que  resultare  com-  r»       7  7 

.     i"^,    i>^i      1111  venas  délos 

probada  la  falsedad  de  las  mar-  ^ue falsifica^ 

cas  y  Despachos ,  se  castigarán  r  enmare  as, o 
los  autores  y  cómplices  de  este  Despachos, 
grave  delito  con  las  penas  que 
van  prefinidas  en  el  citado  arti- 
culo diez  y  ocho  de  este  Regla- 
mento ;  advirtiendo  que ,  aun 
quando  los  géneros  salgan  como 
Españoles  de  los  Puertos  habi- 

Ib 


j5 

litados  en  la  Península  ,  é  Islas 
de  Mallorca  y  Canarias  ,  se 
volverán  á  reconocer  por  me- 
nor en  los  de  America,  y  se  de* 
clarará  el  comiso  con  extensión 
al  Buque  que  los  conduxere ,  si 
perteneciere  al  mismo  dueño  de 
ellos. 

G^neros.que  Han  de  regularse  por  manu- 

se  han  de  re-  faéluras  de  estos  Reynos  todas 

guiar    por  las  que  se  hilaren,  torcieren,  y 

Españoles, y  fabricaren  en  ellos ;  y  las  pinta- 

distinción  de  ¿^g^  5  beneficiadas  ,  de  modo 

reUos  ^^^  ^^^  muden  el  aspedo ,  ó  el  uso 
y  destino  que  tenian  al  tiempo 
de  su  introducción ,  aunque  sus 
primeras  materias  sean  Extran- 
geras.  Pero  á  fin  de  distinguir  es- 
tos géneros ,  como  es  justo ,  de 

los 


los  que  se  fabrican  con  simples 
y  materias  de  España  ,  ó  de  sus 
Indias  ,  deberán  contribuir  el 
TRES  POR  CIENTO  sobrc  SU  valor, 
teniéndolo  señalado  en  el  Aran- 
cel primero ,  y  en  su  defe£lo 
aforando  sus  precios  al  pie  de  la 
Fabrica  donde  se  hayan  bene- 
ficiado. 

Se  incluirán  en  esta  clase  to-     Ropas  he- 
das  las  ropas  hechas  y  cosidas  chas  en  Es- 
en  la  Península  con  lienzos  y  paña,  y  pro- 
texidos  de  fuera  de  ella  ;  pero  híbicion   de 
serán   enteramente   prohibidas  ^-^-^^v^^^^- 
para  este  Comercio  las  camisas, 
vestidos ,  batas ,  y  qualesquiera 
otros  trages  ,  ó  muebles   que 
vengan  hechos  de  Dominios  Ex- 
trangeros ;  quedando  solo  excep- 
tuado y  permitido  por  ahora 

en 


40 
en  géneros  manufacturados  el 
renglón  de  la  Quinquillería. 

33- 

Tremió  con-  Los  dueños  de  Navios  y  Em- 
cedido  a  los  barcaciones  de  construcción  Es- 
que  carga-  pañola ,  que  los  cargaren  ente- 
ren  Buques  ramente  de  frutos  y  manufac- 
Espanoles  xmv2ís  nacionales  para  los  Puer- 
con  ^  efec  os  ^^^  j^  Indias  comprehendidos 
nacionales,  .  .        -^ 

en  esta  permisión,  gozaran  en 

premio  de  su  amor  á  la  Patria 
la  rebaxa  de  una  tercera  parte 
de  todos  los  derechos  que  adeu- 
dasen ,  además  de  las  esenciones 
que  dexo  concedidas  á  varios 
géneros  de  España;  y  si  los  ren- 
glones de  ellos  compusieren  solo 
los  dos  tercios  de  la  carga,  les 
perdono  el  quinto  de  la  contri- 
bución que  debieren  satisfacer. 

34- 


gístros. 


4^ 

34- 

Todo  lo  que  se  cargare  en  las  Obligación 
Embarcaciones  de  este  Libre  ^^^'^^i^p^f^^^- 
Comercio,  tanto  á  la  salida  de  ^^[,fj_  ^^' 
de  los  Puertos  habilitados  en  la 
Peninsula  é  Islas  de  Mallorca 
y  Canarias  ,  como  á  su  regre- 
so de  los  que  van  señalados  en 
America ,  y  también  los  frutos, 
efe£tos,  y  caudales  que  se  trans- 
portan de  ida  y  vuelta  en  los 
Correos  maritimos,  han  de  ser 
precisa  y  formalmente  registra- 
dos en  las  respetivas  Aduanas, 
ó  Caxas  Reales  ,  baxo  la  pena 
irremisible  de  comiso  de  quanto 
no  se  contenga  en  los  Registros, 
aunque  sean  géneros  libres  de 
toda  contribución ;  y  sin  que  pue- 
dan servir  de  disculpa  á  los  con- 

F  duc- 


4^ 
du6lores  las  Guias  particulares 

de  los  Ministros  de  Real  Ha- 
cienda ,  ni  las  manifestaciones  vo  • 
luntarias  que  hasta  ahora  se  han 
admitido  en  algunos  casos  por 
mera  equidad,  y  que  quedan  ab- 
solutamente prohibidas  paradlo 
succesivo.  Debiendo  todos  pro- 
ceder en  la  segura  inteligencia, 
de  que  tengo  dadas  las  mas  es- 
trechas ordenes  sobre  estos  pun- 
tos por  los  Ministerios  de  Indias 
y  Hacienda  ,  y  que  en  su  cum- 
plimiento se  harán  los  mas  exac- 
tos y  rigorosos  cotejos  de  las 
cargazones  con  los  Registros. 

Prohihicíon  3  5  • 

^e  Arriba-        -rx  i  -i 

das  ,  Esca-^  .  Durante  la  navegación  de 
las^ytrans-  ida  y  buelta  no  es  permitido  á 
bordos,         los  Capitanes ,  ó  Patrones  de  las 

Na- 


4J 
Naves  mercantes  hacer  arriba- 
das ,  ni  escalas  voluntarias  ,  y 
mucho  menos  arrimarse  á  Em- 
barcaciones Extrangeras  baxo 
las  penas  impuestas  en  las  Leyes 
de  Indias.  Y  para  que  en  los  Puer- 
tos.de  ellas  se  arreglen  á  sus  Or- 
denanzas ,  y  práftica  estableci- 
da, darán  parte  luego  que  en- 
tren á  los  Gobernadores  de  los 
acaecimientos  del  viage ,  y  en- 
tregarán los  Registros  á  los  Mi- 
nistros Reales  para  que  ,  po- 
niendo á  bordo  los  Guardas  ne- 
cesarios ,  se  proceda  á  empezar 
la  descarga  dentro  de  veinte  y 
quatro  horas  ,  y  concluirla  con 
la  brevedad  posible  ,  á  menos 
que  lo  impida  el  tiempo,  6  que 
sobrevengan  otros  motivos  jus- 
tos. 

F3  36. 


44 

36. 


Regías  pa-  Las  mismas  reglas  deben  ob- 
ra  las  car-  servarse  para  cardar  en  Ameri- 
*^  •  ca  los  caudales ,  irutos ,  y  eiec- 

tos  con  que  los  Buques  mercan- 
tes han  de  retornar  á  los  Puer- 
tos de  España  de  donde  salie- 
ron ,  ú  otro  de  los  habilitados  pa- 
ra este  Comercio  ,  sobrevinien- 
do causa  justa  que  los  precise  á 
ello. 

37- 

Cumplidos  Permitida  la  descarga  en  am- 
los  viages,  bos  casos ,  y  dado  por  cumplido 
se  recogen  el  Registro ,  entregarán  los  Ca- 
lasl  atenúes  p¡tanes ,  ó  Patrones  mi  Real  Pa- 
¿^''^^''^"^"  tente  de  Navegación  al  Juez  de 
Arribadas,  para  que  la  remita 
al  Ministerio  de  Indias  donde 


se 


se  archivan  todas,  á  fin  de  evi- 
tar los  inconvenientes  que  ya 
se  han  experimentado  de  que 
un  mismo  Pasaporte  sirva  para 
mas  de  un  viage,  y  diversos 
sugetos  que  cometieron  el  de- 
lito, de  mudar  sus  nombres. 

38. 

Respeflo  de  que  en  favor  de  Prohibición 
este  Comercio  concedo  nueva-  ^^  ^^^^^  ^^^ 
mente  á  mis  Vasallos  la  liber-  ^/^^f  7^f 

j    -,  -o      -  11       troducidos 

tad  de  sacar  sus  Registros  de  las  ^^^  ¡^^  p^^^^ 
Aduanas  de  España  para  uno,  f^^  de  Ame- 
ó  mas  Puertos  de  los  habilitados  rica. 
en  Indias ,  y  el  que  puedan  allá 
variar  el  destino  quando  les  con- 
venga por  temporal  ,  falta  de 
despacho  ,  ú  otros  motivos  jus- 
tos ;  prevengo ,  que  si  en  estos 
.casos  desembarcaren  parte  de 

las 


^6 

las  cargazones  en  qualquiera  de 
los  parages  de  America  conteni- 
dos en  este  Reglamento ,  no  les 
será  permitido  volver  áextraher 
las  partidas  ya  introducidas  siem- 
pre que  hayan  pasado  las  Adua- 
nas, y  adeudado  los  derechos  de 
entrada,  por  evitar  los  fraudes 
y  embarazos  que  semejante  fa- 
cultad causarla  en  las  Oficinas 
de  Indias. 

39- 

Facultad  de  Será  licito  sin  embargo  á  los 
sacarlos pa-  Dueños, ó  Compradores  de  los 
gando  Igual  géneros,  efe£los,  y  frutos  con- 
contribucion  ^^¿^^^^  ^^^  j^s  Naves  de  esta 
míe  a  la  en-  .  .  ,      , 

t  ada  permisión,  extranerlos  con  nue- 

vos Registros  de  los  Puertos  de 
America  donde  se  hayan  intrO' 
ducido  para  qualesquiera  otros 

de 


^7 

de  los  habilitados  en  ella ,  pa- 
gando los  mismos  derechos  que 
contribuyeron  á  su  entrada,  asi 
como  está  permitido  á  mis  Va* 
salios  Americanos  comerciar  con 
los  frutos  y  producciones  de 
aquellos  Dominios  de  unos  Puer- 
tos á  otros  y  satisfaciendo  las 
moderadas  contribuciones  esta- 
blecidas para  aquel  trafico  in- 
terior. 

40. 

Los  Comerciantes  que  com-  Lo  que  han 

praren  en  Indias  los  frutos   y  de  observar 

géneros  que  llevasen  de  Espa-  ^^^    Comer- 

ña  las  Naves  de  Registro  ,  han  'f'^''.     ^' 

de  tener  sus  libros  de  cuenta  y  EspañapL 

razón  para  dar  la  salida  y  pa-  ra  dar  salí- 

radero  de  ellos  siempre  que  se  dadehsefec 

les  pida,  á  fin  de  evitar  por  es-  tos, 

te 


48 
te  medio  el  fraude ,  ó  contra  van- 
do  que  se  podría  hacer  á  la 
sombra  de  los  efe6los  y  mer- 
caderías que  vayan  legitima- 
mente  de  estos  Reynos.  Y  lo 
mismo  deberán  observar  en  Es- 
paña los  que  adquirieren,  las 
producciones  que  vengan  de 
Indias,  para  hacer  constar  el  ori- 
gen de  ellas,  y  el  destino  que  las 
hayan  dado  en  los  casos  que  sean 
necesarios. 

41. 

Las  Emhar  Si  por  algún  accidente  inopi- 
caciones  que  nado  arribaren  las  Eaibarcacio- 
arribaren  d  ^es  en  America  á  Puertos  no  ha- 
Puertos  no  Cuitados  para  este  libre  Comer- 
hah dundos  ^ j^  deberán  hacerlo  constar  sus 
en  indias.       ^     .  t\  ^ 

Capitanes ,  o  Patrones  con  prue- 
bas bien  legitimas  ,  y  les  será 

pro- 


49 
prohibido  todo  desembarco  y 

venta    de   lo  que  conduzcan, 

como  también  el  abrir  Registro 

para  cargar  caudales,  efeétos,  y 

frutos  del  País. 

42. 

Aunque  por  el  segundo  Aran-  Tiempo  que 
cel ,  que  también  se  insertará  ^^^^  ^^  durar 
en  este  Reglamento ,  deben  co-    j   ^^¡^^^^f^ 

'    \T       11       1  •  j        de   aeréenos 

nocer  mis  Vasallos  los  conside-  /. , 

.        ...  .  concedida  e7i 

rabies  alivios  que  ahora  les  con-  /^^  Árame- 

cedo  en  la  entera  libertad  de  Us. 
derechos  á  la  salida  de  America, 
y  en  la  moderada  contribución 
á  la  entrada  en  España  de  los 
frutos  y  producciones  que  ven* 
gan  de  retorno, he  regulado  con- 
veniente prevenir  aqui ,  que  la 
absoluta  esencion  de  muchos 
renglones   especificados  en   el 

G  mis- 


5^ 

mismo  Arancel ,  y  el  prime- 
ro que  relaciona  los  efeélos  li- 
bres de  España  ,  ha  de  durar 
por  tiempo  de  diez  años ,  reser- 
vándome prorrogarla  siempre 
que  correspondan  los  buenos 
efeétos  que  me  prometo  de  la 
añividad ,  aplicación  ,  y  reco- 
nocimiento de  mis  subditos  Es- 
pañoles y  Americanos.  Bien 
entendido  ,  que  por  el  mismo 
hecho  de  no  revocar  estas  gra^ 
cias,  cumplido  el  decenio,  se  han 
de  tener  por  prorrogadas  sin  li- 
mitación de  tiempo, 

43- 

« 

Efe^los  Je  Los  frutos  de  America  que 
Indias  que  he  libertado  de  toda  contribu- 
gozan  de  es-  cion  á  la  entrada  en  España,  car- 
ta  libertad,  gandola  en  los  mas  á  la  salida 

pa- 


para  otros  Dominios,  son  los  acei- 
tes medicinales  de  María,  de  Pa- 
lo, de  C  anime,  DE  Betola,  y  DE 
Habeto;  Achiote,  Agengibre, 
Algodón  con  pepita,  sin  ella  é  hi- 
lado; Añil,  Azúcar  ,  Baldreses, 
Canchelagua,  Búcaros,  Cafó, 
Cal  AGÚALA,  Can  AMO,  Carnes,  y 
Pescados  salados ;  Cascarilla  ó 
Quina, Cera  en  marquetas, Chi- 

CHILPATE  ,  ChICHIMOR A  ,  ClINES, 

Cobre,  Conchas  finas  y  ordina- 
rias de  nácar ;  CoNTRAHiERBA,Cu- 
lem  ,  Dividivi,  Estaño,  Grana  fi- 
na,sylvestre,y  Granill  a;Hastas 
de  animales.  Lana  de  Vicuña,  de 
Alpaca,  de  Guanaco,  de  Car- 
nero ,  y  de  Ceybo  ;  Lino  ,  Made- 
ras de  todas  especies.  Mal  agüe- 
ta  óPimientadeTabasco,Palo 
Campeche  ,  Brasilete  ,  Amari- 

G  2  llo, 


5^ 
LLO, Ferrey,  Fútete,  Lináloe, 

•MoRALETE,  y  Santo;  Pieles  de 
CiERBó,  Venado,  Cíbolo,  Lo- 
bo Marino  ,  Tigre  ,  y  Vicu- 
ña ;  Pita  Sobue  ,  Plata  macu- 
quina, Sebo  en  pan.  Seda  sylves- 
tre,  y  fina  en  rama,  The, Trapo, 
Yerba  del  Paraguay  ;  y  todas  las 
demás  producciones  proprias 
de  Lidias,  y  Filipinas  que  has- 
ta ahora  no  se  han  trahído  á  es- 
tos Reynos. 

44. 

Derechos       ^ox  lo  respe£l¡vo  al  Oro  y 

e    Uro  y  pj^ta  que  en  moneda  y  en  pas- 
rlata  en  mo  ^  ,  -r» 

neda  o  pas^  ^^  ^e  traxeren  a  estos   Reynos 

fa,  de  los  de  Lidias  ,  incluso  el  de 

Nueva  España  ,  he  determina- 
do moderar  todos  sus  derechos 
á  DOS  POR  ciento  en  el  Oro  con 

ar- 


arreglo  á  la  Cédula  de  primero 
^  de  Marzo  de  1777.  que  se  ha- 
lla en  práfilica ,  y  se  insertará  en 
este  Reglamento  ,  y  á  cinco  y 
MEDIO  por  ciento  en  la  Plata 
amonedada  ó  en  Pasta ,  compre- 
hendido  en  esta  qüota  el  arbi- 
trio que  cobra  el  Consulado  de 
Cádiz ,  y  que  solo  ha  de  subsis- 
tir ceñido  á  medio  por  ciento, 
como  lo  está  en  el  Oro ,  Ínterin 
acaba  de  pagar  los  acreedores 
que  prestaron  sus  caudales  para 
urgencias  de  la  Corona  á  fines  del 
siglo  pasado  y  principios  de  este. 

45- 

Mediante  á  que  el  Oro  amo-  Coíejo  Je  la 

nedado  contribuía  mas   de  un  contribución 

cinco  por  ciento  de  derechos  y  ^^'^^^^ con  la 

arbitrios  á  su  entrada  en  Cádiz,  ^^  ^^^^^' 

ai> 


54 
antes   que  se  librara  la  citada 

Cédula  de  primero  de  Marzo  ^ 
de  1777.  y  que  la  Plata  acuña- 
da paga  hoy  un  diez  sin  con- 
tar los  subidos  fletes  que  seña- 
ló el  proyeftodel  año  de  1720. 
y  otros  gastos  que  sufre ,  deben 
inferir  mis  Vasallos  quánto  es  el 
beneficio  que  ya  logran  en  el 
Oro ,  y  el  que  nuevamente  les 
concedo  de  rebajar  á  cinco  y  me- 
dio POR  CIENTO  las  contribucio- 
nes sobre  la  moneda  de  Plata, 
con  declaración  de  que  solo  el 
QUATRO  percibirá  mi  Real  Ha- 
cienda por  todos  sus  derechos; 
MEDIO  el  Consulado  con  la  ca- 
lidad y  fin  prevenidos  en  el 
Articulo  anterior ;  y  el  uno  res- 
tante se  depositará  con  cuenta 
separada  á  disposición  de  mi  Mi^ 
-íu&io  nis- 


55 
nistro  de  Indias,  asi  para  indem»- 

nizar  al  Colegio  Seminario  de 
San  Telnio  y  otros  Cuerpos 
que  tenían  dotación  en  el  gra- 
voso derecho  de  Toneladas ,  co- 
mo también  para  invertir  el  so- 
brante en  la  construcción  del 
camino  de  Andalucía ,  que  inte- 
resa principalmente  al  Comer- 
cio de  Cádiz. 

46. 

Con  la  justa  idea  de  que  se      ^ ./      , 

moderen  los  tictes  de  ida  yvuel-  -^^^    ^-  ^ 

.         «^  -,  para    ajiis- 

ta  en  las  Ümoarcaciones  de  es-  ¿¿ly  Jq^  fi^^ 
te  Comercio  ,  ordeno,  que  los  tes. 
Cargadores  tengan  plena  liber- 
tad para  ajustados  con  los  Due- 
ños, Capitanes,  ó  Maestres  de 
ellas,  dependiendo  este  punto, 
como  es  debido  ,  del  volunta- 
rio 


5^ 
rio  convenio  de  los  Interesados, 

á  consecuencia  de  quedar  abo- 
lido el  perjudicial  derecho  de 
Toneladas  que  hasta  ahora  han 
contribuido  todos  los  Buques 
destinados  á  la  carrera  de  In- 
dias. 

47. 

Facultad  Siendo  uno  de  los  mayores 
de  abrir  Re-  ¿.^^qs  que  han  sufrido  mis  Va- 
^,:  salios  la  detención  en  retornar 

el  produ6to  de  sus  negociacio- 
nes á  Indias  ,  he  resuelto ,  que 
en  las  Naves  de  esta  Contrata- 
ción no  solo  puedan  embarcar 
en  frutos  y  dinero  el  valor  de 
sus  cargazones,  sino  que  también 
tengan  facultad  de  admitir  los 
caudales  que  otros  quieran  re- 
gistrar en  ellas ,  con  tal  de  que 

no 


57, 
no  excedan  las  cantidades  de  mil 

pesos  por   tonelada   según    el 

porte  de  los  Buques,  y  que  no 

haya  al  mismo  tiempo  Vagel  de 

rai  Real  Armada  en  disposición 

de  recibir  carga  para  España. 

48. 

Por  Real  Decreto  de  23.  de     Libertad 
Marzo  de  1768.  concedí  la  gra-  de  derechos 
cia  del  Comercio  á  la  Provincia  <^/  Comercio 
de  la  LuisiANA  con  entera  liber-  ^^  ^^  -^^^* 
tad  de  derechos  sobre  los  efec-  ^^^^^^ 
tos  y  géneros  Españoles  y  Ex- 
trangeros ,  asi  en  su  extracción 
por  los  Puertos  habilitados  de 
España,  como  en  la  entrada  á  di«» 
cha  Colonia ,  y  salida  de  los  cau- 
dales y  frutos  de  ella,  fixando 
la  contribución  de  estos  á  su  re- 
torno y  desembarco  en  la  Pe- 

H  nin- 


ninsula  á  quatro  por  ciento,  que 
luego  quedó  rebaxado  al  dos  en 
Real  Orden  de  2.  de  Mayo  de 
1777.  Y  con  atención  á  lo  mu- 
cho que  conviene  á  mi  Real  ser- 
vicio el  fomento  de  aquella  Pro- 
vincia y  el  aumento  de  su  po- 
blación y  comercio  ,  declaro, 
que  lo  debe  disfrutar  con  la  li- 
bertad y  alivios  expresados ;  y 
que  las  Naves  de  mis  Vasallos 
que  lo  hicieren  han  de  observar 
puntualmente  todas  las  reglas 
que  van  prefinidas  para  los  de- 
más parages  de  America  com- 
prehendidos  en  este  Reglamen- 
to ,  á  excepción  de  que  no  po- 
drán variar  su  destino ,  ni  des- 
cargar en  otros  Puertos  de  In- 
dias ,  sin  justificar  plenamente 
que  por  violencia  de  temporal, 

u 


.  55 

ú  otro  caso  fortuito  se  vieron 
en  la  absoluta  necesidad  de  ha- 
cerlo. 

49. 

Quando  se  verificare  el  acci-  Prohibición 
dente  prevenido  en  el  Articu-  ^j^^^^aves 

1         ^     '  '  •^•j       destinadas 

lo  anterior,  no  sera  permitido    x,   j  .  . 

^    .  T^      ^  '  \         ,         ^  a  Id  LlUSld" 

a  las  JtLmbarcaciones  destinadas  ^^^  ¿^  j^^_ 
para  la  Luisiana  descargar  el  to-  caro-ar    en 
do  ni   parte  de  los  efeóios  que  otros  Puer- 
Ueven  registrados  á  ella ,  á  me-  ^o^- 
nos  que  prueben  legitimamente 
y  se  reconozca  por  inteligentes, 
que  los  Buques  se  hallan  impo^ 
sibilitados  de  continuar  el  viage 
sin  carena  ó  composición ;  y  ei> 
tonces  pagarán  por  los  efe£tos  y 
géneros  que  introduxeren  y  ven- 
dieren en  el  Puerto  de  la  arri- 
bada todos  los  derechos  que  de- 

H  3  xa- 


€o 
xaron  de  contribuir  á  su  salida 
de  España,  y  los  correspondien- 
tes á  su  entrada  en  America. 

50. 

Esencion  de  La  considerable  utilidad  que 
derechos  ala  pueden  conseguir  mis  Vasallos 
i  ekteria  de  ^^  ^^  renglón  de  la  Peletería  que 

la    Lama-  ^  j    1   t        . 

traygan  de  la  Luisiana,  me  mue- 
ve á  libertarlo  enteramente  de 
todos  derechos  por  diez  años  á 
su  entrada  en  los  Puertos  habi- 
litados de  España ,  bien  que  á  su 
salida  de  ella  para  otros  Domi- 
nios satisfarán  la  contribución 
señalada  en  el  segundo  Arancel 
á  las  Pieles  que  se  extraygaa 

Keglas  pa-  ^^^  ^^^^^  manufaéluradas. 

ra  el  Comer- 

ció    de    las  1 1^ 

Islas   Fili- 
pinas. En  auxilio  del  interés  nació* 

nal, 


6i 
nal  5  y  del  Comercio  direíto  que 
se  halla  establecido  de  España 
á  Filipinas ,  he  venido  en  liber- 
tar de  todos  derechos  y  arbi- 
trios de  extracción  los  frutos, 
efe6tos ,  y  dinero  en  plata  de  es- 
tos .Reynos  que  se  cargaren  en 
Cádiz  y  demás  Puertos  habilita- 
dos para  aquellas  Islas  ,  y  que 
gozando  igual  esencion  á  la  en- 
trada de  ellas  ,  sean  también  li- 
bres de  contribución  á  la  salida 
sus  producciones  proprias  que 
vinieren  de  retorno,  las  que  se 
regularán  en  la  Peninsula  por  el 
Arancel  segundo  como  los  gé- 
neros de  Indias,  con  expresa  de- 
claración de  que  las  mercade- 
rias  de  China  y  demás  partes 
de  la  Asia  que  tengo  permitidas 
y  se  traxeren  de  Manila  ,  po- 
drán- 


62 

dráii  llevarlas  mis  Vasallos  á  la 
America  Septentrional ,  pagan- 
do únicamente  los  derechos  se- 
ñalados en  este  Reglamento  á 
las  manufa£turas  y  efe6tos  Espa- 
ñoles ,  además  de  lo  que  hayan 
satisfecho  á  su  introduccioui 

52. 

Prohibición       Asi  los  Jueces  de  España  y 

de  tomar  de-  America ,  como  los  Administra- 

rechos   ni    ¿ores  de   Aduanas  ,   Oficiales 

emolumentos  j^^^j^^       ¿^^^^^  empleados  en 

a    los    que      ,  „  i      i        •    n 

hasan  este  ^^  Resguardo  de  mis  Rentas,  no 
Comercio,  podrán  pedir  ni  tomar  derecho, 
gratificación ,  ni  emolumento  al- 
guno de  los  dueños  de  las  Em- 
barcaciones mercantes ,  sus  Ca- 
pitanes ,  ó  Patrones ,  Cargado- 
res, Faílores^  ó  Encomenderos 
por  las  diligencias  del  registrQ 

y 


6-^ 

*^ 

y  demás  necesarias  á  su  pronta 
habilitación  y  despacho.  Bien 
entendidos  todos,  que  de  lo  con- 
trario incurrirán  en  mi  Real  des- 
agrado y  en  las  penas  corres- 
pondientes á  las  circunstancias 
de  Ips  casos ,  pues  mi  Real  in- 
tención es  que  ios  protejan  y 
den  quantos  auxilios  necesiten. 

53- 

Como  la  mira  principal  que     Encargo 
he  tenido  en  esta  amplia  conce-  /'^^^  lafor- 
sion,  se  dirige  dignamente  á  res-  ^^^^^^^^  ^^ 
tablecer  la  industria  v  felicidad      ^i    -n  ^ 

j        •    T7-       11  ^  •       ^^^^0^  Fuer- 

an mis  Vasallos ,  y  que  a  este  n>  ^^^  ^,^^,  ^,^ 

tentó  regulo  por  importante  y  hs  huviere. 
utilisimo ,  que  en  todos  los  Puer- 
tos habilitados  de  España  donde 
no  huviere  Consulados  de  Co- 
mercio 5  se  formen  ahora  con  ar- 
re- 


6^ 
reglo  á  las  Leyes  de  Castilla  é 

Indias  ,  encargo  y  cometo  pri- 
vativamente á  mis  Ministros  de 
Estado ,  Indias ,  y  Hacienda  el 
formal  establecimiento  de  estos 
Cuerpos  Nacionales  ,  para  que 
protexidos  eficazmente  de  mi 
Real  autoridad,  y  auxiliados  de 
las  Sociedades  económicas  de 
sus  respetivas  Provincias,  se  de- 
diquen á  fomentar  la  Agricultu- 
ra y  Fabricas  de  ellas  ,  y  tam- 
bién á  estender  y  aumentar  por 
quantos  medios  sean  posibles  la 
navegación  á  mis  Dominios  de 
Conocimlen-  America, 
to  en  lo  JU"  54' 

dicial  de  es- 
te Comercio       ínterin  se  formaliza  la  erec- 
tntetin  se  ^^^^  ^^  ^^^^^  Consulados  v  se 
forman  Lon-  .,  n       -  "^  r 

ulados.        prescriben  sus  íunciones  y  ía-^ 

cul- 


s 


cultades  respeéllvas  al  Comer- 
cio de  Indias ,  han  de  conocer 
los  Jueces  de  Arribadas  de  to- 
dos los  asuntos  judiciales  que 
ocurran  con  motivo  de  esta  li- 
bre Contratación ,  y  de  sus  sen- 
tencias asesoradas  con  Letrados 
conocidos  admitirán  las  apela- 
ciones que  se  interpusieren  pa- 
ra mi  Consejo  Real  délas  Indias, 
y  no  para  otro  Tribunal  algu- 
no. 

55. 

Comprehendidas  y  amplia-  q^,^^,^  ^¿^ 
das  como  lo  están  en  esta  Real  efe'clo  las  an- 
Cédula  mis  concesiones  anterio-  tenores  con- 
res  de  1 6.  de  Odubre  de  1765.  cesiones  de 
de  23.de  Marzo  de  1768.  y  2.  ^o^^rcio  ¡i- 
de  Febrero  de  este  año  ,  que 
abrieron    provisionalmente  el 

I  Co- 


66 
Comercio  Libre  con  las  Islas  de 
Barlovento,  Luisiana,  y  la  Ame- 
rica Meridional  5  han  de  quedar 
por  consiguiente  sin  efe6lo  ni 
observancia  aquellas  resolucio- 
nes. Y  para  completar  este  nue- 
vo Reglamento ,  y  que  sean  uni^ 
formes  en  todos  los  Puertos  ha^ 
bilitados  de  España  é  Indias  la 
prá6lica,  y  la  qüota  de  dere- 
chos que  se  debe  exigir  en  ellos 
por  los  frutos ,  mercaderias  y 
géneros  que  se  registraren  de 
ida  y  vuelta ,  he  mandado  inser- 
tar aqui  los  dos  citados  Arance- 
les en  que ,  por  ahora  y  hasta 
nueva  providencia,  se  fixan  los 
precios  de  unos  y  otros ,  y  que 
se  copien  también  el  respetivo 
á  los  derechos  que  pueden  lle- 
var los  Escribanos  de  Registros 

de 


6j 
de  Indias  publicado  en  1 6 .  de 
Febrero  del  presente  año  ,  y  la 
Real  Cédula  expedida  en  i. 
de  Marzo  de  1777.  sobre  la  re- 
baxa  de  derechos  del  Oro  en 
estos  y  aquellos  Reynos. 

ARANCEL    PRIMERO 

De  los  precios  en  moneda  de 
vellón ,  á  que  por  ahora  y 
hasta  otra  providencia  se  han 
de  avaluar  en  las  Aduanas  de 
los  Puertos  habilitados  de  es* 
tos  Reynos  ,  y  las  Islas  de 
Mallorca  y  Canarias ,  todos 
los  frutos  y  géneros  Españo- 

•  les  y  Extrangeros  ,  que  se 
registraren  para  los  de  Ame- 
rica en  las  Naves  del  Comer- 
cio Libre  ,  y  sobre  cuyos 
1 2  va- 


68 
valores  se  deberán  cargarlos 
derechos  respeÉlivos  del  tan- 
to por  ciento  señalado  en  es- 
te Reglamento.  Bien  enten- 
dido que  ahora  se  carga  la 
contribución  del  tres  y  sie- 
te POR  CIENTO ,  para  que  si- 
guiendo la  misma  regla  se 
cargue  la  del  uno  y  medio  ,  y 
el  QUATRO  respetivamente 
en  las  expediciones  dirigidas 
á  Puertos  menores  ;  y  que 
los  efe£tos  no  avaluados  ,  y 
los  que  no  se  contengan  en 
el  presente  Arancel ,  se  han 
de  aforar  siendo  Españoles 
por  su  precio  al  pie  de  las 
Fabricas ,  y  si  fueren  Extran- 
geros  por  sus  valores  corrien- 
tes en  el  Puerto  del  embar- 
co. 

EFEC- 


A  P9 

EFECTOS  ESPAÑOLES. 

.     ,     ,         -   Avalúo.  Derechos. 
Aceite  de  comer.  Avaluada  ca-  \ — — 

da  arroba  en  veinte  y  seis  reales/      Reales.       Mrs. 


y  sus  derechos  veinte  y  seis  ma-s...2  6 2<5.k¿ 

ravedis ,  y  trece   veinte  y    cinco! 
avos  de  vellonc...... 

Aceite  de  Almendras.    La   li-"^ 

bra  quatro  reales,  y  sus  derechos  ( 4 , 4.  «^ 

quatro  maravedís ,  y  dos   veinte  ( 
y  cinco  avos J 

Aceitunas  ,    Alcaparras   ,   y 
Alcaparrones.    Cada  cuñete  re- 
gular de  arroba  ocho  reales ;  sust       p  '      o  --, 
derechos  ocho  maravedís  ,  y  qua-r 
tro  veinte  y  cinco  avos^  y  quedan' 
prohibidas  las  Extrangeras 


Acero  de  todaEspaña.  Libre  de  ? 
derechos i 

Aguardiente  común  ,  Rosolis, 
Mistelas  ,  y  otros  licores  de 
España. Cada  arroba  sesenta  reales 

y 


7°  A      - 

EFECTOS  ESPAÑOLES. 

j       ,  1        •  ^       \  Avalúo.  Derechos. 

y  sus  derechos  un  real ,  veinte  y 


■5 


siete  maravedís,  y  un  quinto;  ^^"|      ^^^^^s.       Mrs. 

advertencia  que  están  prohibidos?    • 

para  el  Comercio    de  Indias   loál     ^  , 

guardientes  refinados  de  hspa.-f  ' 

ña,  y  todos  los  Extrangeros,  co-| 
mo  también  los  licores  de  quales- 
quiera  especie  que  sean 

Ajonjolí.  El  quintal  doscientos  7  ^ 

,  1        u         •         1        >..2oo. o. 

reales,  y  sus  derechos  seis  reales.,  j 


ALAMBREDEHlERROYLATON.LÍbre.|  

Alhucema.  El  quintal  treinta  y  / 
cincoreales,ysus  derechos  un  real,) -3  5 -i ^'r'^ 

un  maravedí  ,  y  siete  decimos....  \ 

Almagra.  Libre ] 

Almendra.  El  quintal  ciento  y^ 

cinquenta  reales,  y  sus  derechos/      ^^ ^ ^^^^^ 

quatro  reales,  y  diez  y  siete  mn-í 

ravedis.. - j 

Ana- 


A  T- 

EFECTOS  ESPAÑOLES. 

Avalúo.    Derechos 


Anafayas,  ó  carros  de  oro  de  ]■ 


SEDA  FINA,  Ó    DE  FILO-SEDA,  PoFCa-/         K.  C  a  I  C  S.         ^^^S. 

da  libra   Castellana  de   peso  de)> ,i. 

diez  y  seis  onzas,  un  real  de  ve- 
llón de  derechos 

» 

Arroz.  El  quintal  sesenta  rea-V 
les,  y  sus  derechos  un  real,  vein-f 

te  y  siete  maravedis,  y  un  quin-f '^^ ^ ^^^ 

to 


Atún.   Libre ] • ••••».. 

Avellanas.  Cada  quintal  qua-^ 
renta  reales,  y  sus   derechos  uní      .^  _  >^  * 

.  V  .«*A0«.*  •.*••  1  .(•  •*.t.U.^ 

real,   seis  'maravedís,  y  quatro/^ 
quintos J 

Azafrán  en  seco.  Cada    libraV 
ochenta    reales,  y  sus    derechos?     q 
dos  reales ,  trece  maravedís,  y  tres  f 
quintos j 


AzA- 


7^  A 

EFECTOS  ESPAÑOLES. 

Avaliíoc  Derechos. 

Azafrán  con  Aceite.  La  libra'^       Reales.       Mrs. 
cinquenta  y  ocho  reales,  y  sus  de- (  ~^  I         _~T 


5'^ 

vedis,y  quatro  veinte  y  cinco  avos. 


rechos  un  real,veinte  y  cinco  niara-  í 


Azúcar  de  estos  Reynos  y  de  ) 
TODA  LA  America  Española.  Libre,  >- 
y  prohibida  la  Extrangera \ 


A  73 

EFECTOS  EXTRANGEROS. 

-Avalúo.   Derechos. 
Reales.       Mrs. 

Abanicos.  Por  fa£lura  ,  y  ava- 
lúo  •«.. 

AcEYTE   DE  LINAZA.  La  arfoba") 
cinqúenta   reales  ,  y  sus  derechos  (      -^  ^        th- 

■•  '  •'  >   ...^U...    .«.«.X.»»    ..I/...» 

tres  reales,  y  diez  y  siete   mara-i 
vedis 


Acero.  El  quintal  ciento  trein-1 
ta  y  cinco  reales ,  y  sus  derechos  \  ,  -^  -.        t  c 

nueve  reales  ,  quince    maravedis,  ( 
y  tres  decimos J 


Tí 


Agallas  de  Levante.  La  arroba"\ 
ochenta  y  cinco  reales, y  sus  de- í     o^  -        «o  j 

rechos  cinco  reales,  treinta  y  dosT 
maravedis,  y  tres  decimos ) 

Agujas.  El  millar  doce  reales,Y 
y  sus  derechos  veinte  y  ocho  ma-  (     ^  -,  « o  .♦ 

ravedis ,  y  catorce  vemte  y  cmco  i 
avos J 

K  Agü-* 


74  A 

EFECTOS  EXTRANGEROS. 

Avalúo.    Derechos. 


•N      Reales.       Mrs. 
Agujas  de  coser  velas.  El  mi- ) 


llar  cien  reales  ,  y  sus  derechos  V..100 ^ 

siete  reales V 

Alhajas  de  perlas  ,  diamantes,  J 

Y   OTRAS   PIEDRAS   FINAS,     Por  fadU' S 


•••   .••••/•••  •.•••••••*• 


ra,  y  avalúo \ 

Alambre   de    hierro.  El  quin-J 

tal  doscientos  reales,  y  sus  dere- V..200 14.. 

chos  catorce  reales \ 

Alambre  de  latón.   El  quintal  / 
quinientos  reales,  y  sus  derechos /-..50o...  ...35...  ......... 

treinta  y  cinco \ 

Albayalde.    El  quintal  ciento"\ 
treinta  v  cinco  reales,  y  sus  dere-  (       ^  ,  ^  , 

chos  nueve  reales ,  quince  mará- ; 
vedis ,  y  tres  decimos 


Al- 


A  75 

EFECTOS  EXTRANGEROS. 

Avaluó.    Derechos. 

Alcaparrosa.  La   arroba   qua-\  — ^ ¡  :r¡. — 

,  ,        ,       ,j      xveaies.      ivirs. 

renta  reales  ,  y  sus  derechos  dos  \ 


reales,  veinte  y  siete  mará  vedis,  z^" '4^ ^ ^^'•j 

y  un  quinto .J 

Almagra.  La  arroba  quince  rea-  / 

les,  y  sus  derechos  un  real,  un  ma->.., 1 5... x...  ....i„*5 

ravedi,  y  siete  decimos \ 

Alquitrán.  El   quintal  sesenta) 

reales,y  sus  derechos  quatro  reales,  V... (5o 4 5..t 

seis  maravedís,  y  quatro  quintos..  í 

Alumbre.   El  quintal  noventa) 

reales,  y  sus  derechos  seis  reales,  v...po 6 io.| 

diez  maravedís,  y  un  quinto., .( 

Anascotes.  La  pieza  de  veinte 
y  siete  a  veinte  y  ocho  varas  dos- 
cientos quarenta  reales, y  sus  de-^. 2 40...  ...16 2f.| 

fechos  diez  y  seis  reales ,  veinte 
y  siete  maravedís ,  y  un  quinto... 

K  2  Aren- 


7^  A 

EFECTOS  EXTRANGEROS. 

Avalúo.   Derechos. 


Arencones.  El  millar  cien  rea- 1  ,  ^^^  '^  ' 

les,  y  sus  derechos  siete  reales.... i 

Arroz.  El  quintal  setenta  rea- ) 
les,  y  sus  derechos  quatro  reales,  V**?'^'"  •••••4'"  "S^'l 


treinta  maravedís,  y  tres  quintos. 


Atún.  El  quintal  ciento  y  vein-^ 

te  reales,  sus  derechos  ocho  rea.(  j^^^  _g j^^, 

les,  trece  maravedís,  y  tres  quin-. 


tos. 


Azarcón.  El  quintal  ciento  y'J 

veinte  reales, y  sus  derechos  ocho (        g j^., 

reales  ,  trece   maravedís,  y  tresí 
quintos .....í. « j 


A  77 

EFECTOS  EXTRANGEROS. 


Avalúo.    Derechos. 


Reales.       Mrs. 


7S  B 

EFECTOS  ESPAÑOLES. 


Avalúo.   Derechos. 


Reales.       Mrs. 
Batas  de  seda  en  corte  ,  ó  he-  l 

CHAS  DE  telas  DE  EsPAÑA.  Al  peSO.  J 

Bayetas  de  seda,  Al  peso „.] ...., 

Bayetas  DE  lana.  Libres ].... 

Bermellom  de  mis  Reales  Estan- 
cos. Libre  ,  y   prohibido  el  Ex-^ 

trangero i 

Birretes  de   seda.    Libres,  y? 
prohibidos  los  Extrangeros i' 

Blondas.   Libres.. ] . 

Botellas  vacias.  Libres j. 

Botonaduras  de   oro  y  plata. 
Al  peso 


Bro- 


B  79 

EFECTOS  ESPAÑOLES. 

Avalúo.   Derechos. 


T»  )      Reales.       Mrs. 

15ROCATOS  DE   ORO  Y  PLATA  SOBRE  / 

RASO,  GRODETUR  ,      TAFETÁN    Y    DE-  .-^ •••"• 

MAS    TEXIDOS  DE  SEDA.    Al    peSO.......  \ 

BuGiAs.  La  libra  diez  reales,  y  / 

SUS  derechos  diez  mará  vedis  ,  y  >'"^o •••  ...lo.  ? 

un  quinto \ 


So  B  . 

EFECTOS  EXTRANGEROS. 

Avalúo.  Derechos. 
Bacalao.  El  quintal  sesenta  rea-"\       RTeaTe s^      MrsT 


,  y  sus  derechos  quatro  reales,  (  — r 7~ 


les 

seis  maravedís  ,  y   quatro    quin- 
tos  

Batas  de  seda  en  cortes.  Por  / 
fadura  ,  y  avalúo  ,  y  prohibidas  > 
las  hechas  fuera  de  España ,...,\ 

Bayetas  de  pellón  de  Ingla- 
terra. La  pieza  de  quarenta  y 
dos  varas  seiscientos  sesenta  rea-v  ^^  ,/r  <  * 

.  ^-'.0  00...  fiAOf  .....O.s 

les  de  vellón ,  y  sus  derechos  qua- 
renta y  seis  reales,  seis  marave-' 
dis,  y  quatro  quintos. 

Bayetas  de  cien  hilos.  La  pie-'^ 
za  de  quarenta  y  dos  varas  seis-  (   ^ 
cientos    reales  ,    y   sus  derechos  j 
quarenta  y  dos .J 

Bayetas  DE  pajuela.   La  pieza  ) 
de  quarenta  varas  trescientos  se-( 

ten- 


E  8t 

EFECTOS  EXTRANGEROS. 

Avalúo.   Derechos. 

tenta  y  dos  reales  ^  y  sus  derechos/      f^eales.      J^^rs» 

veinte  y  seis  reales,  un  maravedí,  V. 3^2 26 i,^; 

y  nueve  veinte  y  cinco  a  vos \ 

Bayetones.  La  vara  veinte  rea-) 

les,  y  sus  derechos  un  real ,  trece  >"2o.. i...  ..  13.I 

maravedis,  y  tres  quintos I 

Blondas.  Por  fadura,y  avalúo.] 

Bombasíes  de  hilo.  La  vara  ocho') 
reales  y  medio,  y  sus  derechos  vein-(      ^^ 

te  maravedís,  y  veinte  y  tres  cen-T 

tesimos J  ^ 

Botellas  vacias.  La  docena  diez  / 

reales,  y  sus  derechos  veinte   y)^...io 23 

tres  maravedís,  y  quatro  quintos...  \ 

Bramantes    crudos.    La    vara'^ 
quatro  reales,  y  sus  derechos  nue-  ( 

ve  maravedís,  y  trece   veinte  yf ^ 

cinco  aves j 

L  Bra- 


2 ..20.j'«v 


4 
•5 


•as 


82.  B 

EFECTOS  EXTRANGEROS. 

Avalúo.   Derechos. 


Bramantes   blancos.    La   vara'N      Reales.      Mrs. 
quatro  reales  y  medio,  y  sus  de-(       ~7  '  ~ 

rechos  diez  maravedis,  y  setenta/*"* 
y  un  centesimos J 

Bramantes  floretes.    La  vara"] 
siete  reales  y  medio, y  sus  dere-v      h-x  jir  •? 

chos  diez  y   siete   maravedis,  yí 
diez  y  siete  veinte  avos J 


Brea.  El  quintal  sesenta    rea-) 

les, y  sus  derechos  quatro  reales, V...60 ...4..,  ....6.1 

seis  maravedis,  y  quatro  quintos.. I 

Bretañas  anchas  legitimas.  La*\ 

pieza  de  ocho  varas  setenta  rea-(     ^^ 

^  /•••/0 4 '^0.1 


'7 o...   .....4 

treinta  maravedís,  y  tres  quintos... 


les,  y  sus  derechos  quatro  reales,/^ 

quintos...  j 


Bretañas  angostas    legitimas.^ 

La  pieza  de  ocho  varas  cinquen-(     -^          «  ^ 

'  ,        ,  y...  5 o...  .....3 1 7 .• 

ta  reales,  y  sus  derechos  tres  rea-  í  ' 

ks,  y  diez  y  siete  maravedis J 


B  8j 

EFECTOS  EXTRANGEROS. 

Avaluó.    Derechos. 

Bretañas    anchas    contrahe-^      Reales.       Mrs~ 

CHAS.  La  pieza  de  ocho  varas  cin 


quenta  y  cinco  reales,  y  sus  de-^...55 3„.  ..28. 

rechos  tres  reales,  veinte  y  oche 
maravedís,  y  nueve  decimos 

Bretañas  entreanchas.  La  pie- 
za de  ocho  varas   treinta  y    seis 

reales,  y  sus  derechos  dos  reales,^...36 2 i^.'i 

diez  y  siete  maravedís ,  y  diez  y 
siete  veinte  y  cinco  avos , 

BrOCATOS  ,  Y    TEXIDOS  DE    ORO    Y  ) 

PLATA.  La  vara  cien  reales,  y  sus  V.  100 ^ 

derechos  siete  reales i 

BuGiAs.  La  libra  once  reales, y) 

sus  derechos  veinte  y  seis  mará- V...  11 26.^% 

vedis,  y  nueve  cinquenta  avos....\ 

Buratos.  La  vara  ocho  reales, 

y  sus  derechos  diez  y  nueve  ma-S- 8... ip. 

ravedis,  y  un  veinte  y  cinco  avo, 

L2  Ca- 


so 


ii 


84  B 

EFECTOS  EXTRANGEROS. 

Avalúo.    Derechos. 
Reales.       Mrs. 


C  s¿ 

EFECTOS    ESPAÑOLES. 

Avalúo.  Derechos. 

--,  »  T^-       -N      Reales.      Mrs. 

CAFe  DE  LA  America  Iíspanola. 


Libre  de  derechos,  y  prohibido  el 
Extrangero., 

Calamacos   lisos    y    rayados. 
Libres 


Calcetas.  Libres  ,  y  prohibí- 7 
das  las  Extrangeras S 

Calzones  de  lana  de  punto  de' 
AGUJA,  Libres,  y  prohibidos  los* 
Extrangeros.. 

Calzones  de  punto    de    seda. 
Al  peso 

Camisas  ordinarias.  Cada  una 
diez  y  seis  reales,  y  sus  derechos 

diez  y  seismaravedis,  y  ocho  vein-^'"i^ ••  ••lo.íj 

te  y  cinco  avos,  y  prohibidas  las 
Extrangeras 

Ca- 


8S  C 

EFECTOS  ESPAÑOLES. 


Camisas  finas  y   guarnecidas. 
Porfadura,  y  avalúo 


Avalúo.    Derechos. 
Realeli       Mrs^ 


Castañas.  El   quintal  sesenta 
reales,  y  sus  derechos   un  real/      ^  , 

veinte  y  siete  maravedís  ,  y  un|^  ' 

quinto 

Cedazos.  Libres,  y  prohibidos -7 
los  Extrangeros i  ' 

Cerbeza.   Libre  ,  y  prohibida  7 
toda  la  Extrangera... J  * 

Cerraduras  y  clavazón  de  meO 
tal  dorado.  Libres  ,  y  prohibí- >. 
das  las  Extrangeras ........3 

Chocolate.  Libre ] . 

Cintas  de  hilo.  Libres,  y  pro- 
hibidas las  Extrangeras 

ClN- 


C  Sj 

EFECTOS  ESPAÑOLES. 


Cintas  de  seda  de  oro  y  plata. 
Al  peso ,  y  prohibidas  las  Extran- 
geras 


Avalúo.  Derechos. 
Reales.      Mrs. 


Ciruelas    pasas.     El     quintaO 

ochenta  reales,  y  sus  derechos  dosS«"8o 2...  ...13.; 

reales,  trece  mrs.  y  tres  quintos.^ 

Clavazón  de  Vizcaya  ,  y  demás 
Fabricas  de    España.  El   quintal 
ciento  y  cinquenta  reales,  y  susde-^*i50"»  •.."4"»  «"if 
rechos  quatro  reales,y  diez  y  siete 
mrs.  y  prohibida  la  Extrangera 

Colchas  felpadas  de  seda.   Al 
peso 

Colchas  de  hilo  y  lana  mati-' 
zadas.  Libres,  y  prohibidas  las  Ex- 
trangeras 

,  Colchas  de  indiana  de  algodón.  ^ 
Libres,yprohibidaslasExtrangeras.  \ ' 

Col- 


88  C 

EFECTOS   ESPAÑOLES. 

Avalúo.  Derechos. 
Colchas  de  lienzos  Extrange-^      Real  e^       Mrs~ 

ROS    PINTADAS   EN   EsPAÑA.   Por  ÜVa/  ' — " — 

Ido,  y  sus  derechos  al  tres   por^ ' 

ciento j 

Cominos.  El   quintal   ciento  y 
veinte  reales,  y  sus  derechos  tresL 
reales,  veinte  maravedís,  y    dos^ 
quintos 

Cordones  de  lana  ó   de  hilo,  t 
Libres I 

Cordones  de  seda.  Al  peso 1. 

Cotonías  de  hilo  y   algodón. 
Libres ,  y  prohibidas  las  Extran-^ 
geras 

Crystales.  Libres........ } 

Cuchillos.  Libres...« } 

Ca- 


.».• 


C  89 

EFECTOS  EXTRANGEROS. 

Avalúo.  Derechos. 
Calamacos  lisos.  La  pieza   de  j     Real  e^      Mrs^ 
treinta  y  quatro  varas  ciento  se 


senta  y  cinco  reales,  y  sus  dere-^*^^5 1 1 18./. 

chos  once  reales,  diez  y  ocho  nía» 
ravedis,  y  siete  decimos 

Calamacos  rayados.  La  pieza 
de  treinta  y  quatro  varas  doscien-/ 

tos  treinta  reales, y  sus  derechos V2 30 16 3. 1 

diez  y  seis  reales ,  tres   marave-( 
dis,  y  dos  quintos. 

Camellones  de  Inglaterra.  La"^ 
pieza  de  quarenta  y  dos  varas  dos-/ 

cientos  y  cinquenta  reales,  y  sus^'2  5o i^ i^, 

derechos  diez  y  siete  reales  ,  yí 
diez  y  siete  maravedis. 

Candados  ,  Caxas  ,  Caxetas  ,  y'p 
Cuerdas   para    instrumentos    deS- 
Música.  Por  fadura,  y  avalúo N 


M  Ca- 


c,o  C 

EFECTOS   EXTRANGEROS. 

Avalúo.    Derechos. 


Canela.  La  libra  cinquenta  y)     Reales.       Mrs, 

cinco  reales,  y  sus  derechos  tresC,^^^ ^ 28 

reales,  veinte  y  ocho  maravedís, 
y  nueve  decimos ■ 

Cañamazos.  A  dos  reales  y  me- 
dio la  vara,  y  sus  derechos  cincoS- 2 i 5'*' 

mrs.  y  diez  y  nueve  veinte  avos. 

Cañones  para  escribir.  El   mi- 
llar ciento  y  ochenta  reales,  y  sus(^jg^ j2 20.I 

derechos  doce  reales ,  veinte  ma- 
ravedís, y  dos  quintos 

Cardenillo.  La  libra  siete  rea- 
les ,  y  sus  derechos  diez  y  seis  ma-  (  ^ j  ^^  „ 

ravedis ,  y  treinta  y  tres  cinquen 
ta  avos 

Carne  salada  del  Norte.   EH 

barril  de  dos  quintales    ciento  yC.1,50 10 if..» 

cinquenta  reales,  y  sus  derechos r 
diez  reales,  y  diez  y  siete  mrs.-.J 

Car' 


C  9' 

EFECTOS   EXTRANGEROS. 

Avalúo.   Derechos. 


Carros  de  oro  de  Holanda  ,  y^     Reales.       Mrs. 
Flandes.  La  vara  veinte  y  cinco/ 

reales,  y  sus  derechos  un  real,  yV.25 i 25.» 

veinte  y  cinco  maravedís  y  me- 
dio  • • 

Caserillos  anchos.  La  vara  tres^ 


reales,  y  sus  derechos  siete  mará- > 3 T'*^* 

vedis,  y  siete  cinquenta  avos 3 

Cera   blanca  del  Norte.   EO 

quintal  novecientos  reales,  y  susVPOo 63 

derechos  sesenta  y  tres  reales 3 

Chícharos.  El  quintal  setenta "^ 

reales,  y  sus  derechos  quatro  rea- v^_^o 4 30. 1 

les,  treinta  maravedís,  y  tres  quin-r 
tos J 

Clavo  de  comer.  La  libra  quaO 

renta  reales,  y  sus  derechos  dosC.. 40 2 27.^ 

reales ,  veinte  y  siete  maravedis,Q 

y  un  quinto ^ 

M2  Co- 


9^  C 

EFECTOS   EXTRANGEROS. 

Avalúo.    Derechos. 


Cola.  La  libra  tres  reales,  y"^      Reales.       Mrs. 


s 


sus  derechos  siete  maravedís,  y^ 3 ""7'L 

siete  cinquenta  avos < 

Coletas  de  Amburqo  a  flores. 
La  pieza  de  quarenta  y  ocho  va-, 
ras   ciento  y  ochenta    reales,  y^'ioo 12 20. 

sus  derechos  doce  reales,  veinte 
maravedís ,  y  dos  quintos 

Coletes.  La  vara  cinco  reales, 

y  sus  derechos  once  maravedís,  y  > 5 i  i.t'o, 

nueve  decimos ., 


Coral  fino.  La  libra  ciento  y 
cinco  reales,  y  sus  derechos  sie-C    toe»  w       n 

'    •'  v.iu^,..   ,..,.7..,   ,.  1  J  , 

te  reales,  once  maravedís ,  y  nue- 
ve decimos. c 


Cortes  de  Chupas  de  Genova,  o 
y  Francia,  Por  fadura ,  y  avalúo.  ] 


Co- 


-        C  93 

EFECTOS  EXTRANGEROS. 

Avaluó.  Derechos. 
■  CoTiNEs  ANCHOS.  La  vara  ocho"^  Reales.  Mrs. 
reales,  y  sus  derechos  diez  y  nue-T  ¿  \  7~~7 
ve  maravedís ,  y  un  veinte  y  cin- 
co avo ,^ 


:S 


s 


5 II. 


To 


Creas  anchas  legitimas  y  con-" 
TRAHECHAs.  La  Vara  cinco  reales,) 
y  sus  derechos  once  iTiaravedis,^ 
y  nueve  decimos 

Creas  angostas.  La  vara  qua-' 

tro  reales,  y  sus  derechos  nuevci  ^ 

maravedís ,  y  trece  veinte  y  cin-  ^  * * 

co  avos 

Creguelas.  La  vara  dos  reales  ^ 

y  susderechosquatro  maravedís,  \  C  ""S 4.^ 

diez  y  nueve  veinte  y  cinco  avos.v 

Crystales  ó  lanillas  de  Tngla-^ 
TERRA.  La  pieza  de  treinta  y  dos^ 
varas  trescientos  reales,  y  sus  de-(^ 

rechos  veinte  y  un  reales 

Cu. 


S 


94  C 

EFECTOS  EXTRANGEROS. 

Avaluó.   Derechos. 

Cuchillos  Flamencos.  La  doce-^     Real  ¿s.      jvírs. 

na  doce  reales,  y  sus  derechosQ-—^-^  Tñ" 

veinte  y  ocho  maravedís,  y  cator     *" 

ce  veinte  y  cinco  avos. , 


'4 
S5 


D  95 

EFECTOS  ESPAÑOLES. 

Avalúo.  Derechos. 


Reales.      Mrs. 
Damascos  de  seda.  Al  peso ] « 

Damascos  de  filoseda.  Al  peso,^ 

y  la  mitad  de  derechos  por  su  me- V 

ñor  valor \ 

DESAviLiés.  Al  peso T..... 

Desavillcs  hechos  con  telas  Ex* 
TRANGERAs.   Por  fadura  ,  y  ava-^ 
Ido ,.,, 


9^  D 

EFECTOS    ESPAÑOLES. 

Avaluó.   Derechos. 


Reales.       Mrs. 


D  97. 

EFECTOS  EXTRANGEROS. 

Avaluó.  Derechos. 
Damascos  de  Italia.  La  vara^     Reales^       MrsT 
quarenta  reales,  y  sus  derechos(^    ~  ~"  ~ — ~- 

dos  reales,  veinte  y  siete  mara-r  ' 

vedis  5  y  un  quinto ^ 

Drogas  simples  de  botica  y  me- 
dicamentos COMPUESTOS.  Por  fadu- 
ra ,  y  avalúo 

Droguetes  apañados  de  Ingla- 
terra. La  vara  seis  reales ,  y  susC       ^ 

derechos  catorce   maravedís  ,  y(    * '* 

siete  veinte  y  cinco  avos 

DuRois  ó  Lamparillas  lustra- 
das DE  Inglaterra.   La  pieza  de 

cinquenta  v  dos  varas  doscientos!    _  ^^         ,^        ^^  . 
^  "^     ,  ,        ,      S.240 10...  ..27.3 

y  quarenta  reales,  y  sus  derechos'^ 
diez  y  seis  reales,  veinte  y  siete 
maravedís,  y  un  qpinto , 


s 


N 


$8  D 

EFECTOS  EXTRANGEROS. 

Avaluó-   Derechos. 


Reales.      Mrs. 


E  99 

EFECTOS  ESPAÑOLES. 


Avalúo,    Derechos. 


Reales.      Mrs. 
Encaxesdeoroyplata.AI  peso.} • 

Encaxes  de  hilo.  Libres T • 

Encaxes  de  seda  de  Barcelona, 
Y  otras  partes  con  inclusión  de 

LAS  PUNTAS    DE  MANTOS.  Al  pCSO.... 

Encerados.  Libres,  y  prohibí- 7 
dos  los  Extrangeros í 

Espadas,  y  Espadines.  Libres....] 

Espejos.  Libres ] ' 

EsTAMEiÑAs  frailescas.  Librcs,.} 

Estampados  de  papel.  Libres,  y? 
prohibidos  los  Extrangeros j 

Esterlines.  Libres,  y  prohibi- 
dos los  Extrangeros 

N2 


.........*•    •••.•*...•    •...*••...• 


100  E 

EFECTOS  ESPAÑOLES. 

Avalúo.    Derechos. 


Reales.       Mrs. 


E  -íoi 

EFECTOS  EXTRANGEROS. 

Avalúo.    Derechos. 

Reales.       Mrs. 
Encaxes  de  oro,  plata,  y  seda.^-"  ' 

Por  fadura,  y  avalúo ] 

Encaxes  de  Flandes  ,  de  Havre^ 

DE  Gracia  ,  y  del  Puig.  Por  fac- V ■ 

tura,  y  avalúo j 

Esmeriles  ,  Espejos  ,  Estuches,"^ 
Espadas  ,  Espadines  ,  y  Espuelas.  ^.. 
Por  fíií'l^iira  -  V  nvíiliío V 


^DAS  ,  líiSPADINES  ,   Y    HSPUELAS.  ^. 

fadura,  y  avalúo \ 


Espolines  de  tafetan,de  grode- 
tur,  y  raso  de  Francia.  Por  fac-^ 
tura ,  y  avalúo 

Estameñas  frailescas  de  Ingla-' 

TERRA.  La  pieza  de  treinta  y  dosi 

varas  doscientos  quarenta  reales,!  ^ 

j        ,       j.  ,    \.240...  ...10 27.? 

y  sus  derechos  diez  y  seis  reales.r  ' 

veinte  y  siete  maravedís,  y  un' 

quinto 


Es- 


102  E 

EFECTOS    EXTRANGEROS. 

Avalúo.     Derechos. 


Reales.       Mrs. 
Estameñas  de  Francia.  La  vara  J- ' ' 


^ 


siete  reales ,  y  sus  derechos  diezj'  ^  ^^ 

y  seis  maravedís ,  y  treinta  y  tres[ 
cinquenta  avos 

Estopillas  clarines.  La  media 
pieza  de  ocho  y  media  varas  cin-/ 

quenta  y  seis  reales,  y  susderechoss...56 3 3  i, 

tres  reales,  treinta  y  un  niarave-\ 
dis ,  y  siete  veinte  y  cinco  avos. 

Estopillas  labradas  y  de  re- 
decilla. La  media  pieza  de  ocho/ 

y  media  varas  sesenta  "  reales,  yS'...6o 4 6. 

sus  derechos  quatro  reales ,  seis 
maravedís ,  y  quatro  quintos 

Estopillas   holanadas  superio— 
res.  La  media   pieza  de  ocho  y/ 

media  varas  setenta  y  cinco  rea->...^5 5 8.^ 

les,  y  sus  derechos  cinco  reales,( 

ocho  maravedís  y  medio 

Fel-' 


E  ^oj 

EFECTOS  EXTRANGEROS. 

Avaluó.   Derechos, 


Reales.       Mrs. 


104  F 

EFECTOS  ESPAÑOLES. 

Avalúo.   Derechos. 


Reales.      Mrs. 
Felpas  LARGAS  DE  SEDA.  Al  peso.  1 

Felpillas  de  seda,  Al  peso \ 

Felpillas  de  lana,  y  de  hilo.  Li-? 

bres,  y  prohibidas  las  Extrange-)^ 

ras j 

Fideos  ,  y   demás  especies    de  ^ 
masa  ó  pasta.  Libres i * ' 


Fondos  rizos   de  seda  de   un 
COLOR  5  Y  matizados.  Al  peso 


[ 


Fel- 


F  io¿ 

EFECTOS  EXTRANGEROS, 

Avaliio.    Derechos. 
Felpas  de  seda.  La  vara   qua-")      Rea  leí      Mt^ 
renta  reales,  y  sus  derechos  dosf 


1  •    ^  •    .  j"  ^  •./fü...   ....•2...  ,¡,27 

reales,  veinte  y  Siete  maravedís,  Yi^     ^  ' 

un  quinto 


:S 


Felpas  de  lana.  La  vara  ocho' 
reales  ,    y  sus  derechos   diez   yi 

nueve  niaravedis,y  un  veinte  y  cin-^^ ^9'h 

co  avo 

Fideos.  El  quintal  noventa  rea- 
les, y  sus  derechos  seis  reales,diez¡>...9o 6 10,  j 

maravedís,  y  un  quinto 

Filipichines  anchos.  La  vara  do-") 
ce  reales,  y  sus  derechos  veinteC  ^ 

y  ocho  maravedís,  y  catorce  vein-f '* 

te  y  cinco  avos j 

Fondos  rizos  de  Italia.  La  vara^ 
sesenta  reales ,  y  sus  derechos  qua-C    ^  ^4 

^  1  •  1.  P'*»%\j\j»t%  ••,••4.,,  ••••«O.  i 

tro  reales,  seis  maravedís,  y  quatrof  ^ 

quintos j 

O  Fra« 


ioó-  F 

EFECTOS  EXTRANGEROS. 

Avalúo.   Derechos. 


_  r  t  .^Reales.      Mrs. 

Franelas.  La  vara  ocho  reales, 


y  sus  derechos  diez  y  nueve  ma>^'""" • *P' " 

ra vedis,  y  un  veinte  y  cinco  avo, 


Frascos  y  Frasqueras.  Por  fac- 
tura y  avalúo.......... 


]■ 


i 


G  1^7 

EFECTOS  ESPAÑOLES. 

Avalúo.    Derechos. 


••• 


^  ^Reales.       Mrs. 

GaLONERIA  ,  Y  GASAS    DE    ORO    Y 
PLATA   DE  TODAS  CALIDADES  CON  BRI-  ^ — *•- 

LLANTES,  Ó  SIN   ELLOS.    Al  peSO...... 

Galoneria  FALSA.  La  libra  diez 

y  siete  maravedís  de  derechos,  y  ^ • ^T 

prohibida  la  Extrangera 

Gallinas  ,  y   demás   aves.  Por  i 
avalúo ] 

Garbanzos.  La  fanega  sesenta 

reales,  y  sus  derechos  un  real,vein  ^—oo i 2^.1 

te  y  siete  maravedís ,  y  un  quinto. 

Gasas  para  mosquiteras.  Al  peso.  7 

GLAsés  de   plata  DE   TODAS  CALI-  "^ 

dades.  Al  peso i 

Gorros  de  hilo  ,  algodón  ,  ó 
LANA.  Libres,  y  prohibidos  los  Ex- 
trangeros 

O  2  Guan- 


% 


io8  G 

EFECTOS  ESPAÑOLES. 

Avaluó.   Derechos. 


Reales.      Mrs. 
Guantes  de  seda.  Al  peso,  y"^ 


prohibidos  los  Extrangeros. 


Guantes  de  hilo.  Libres ,  y  pro- 


hibidos los  Extrangeros. 


!> 


\ 


«6 

■5-5 


EFECTOS  EXTRANGEROS. 

Avaluó.   Derechos. 

Galones  de   oro  de   Francia."^      n  „  „  1  ""         ^t 
r  .  ,  ,  y     Keales.       Mrs. 

JLa  onza  veinte  y  ocho  reales ,  y. 

sus  derechos  un  real,  treinta  y  dos^>...2  8 i 32. 

maravedis,  y  diez  y  seis  veinte  y 

cinco  avos „ 

Galones  de  plata.  La  onza  vein- 
te y  cinco  reales,  y  sus  derechos! 

un  real,  veinte  y  cinco  maravedis^"*^^ ^ ^^'^ 

y  medio 

Galones  brillantes  de  oro.  La 
onza  treinta  y  dos  reales,  y  susl 

derechos  dos  reales,  ocho  marave-r"*^^ ^ ^''"^ 

dis  ,  y  quatro  veinte  y  cinco  avos.. 

Galones  brillantes  de  plata. 
La  onza  treinta  reales ,  y  sus  de-i 

rechos  dos  reales,  tres  maravedis/<""'^° ^ 3- 

y  dos  quintos 

Gasas  ,  y  Glascs  de  oro  y  plata  •) 
DE  Francia.  Por  factura ,  y  avalúo.  ] 

Ga- 


lio  G 

EFECTOS  EXTRANGEROS. 

Avalúo.   Derechos. 

^  -.Reales.      Mrs. 

Gasas  listadas  con  oro  y  pla- 
ta floreadas.  Por  fadura,y  ava- 
lúo  

Gasas  de  seda  lisas  y  florea- 
das. Por  fadura,  y  avalúo 

Goma.  La  arroba  noventa  rea- 
les, y  sus  derechos   seis  reales,  >'"9^ " ^^'^ 

diez  maravedis ,  y  un  quinto. 


/•••••••« 


Granillas    ó  escarlatines.  La' 
pieza  de  veinte  y  siete  varas  dos-, 

cientos  veinte  y  cinco  reales,  y  v,'2  2  5 15 25.5 

sus  derechos  quince  reales, veinte l 
y  cinco  maravedis  y  medio 

Grodetures  de  Italia.  La  vara' 
treinta  y  seis  reales ,  y  sus  dere-, 

chos  dos  reales,  diez  y  siete  mará- V,."3^ 2 i^'^i/ 

vedis ,  y  diez  y  siete  veinte  y  cin 
co  avos MM.M..MMM.MA 

Guan- 


EFECTOS  EXTRANGEROS. 

Avalúo.   Derechos. 


Reales.      Mrs. 
Guantes  de  castor.  Porfadu-*? 

ra  5  y  avalúo i 

Guarniciones  de  oro  y  plata"^ 
para  vestidos  ,  y  espadines.  pof 
fadura,  y  avalúo » 


i  ¡2  H 

.    EFECTOS  ESPAÑOLES. 

Avalúo.  Derechos. 

Habas.  La  fanega  treinta  y  cin-")      Reales.      Mrs. 

co  reales,  y  sus  derechos  un  real,v...35 i i./a 

un  maravedí,  y  siete  decimos v 

Habichuelas.  El  quintal  quaren-"^ 
ta  V  cinco  reales,  y  sus  derechos^ 

^  ..  ^»»B¿í^f     .....X...     ..X     X  «-¡-Q 

un  real,  once  maravedís,  y  nuever 
decimos J 

Harina  flor  de  España    y  de 

sus    DOMINIOS       DE       AmERICA.     LÍ-| 

bre 

HeRRAGE  ,    Y    CLAVO    MOTRO.    EQ 

quintal    cien    reales  ,  sus   dere-f 

%  ,  ...  ,         1  >  .100 3. 

chos  tres,  y  prohibida  toda  espe-^ 

cié  de  Hierro  Extrangero 

Hierro  en  barras,  planchuelas, 

BERGAJON,  TIRADíLLO,  Y  GAVILLAS.  El^       ^ 

,  ,1  V^...OO...   .....1...   ..^/.3 

quintal  sesenta  reales,  y  sus  dere.^  * 

chos  un  real ,  veinte  y  siete  ma-' 
ravedis,y  un  quinto 

Hier- 


EFECTOS  ESPAÑOLES. 

Avalúo.  Derechos. 


Hierro  labrado  en  rexas  ,  al-^      Reales.       Mrs. 

MAD  ANEXAS,  COMBOS,  FLEXES  DE  AR- 
COS, PALAS,    AZADONES,    HACHAS,    Y 

OTROS  ÚTILES.  El  quiotal  setenta  yS....7'5 «2 8.  i 

cinco  reales,  y  sus  derechos  dosl 
reales  ,  ocho  maravedís  y  me- 
dio  .« 


..100. 


Hierro  colado.  El  quintal  cien 
reales ,  y  sus  derechos  tres  rea-, 
les 


Higos.  El  quintal  treinta  reales, 

y  sus  derechos  treinta  maravedis,^*"30" S^»! 

y  tres  quintos, ~ 


HiLADiLLo.  Libre,  y  prohibido 
el  Extrangero 


r 


Hilo  acarreto.  Libre,  y  pro-"? 
hibido  el  Extrangero i 


Hi^ 


EFECTOS  ESPAÑOLES. 

Avaliio.  Derechos. 
Hilo  blanco.de  Cordova  yJ  "Real e^  MrsT 
DEMÁS  Provincias  de  España.  Li-' 
bre,  y  prohibiwios  todos  los  Ex- 
trangeros 

Hilo  decolores.  Libre,  y  pro- n 
hibido  el  Extrangero ] 

Hilo  de  hierro  ,  y  metal.  Li- 
bre  « 

Hilo  de  plata.  Al  peso ] 

Hojas  de  espada  ,  sables  ,  es-  "^ 
PADiNES,  Y  cuchillos.  Librcs i 

Hojas  de  lata.  Libres \ 

Holandillas.  Libres } 


H  ''5 

EFECTOS  ESPAÑOLES. 

Avaluó.  Derechos. 


Reales.      Mrs. 


P2 


ii6  H 

EFECTOS  EXTRANGEROS. 

Avallío.  Derechos. 
Habichuelas.  El  quintal  qua-"^     Reales^      MrsT 

renta  v  cinco  reales,  y  sus  dere-f 

chos  tres  reales,  Cinco  maravedís,/^    ^-^  '^  -^  ' 

y  un  décimo ...■•j 

Harina.  El  quintal  ochenta  rea- 
les, y  sus  derechos  cinco  reales,^... 8o 5 20. 

veinte  maravedís,  y  dos  quintos..^ 

Hebillas  de   piedras.  Por  fac-n 
tura,  y  avalúo ] 

Hilo  de    hierro  ,  y  de  metal.  -7 
Por  factura ,  y  avalúo..... ] 

Hojas  de  espadas  ,  espadines  ,  y  n 
CUCHILLOS.  Por  fadura ,  y  avalúo..  ] 

Hojas  de  lata.  El  barril  de  qua- 
trocientas  y  cinquenta  hojas  á  qua-¿ 

trocientos  y  cinquenta  reales,  y ^.4 50...  ...31 17". 

sus  derechos  treinta  y  un  reales, 

y  diez  y  siete  maravedís 

Ho- 


'5' 


FFECTOS    EXTRANGEROS. 

Avaluó.    Derechos. 
Holandas  superfinas.  La  vara"^     Reales.       Mrs. 
treinta  y  cinco  reales,  y  sus  de-(^     zz         ;;       TTT 
rechos  dos  reales ,  quince  marave- 
dis,y  tres  decimos 


Holandas  finas.  La  vara  veinte^ 

[ImX'    &»^(J»0»    •«•••!•••    •••i^* 

trece  maravedis,  y  tres  quintos...^ 


reales,  y   sus  derechos  un  real. V  ..20 i 13. | 


Holandas   ordinarias.  Quince^ 

reales  la  vara,  y  sus  derechos  un>...i5 i i.^ 

real,  un  maravedi,  y  siete  decimos.^ 


isO...  ...«•'s**'  .•«.i7*** 


Holandillas    ó    sangalas.   La 
pieza  de  diez  y  ochoá  veinte  varas( 
cinquenta  reales,  y  sus  derechos 
tres  reales,  y  diez  y  siete  mrs 

Holanes  batistas.  Cada  media 
pieza  de  ocho  y  media  varas  cien 

to  y  sesenta  reales,  y  sus  dere~>  1^0 ^í»"  •••'•^. s 

chos  once  reales,  seis  maravedis,\ 

y  quatro  quintos 

Ho- 


i^s  H 

EFECTOS   EXTRANGEROS. 

Avalúo.    Derechos. 
Holanes  clarines  ,  y  labrados.^      Real  e^       MísT" 

La  media  pieza  de  ocho  y  media/- 

varas  ciento  y  quarenta  reales,  y^.140 9 2^.5 

sus  derechos  nueve  reales,  veintel 
y  siete  maravedís ,  y  un  quinto....  ) 

Holanes  de  los  cantones  suizos 
QUE  LLAMAN  DE  Paris.  Cada  media 
pieza  de  nueve  y  tercia  varas  se-l      ,  ^  ^ 

senta  reales,  y  sus  derechos  qua- 
tro  reales,  seis  maravedís,  y  qua- 
tro  quintos 

Humo  de  pez.  El  quintal  ciento"^ 

V  ochenta  reales ,  y  sus  derechosf      n 

^,  .       ,     •  j.        >.i8o...  ...12  ..  ..20.| 

doce  reales  ,  venite  maravedís ,  yi 

dos  quintos 


H  119 

EFECTOS  EXTRANGEROS. 

Avalúo.  Derechos. 


Reales.      Mrs. 


120  I 

EFECTOS  ESPAÑOLES. 

Avalúo.   Derechos. 


Reales.      Mrs. 
Indianas    de  algodón.    Libres 

de  derechos,  y  prohibidas  todas^ 

las  Extrangeras. 


J  12L 

EFECTOS  EXTRANGEROS. 


Avalúo.    Derechos. 


Reales.       Mrs. 
Incienso.  La  libra  quatro  reales, 

y  sus  derechos  nueve  maravedís. V 4 •  ••••P'H 

y  trece  veinte  y  cinco  avos. 


Ja- 


122  y 

EFECTOS    ESPAÑOLES. 

Avaluó.   Derechos. 

Reales.      Mrs. 
Jamón.  La  libra  cinco  reales,  y' 

sus  derechos  cinco  maravedís,  }¡>—»5 S-t'^i 

un  décimo 


\ 


J  '^J 

EFECTOS  EXTRANGEROS. 

Avaliio.    Derechos. 


Reales.       Mrs. 


Q  2  La- 


1^4  L 

EFECTOS   ESPAÑOLES. 

Avalúo.    Derechos. 

Reales.       Mrs. 
LACRE.De  mis  Estancos  Reales  ^  ■ 

Libre, y  prohibido  el  Extrangero.  i 

Ladrillos.  Libres T... 

Lamas  de  oro,  y  plata.  Al  peso,  j 

Lamparillas    ordinarias.     Li- 
bres  

Lanillas.  Libres 1 < » •< 

Lentejas.    La   fanega   setenta  J 

reales,  y  sus  derechos  dos  reales, >...7'o 2 3. 1 

tres  maravedís,  y  dos  quintos \ 

Libros.  Por  fadura ,  y  avalúo..  "I « > 

Lienzos  de  todas  clases.  Li- 
bres  


Lis- 


L  i^j 

EFECTOS   ESPAÑOLES. 

Avalúo.   Derechos. 
LisTONERiA  DE  Granada  ,  Sevi- j     Real  é^.       Mrs. 
LLA,  Murcia,  Y  otras  Provincias, 

ASI  LISA  COMO  matizada,  Y  DE  AGUAS. 

Al  peso,  y  prohibidas  las  Extran- 
geras 

Lonas,  y  Lonetas  de  Granada," 

Y    DEMÁS    PARTES    DEL    ReYNO.     LÍ- 

bres. 

Losas  de  marmol  ,  t  jaspe  para" 
mesas,  y  embaldosar.  Libres,  y' 
prohibidas  las  Extrangeras. 

Loza  de  Alcora  ,  Sevilla  ,  Ma-"^ 
laga  ,  Talavera  ,  y  demás  Provin-  f 
cías.  Libre ,  y  prohibida  la  Extran-r' 
gera ) 

Lustrinas  de  seda.  Al  peso 1 


EFECTOS  ESPAÑOLES. 

Avalúo.   Derechos. 


Reales.       Mrs. 


•  L  1^7 

EFECTOS   EXTRANGEROS. 

Avalúo.  Derechos. 
Lamas  de  oro,  y  plata  de  LeoaQ      Pv  e  a  1  es^    "MrsT 
DE  Francia.  La  vara  setenta  reales,  f~—  -        7—7 

y  sus  derechos  quatro  reales,  trein  í 
ta  maravedís ,  y  tres  quintos. J  ¡ 


j 


Lamparillas  ordinarias.  La 
pieza  de  treintay  dos  varas  cien- 
to   y  treinta  reales,  y  sus  dere-)>.i3o 9 3.1 

chos  nueve  reales,  tres  mará  vedis, 
y  dos  quintos 


'V 


Lanillas.  La  vara  cinco  reales, 

y  sus  derechos  once  maravedís,  y  ^ 5 11. 

nueve  decimos 


9 

15 


Lanillas   para  vanderas.    La'^ 
vara  quatro  reales  ,  y  sus  derechos  r^ 
nueve  maravedís,  y  trece  vemteT 
y  cinco  avos j 


Latón.  La  libra  ocho  reales 

sus  derechos  diez  y  nueve  mara-y.....8 ip*/? 

vedis  j  y  un  veinte  y  cinco  avo....^  / 

,   ..     Lien- 


i  ^5  L 

EFECTOS  EXTRANGEROS. 

Avaluó.  Derechos. 
Lienzos  superfinos  deTnglater-"\     Reales.       Mrs. 
RA ,  Irlanda  ,  y  Escocia.  La  vara 

treinta  reales,  y  sus  derechos dos^...3o 2 3..I 

reales,  tres  maravedís  y  dos  quin- 
tos  

Lienzos  finos.  La  vara  quince'^ 

reales,  y  sus  derechos  un  real,  un  s....  15 i i.¿ 

maravedí,  y  siete  decimos \ 

Lienzos    ordinarios.    La  vara 
diez  reales,  y  sus  derechos  veinte  ^ 

y  tres  maravedís ,  y  quatro  quin-f  

tos 

Lienzo  de  Laval.   Seis   reales 
la  vara  ,  v  sus  derechos  catorce.C       a  ta  ^ 

maravedís ,  y  siete  veinte  y  cinco( 
avos.... • 

Lilas.  La  vara  seis  reales,  y  sus 

derechos  catorce  maravedís,  y  siete  ^ " • ^4*^ 

veinte  y  cinco  avos 

Lis- 


EFECTOS  EXTRANGEROS. 


Avalúo.     Derechos. 
Listados  de  Flandes  de  todas  ^      Reales^      MráT 
CLASES.  La  vara  quatro  reales,  y( 
sus  derechos  nueve  maravedís,  tre-( 
ce  veinte  y  cinco  avos. 

Listados  EN  libretes.   La  vara 


•  ¿^a«*     •••••••t9*     49««Oa    2j 


seis  reales,  y  sus  derechos  catorceC       ^ 

^^  ■     ,  •     ,  .  > o 14. 

maravedís,  y  siete  veinte  y  cinco(^  ^ 


7 


avos. 


Lonas  de  Holanda.   La  pieza^ 
de  quarenta  y  una  varas  doscien-/ 

tos  y  cinquenta  reales,  y  sus  dep>.2  5o i^».  ..i^.... 

rechos  diez  y  siete  reales ,  y  diezí 
y  siete  maravedís 


S 


Lonas  de  Suiza.  Quarenta   y^ 
una  varas  la  pieza  a  doscientos/ 

diez  reales,  y  sus  derechos  ca-^.sio 14 23 

torce  reales ,  veinte  y  tres  mara- 
vedís, y  quatro  quintos... 


R  Lo- 


4 
=  5 


EFECTOS  EXTRANGEROS. 

,         Avalúo.    Derechos. 
Lonetas.  La  pieza  de  quaren-"^     Reales!        MrsT 
ta  y  una  varas  ciento  y  quarenta, 

reales,  y  sus  derechos  nueve  rea- V 1 40 9 2;^.^ 

les,  veinte  y  siete  maravedís,  y' 
un  quinto 


i 


M  131 

EFECTOS    ESPAÑOLES. 

Avalúo.    Derechos. 


Reales.       Mrs. 
Mantas  de  lana.  Libres ] 

Mantelería    de    todas  clases.  1 
Libre I 

Marselleses.  Libres  ,  y  prohi-  ? 
bidos  los  Extrangeros i 

Medl\s  de  seda  y  capullo.  Al 
peso,  y  prohibidas  las  Extrange- 
ras 


Medias  de  lana  y  de  hilo.  Li-^ 
bres,  y  prohibidas  las  Extrange-> 
ras \ 


>• 


Morleses.  Libres \ 


Mueres  de  seda  lisos,  listados, 
Y  espolinados.  Al  peso 

R  2 


1 


132  M 

EFECTOS  ESPAÑOLES. 

Avalúo.     Derechos. 


Reales.       Mrs. 


M  ¡33 

EFECTOS   EXTRANGEROS. 

Avalúo.    Derechos. 

Reales.       Mrs. 
Manteca  de  Flandes.  El  quin- 


tal doscientos  reales,  y  sus  dere-)>.2oo 14. 

chos  catorce 


Mantelerías  finas  y  ordinarias" 
DE  Flandes  y  Alemania.  Por  fac- 


X 

tura  ,y  avalúo \ 


Mercerías  de  todas  calidades. 
Por  factura,  y  avalúo 


Morleses.  La  vara  quatro  rea 

les,  y  sus  derechos  nueve  mara-)> 4 • P'H 

vedis,  trece  veinte  y  cinco  avos.. 

Mueres  de  seda.  La  vara  vein- 
te y  seis  reales,  y  sus  derechos/ 

un  real,  veinte   y  siete  marave->***^^ ^ 2^.^? 

dis,  y  veinte  y  dos  veinte  y  cinco' 
avos 


134  M 

EFECTOS   EXTRANGEROS. 

Avaluó.     Derechos. 


Reales.       Mrs. 


N  i35 

EFECTOS  ESPAÑOLES. 

Avalúo.    Derechos. 
Naipes.  Estancados  en  España^'     Reale"s^       MrsT 
é  Indias,  se  llevan  por  cuenta  de 
mi  Real  Hacienda  para  proveer 
todos  los  Dominios  de  Americal 
de  la  Fabrica   establecida  en   la. 
Villa  de  Macharaviaya,  con  pro-] 
hibicion  de  todos  los  demás  aun- 
que sean  de  España. 


Navajas.  Libres \ 


Nueces.  Libres,  y  prohibidas 
las  Extrangeras 


EFECTOS   EXTRANGEROS. 

Avalúo.    Derechos. 


Reales.        Mrs. 
NAVAjAS.Porfadura,  y  avalúo..? 


Nuez  moscada.  La  libra  trein- 
ta y  seis  reales,  y  sus  derechosi 

dos  reales,  diez  y  siete  marave->"'3^ 2 if.li 

dis,  y  diez  y  siete  veinte  y  cincol 
avos  .,...• 


i 


4 


I 


EFECTOS  ESPAÑOLES.  . 

.:        J-  Avaluó.    Derechos. 


Reales.       Mrs. 


Orégano.  El  quintal  cinquen- 

ta  reales,  y  sus  derechos  unreal,V"5o i i^— 

y  diez  y  siete  maravedís „.... 


ij8  O 

EFECTOS  EXTRANGEROS. 

Avaluó.     Derechos. 


Reales.        Mrs. 


P  ^39 

EFECTOS  ESPAÑOLES. 

Avalúo.    Derechos. 
Paños  deSegovia,  Guadalaxa-*^      Real  es!       Mrs7 
RA,  Brihuega,  Escaray,  Alcoy,! 
Grazalema,  y  demás  fabricas.  Li- i 
bres 

Pañuelos   de  hilo  de   coleta. 

Libres,  y  prohibidos  los  Extran-V - ••? 

geros 

Pañuelos  de  gasa.  Al  peso "I- 

Pañuelos  de  seda.  Al  peso "I* 

Pañuelos  llamados  de  zaraza'J 
sobre  lienzo   de  algodón   ó  hilov 
fabricado  en  España.  Libres........  \ 

Pañuelos  sobre  lienzo  ExTRAN-'^ 
gero.  Al  tres  por  ciento  por  fac-C. 
tura \ 

Papel.  Libre 

S  2  Pa- 


J^O  P 

EFECTOS  ESPAÑOLES. 

Avalúo.    Derechos. 

*>,.  , .  . — _ 

Reales.        Mrs. 
Papel  pintado.  Libre ,  y  prohi-  •)  ^^ ^ ^ 

bido  el  Extrangero i 

Pasas.  El  quintal  cinquenta  rea-'^ 

les,  y  sus  derechos  un  real,  y>"'5o ^ ..i^.. 

diez  y  siete  maravedís... V 

Peltre  labrado.  Libre j 

Pescados  SALADOS.  Libres ^ 

Piedras  de  marmol  y  jaspe.  Li- 
bres  


Plomo.  De  mis  Estancos  Rea-*^ 
les  Libre  ,  y  prohibido  el  Extra n->' 
gero ^ 


•5  , 


Pólvora  y  demás    municiones. 
De  mis  Estancos  Reales  Libres 
y  proiiibidas  las  Extraiigeras 

Pru- 


P  i4í 

EFECTOS  ESPAÑOLES. 

Avalúo.    Derechos. 


Reales.        Mrs. 
Prusiana  de  seda  fina  y  filo-*) 

SEDA.  Al  peso i 


j^a  P 

EFECTOS  EXTRANGEROS. 


Avalúo,    Derechos. 
Reales.       Mrs. 


Paños  de  tercera  de  Inglater-' 
RA.  La  vara  diez  y  siete  reales,  y, 

sus  derechos  un  real,  seis  mara-\...i¡^ i 6,\i 

vedis  ,   veinte  y  tres  cinquentaj 
avos 

Paños  de  segunda.  La  vara  vein-' 
te  y  un  reales ,  y  sus  derechos  un 

real,   quince  maravedís,  y  qua-/^"*^^ ^ ^542 

renta  y  nueve  cinquenta  avos 

Paños  entrefinos.  La  vara  trein* 
ta  reales ,  y  sus  derechos  dos  rea*  i 

les,  tres  maravedis,  y  dos  quin-('"*3°" ^ 3-1 

tos 

Paños  superfinos.  La  vara  ochen- 
ta reales,  y  sus  derechos  cinco(^ 

reales  ,  veinte  maravedis  ,  y  dosf  "'^^ ^ ^^'s 

quintos 


Pa- 


P  '43 

EFECTOS  EXTRANGEROS. 

Avaluó.   Derechos. 
Paños  de  Holanda  ,  Limbourg,")     Real  ¿s,       Mrs. 
Silesia  ,  y  el  Beuff.  La  vara  qua- 


_  _         i 


renta  y  cinco  reales,  y  sus  dere-^...45 3...  ....5.T, 

chos  tres  reales ,  cinco  maravedis 
y  un  décimo 

Paños  de  Lubien,  Landilo,  Se- 
dan ,  Y  Abeville.  La  vara  setenta 

reales,  y  sus  derechos  quatro  rea-S....^o 4 30. 

les ,   treinta  maravedis  ,   y   tresf 
quintos 

Papel  blanco  de  G  ENO VA  Y  OTROs"^ 
Dominios.  La  resma  treinta  y  seis/ 

reales,  y  sus  derechos  dos  reales, V...3 6 2 i^. 

diez  y  siete  maravedis ,  y  diez  yv 
siete  veinte  y  cinco  avos j 

Papel  de  marquilla.  La  resma 
ochenta  reales ,  y    sus  derechosC      p  ^ 

.  ^...OO.t.  ••••t5***  ••20» 

cinco  reales,  veinte  maravedís,  y 
dos  quintos 

Pa- 


144  V 

EFECTOS  EXTRANGEROS. 

•Avalúo.  Derechos. 


Reales.      Mrs. 
Papel  de  marca  mayor.  La  res 

ma  ciento  y  veinte  reales,  y  sus 

derechos  ocho  reales,  trece  ma-Y" 

ravedis ,  y  tres  quinto^.... j 


rvcaics.        iviis. 

:) 

^> i^u...  ••i.*o.f«  ••13*? 


»■» 

"2? 


Pelo  de  camello.  La  vara  do- 
ce reales ,  y  sus  derechos  veinteC  « 
y  ocho  maravedís,  y  catorce  vein-i 
te  y  cinco  avos 

Peltre    labrado.    El    quintal 

quatrocientos  reales,  y  sus  dere-^'4°° ^ 

chos  veinte  y  ocho  reales 

Perdurables.  La  pieza  de  trein- 
ta y  dos  varas  doscientos  veinte^ 

y  cinco  reales,  y   sus  derechosy.225 15 25.^ 

quince  reales  ,    veinte   y    cinco\ 
maravedís  y  medio 


Perlas  falsas.  Prohibidas. | 

Pi- 


33 

5<í 


P  145 

EFECTOS  EXTRANGEROS. 

Avalúo.  Derechos. 
Pimienta.  La  libra  siete  reales, y     Reales!      Mrs7 
y  sus  derechos  diez  y  seis  mara-(^      ~  -t~ 

vedis,  treinta   y   tres   cinquentaT 
avos , ^ 

Platillas  blancas  ,  ó  poNTIBIEs"^ 
DE  Silesia  y  Moravia  ,  inclusas  las  / 
crudas.  La  pieza  de  treinta  y  ochof 
y  media  varas  ciento  y  sesentaS.i5o...  ...i  I...  ...*6.* 

reales,  y  sus  derechos  once  rea-f 
les,  seis  maravedis,  y  quatro  quin- 
tos  


f 


Platillas  de  colores.  La  pie- 
za ciento  y  setenta  reales,  y  sus' 
derechos  once  reales,  treinta  ma-(      '  ** 

ra vedis,  y  tres  quintos 

Platillas   sencillas.  La  pieza" 
de  nueve  y  media  varas  treinta  I 

reales,  y  sus  derechos  dos  reales,  ("'^  ^'^ 

tres  maravedis,  y  dos  quintos^... 

T  POL^ 


146  p 

EFECTOS  EXTRANGEROS. 

Avaluó.   Derechos.     ' 

Reales.       Mrs. 
Polvos  Azules.  La  libra  cinco 

reales,  y  sus  derechos  once  ma-^ 5 ii»i5 

ra vedis,  y  nueve  decimos... 

Polvos  de  caova.  El  quintal  se-' 
tenta  reales  ,  v  sus  derechos  qua-f     ^-^  ,,        ^^  j 

tro  reales,  treinta   maravedís,  yi 
tres  quintos 


I 


1,03 


Presillas  blancas.  'La  vara  tres"^ 
y  medio  reales,  y  sus  derechos r        ^  t  q    ^j 

ocho  maravedís ,  y  treinta  y  tres  " 
cien  avos.... 

Presillas  crudas.  La  vara  tres)  . 

reales,  y  sus  derechos  siete  ma-^ 3"v ""7'%^     ' 

ravedis,  y  siete  cinquenta  avos.... ) 


P  H7 

EFECTOS  EXTRANGEROS. 

Avalúo.    Derechos. 


Reales.       Mrs. 


T  2  Que- 


14S  Q 

EFECTOS   ESPAÑOLES.   ; 

Avalúo.     Derechos. 


Reales.       Mrs. 


y  sus 


Queso.  El  quintal  cien  reales,  •)  ^^^^ 
)US  derechos  tres i 


I 


EFECTOS  EXTRANGEROS. 


Avalúo.    Derechos. 


Reales.       Mrs. 
Queso  de  Flandes  y  otros  Do^ 


#•  ••••••••••• 


MINIOS.  El  quintal  doscientos  rea-^*^*^*^ ^4- 

les ,  y  sus  derechos  catorce 

Queso  Parmesano.  El  quintal"^ 

quatrocientos  reales,  y  sus  dere-V4^^ ^^ 

chos  veinte  y  ocho j 


15°  R 

EFECTOS   ESPAÑOLES. 

Avalúo.  Derechos. 

Reales.      Mrs. 
Rasos  de  seda  dobles  y  senci- 
llos ,  lisos  ,  ó  matizados  con  pla-^ 
TA  Y  oro.  Al  peso i. 

Ratinas.  Libres | 

Redecillas  de  seda  de  todas  ca-* 
lidades,  y  con  plata  y  oro.  Al  pe- 
so ,  y  prohibidas  las  Extrangeras.  ^ 


Redecillas  de  hilo.  Libres,  y 
prohibidas  las  Extrangeras 


}• 


Resinas.  El  quintal  cinquenta 

reales,  y  sus  derechos  un  real,  y)>...5o i i^.. 

diez  y  siete  maravedís 

Rizos  de  seda  lisos  ó  labrados,  n 

FLOREADOS,  Y  MATIZADOS.  Al  peSO...,  j 

Romero.  Libre ] . 


R  ^£1 

EFECTOS  ESPAÑOLES. 

Avaluó.    Derechos. 


Reales.       Mrs. 


H^  R 

EFECTOS    EXTRANGERÓS. 

Avalúo.   Derechos. 
Rasos  de  Florencia.  La  vara  j      Reales^       Mrs. 
Teinte  y  seis  reales^  y  sus  dere 

chos  un  real,  veinte   y  siete  ma-V"^^ ^ s^'.íí 

ravedis ,  y  veinte  y  dos  veinte* 
y  cinco  avos 

Rasos  de  Francia  dobles.  La  va 
ra  veinte  y  ocho  reales ,  y  sus  de 

rechos  un  real, treinta  y  dos  mara-^'-'^o ^ S^'^ 

vedis,  y  diez  y    siete  veinte  y 
cinco  avos 

Rasos  sencillos  que  llaman  ra- 
siLLos.  La  vara  veinte  y  seis  rea-i 
les,  y  sus  derechos  un  real,  vein-^^'^o i...  ..2^..s 

te  y  siete  maravedis,  y  veinte  y' 
dos  veinte  y  cinco  avos. 

Ratinas  anchas.  La  vara  sesen-'^ 
ta  reales,   y  sus  derechos  quatror  ^ 

reales,  seis  maravedís,  y  quatro/^  ^ 

quintos \  I 

Ra- 


R  ^53 

EFECTOS   EXTRANGEROS. 

Avalúo.     Derechos. 


Ratinas  ANGOSTAS.  La  vara  veinO  Reales.       Mrs. 

te  y  quatro   reales,  y  sus  dere-f     24 i...':::^^ 

chos  un  real,  veinte  y  tres  mara- 
dis,  y  tres  veinte  y  cinco  avos.. 


Reloxes.  Por  fadura  y  avaluó..  | 


Resina.  El  quintal  sesenta  rea-' 
les,  y  sus  derechos  quatro  reales,  >"^o 4 6. 1 

seis  maravedís, y  quatro  quintos.. 

Rizos  matizados   de   León   de 
Francia.  La  vara  ochenta  reales,r     p 
y  sus  derechos  cinco  reales,  vein- 
te maravedís ,  y  dos  quintos 


RUANES    legítimos    DE    FrANCIA.~J 

La  vara  quatro  reales  y  medio,  y  f       ^ 
sus  derechos  diez  maravedís,   y^ 
setenta  y  un  cien  avos \ 


ICíJa 


RUA' 


l¿4  R 

EFECTOS  EXTRANGEROS. 

Avaluó.    Derechos. 


_     Reales.      Mrs. 

RUANES   CONTRAHECHOS  DE   SlLE- 
SIA  INCLUSOS  LOS  ABR AMANTADOS.  La/ 

vara  quatro  reales  y  media,  y  susp>*"42"*  •• •io.tIí 

derechos  diez  maravedis,  y  seten- 
ta y  un  cien  aves 


r 


S  '55 

EFECTOS   ESPAÑOLES. 

Avalúo.    Derechos. 
Sal.    De   mis   Salinas  Reales,'^      Reales^       MrsT 
Libre  ,  y  se  dará  al  mismo  precie  I 
que  para  extraher  á  Dominios  Ex- 
trangeros 

Salchichón.  Libre... "I 

Salmón.  Libre , ] 

Sardinas.  Libres 


Sargas  de  seda  de  todas  calida- 
des. Al  peso 


Saíigas  de  lana.  Libres T. 

Sebo  labrado  ó  en  panes.  Libre.  "I . 

Seda  torcida  y  de  coser  de  to- 
das calidades.  Al  peso,  y  prohibi- 
da la  Extrangera 

Sempiternas.  Libres......... "I 

V2  Se- 


13^  S 

EFECTOS  ESPAÑOLES. 


Avalúo.    Derechos. 
Reales.       Mrs. 


Serafinas.  Libres .....], 


Sidra.  Libre,  y  prohibida  la  Ex 
trangera ». 


:l' 


Sombreros  finos  y  ordinarios.' 
Libres,  y  prohibidos  los  Extran- 
geros,  á  excepción  por  ahora  dej 
los  de  Castor , 


•» 


S  ^57 

EFECTOS  EXTRANGEROS. 

Avalúo.  Derechos. 
Salchichón.  La  libra  ocho  rea-^      Realeo      MrsT 
les,  V  sus  derechos  diez  y  nueve f        o  "~ — 

'  -^     ,.  ^       .         > o 19.3? 

maravedís,  y  un  veinte  y  cincof 
avos. 

Salmón.  El  quintal  setenta  y^ 
cinco  reales,  y  sus  derechos  cin->...^5«'*  •••••5 S.2 

coréales,  yochomrs.  y  medio.... j 

Sardinas.  El  quintal  setenta  rea- V 

les,  y  sus  derechos  quatro reales,  >...J^o 4 30.  | 

treinta  maravedís,  y  tres  quintos,  j 

Sargas  ó  chalonas.  La  pieza  de* 
treinta  y  dos  varas  ciento  y  se-j 

senta  reales,  y  sus  derechos  on-)>.i^o 11 6,\ 

ce  reales,  seis  maravedís,  y  qua> 
tro  quintos 

Sargas  de  Nimes.  La  pieza  de 

treinta  y  dos  y  media  varas  qua^f  p 

^       •     ^  ,  11       ^.ilOO»»»  •••2o< 

trocientos  reales,  y  sus  derechosf 

veinte  y  ocho 

Sar- 


^5^  S 

EFECTOS  EXTRANGEROS. 

Avalúo. '  Derechos. 
Sargas  de  seda.  La  vara   diezy      Reales!       Mrs7 

y  ocho  reales ,  y  sus  derechos  unf — ^ — ^7-77 

real,  ocho  maravedís,  y  veinte  yi 
uno  veinte  y  cinco  avos 

Sebo.  El  quintal  en  panes  cien= 
to  y  quarenta  reales,  y  sus  dere- 
chos  nueve  reales ,  veinte  y  siete  r 
maravedís,  y  un  quinto. 

.  Sempiternas.  La  pieza  de  vein- 
te y  siete  varas  ciento  y  cinquen* 

ta  reales,  y   sus   derechos  diezV.iSo 10 i^ 

reales  ,    y  diez  y  siete  marave- 
dís  

Serafinas.  La  vara  cinco  rea-' 

les,  y  sus  derechos  once  marave-^.....5 ii»" 

dis ,  y  nueve  decimos. 

Sombreros  de  castor.  Cada  uno  ) 


.«• 


cien  reales,  y  sus  derechos  sie-V"^^^ 7* 

te ) 


I 


S;  .   '59 

EFECTOS  EXTRANGEROS. 

Avalúo.    Derechos. 


Reales.       Mrs. 


i6o  1 

EFECTOS  ESPAÑOLES. 


Avalúo.     Derechos. 
Reales.       Mrs. 


Tafetanes  de  todas  calidades,  i 
Al  peso ^ 


Terciopelos  de  todas  calida- ^ 


des.  Al  peso. 


]■ 


Texidos  de  oro  y  plata  con  se-  7 

da.  Al  peso ^ 

Tocino.  El  quintal  cien  reales,7^  ^^^ 2¡. 

y  sus  derechos  tres J 

Tripes  de  lana.  Libres ] •"' 


EFECTOS  EXTRANGEROS. 


Avalúo.    Derechos. 


rr  T7  üi^      Reales.       Mrs. 

Iablas  de  pino  de  glandes.  bJ 


ciento  seiscientos  reales  ,  y   sus^*^^^ 4^' 

derechos  quarenta  y  dos 


Tafetanes  de  Francia  y  otras  "5 
PARTES.  Por  fadura,  y  avalúo.......  j 


Talco.  El  mazo  de  cien  hojas  y 
ochenta  reales,   y    sus  derechosC     q^  ^         on 

cinco  reales,  veinte  maravedis,  yf 
dos  quintos j 

Terciopelos  de  Italia.  La  vara 
sesenta  reales,  y  sus  derechos  qua  f     a-^  a  /^ 

tro  reales ,  seis  maravedís ,  y  qua 
tro  quintos 

The.  La  libra  treinta  reales,  y' 

sus  derechos  dos  reales,  tres  ma-^^^^S^ 2 3.^ 

ravedis,y  dos  quintos 


Tisúes  dobles  y  de  todas  cali-t 

dades.  Por  fadura  y  avalúo I 

X  Tri- 


l62  T 

EFECTOS  EXTRANGEROS. 

Avalúo,    Derechos. 
Tripes  lisos  de  Inglaterra.  La'^      Reales.       Mrs. 

vara  doce  reales,  y  sus  derechos(^^^^^^ ^g.^í" 

veinte  y  ocho  maravedís ,  y  ca-  ^" 
torce  veinte  y  cinco  avos 


S 


Tripes  lisos  de  Francia.  La  va- 
ra diez  reales,  y  sus   derechosf     ^^ 23. 

veinte  y  tres  maravedís,  y  quatro 
quintos 

Tripes  de  pelo  de  varias  cali- 
dades. La  vara  veinte  reales  ,  yt  ...i-j.^ 
sus  derechos  un  real,  trece  mara-i 
vedis  y  Y  ^^^^  quintos 


EFECTOS  ESPAÑOLES. 

Avalúo.  Derechos. 
Vacas  y  demás  reses.  Por  ava- 


Reales.       Mrs. 


lüo ]•• 

Vaxtllas  de  loza.   Libres ,   y  7 
prohibidas  las  Extrangeras i 

Velas  de  Sebo.  Libres,  y  pro-  \^ 
hibidas  las  Extrangeras J 

Vestidos  de  seda  en  corte,  ó  7 
tiECHos.  Al  peso i 


Vidrios.  Libres. 


Vinagre.  La  arroba  cinco  rea- 
les ,  sus  derechos  cinco  marave- 
dís,  y  un  décimo  ,  y  prohibidos)>' 5 5'i^ 

todos  los  caldos  Extrangeros 

Vino  de  Cataluña  ,  Valencia, 
Y  Aragón.  La  arroba  ocho  reales, f        g  04 

y  sus  derechos  ocho  maravedís,  y 

quatro  veinte  y  cinco  avos 

X2  Vi- 


3 


164  V 

EFECTOS  ESPAÑOLES. 

Avalúo.  Derechos. 
Vino  de  las  Castillas,  Man-"^     ReaTeX      Mrs^ 

CHA  ,  Y    DEMÁS   PROVINCIAS  INTERIO 

RES.  La  arroba  á  seis  reales ,  y  susS 6 6. 

derechos  seis  maravedis,  y   tres 
veinte  y  cinco  avos 

Vino  de  Malaga,  Xerez,  y  res- 
to DE  Andalucía.  La  arroba  diezi 

reales,  y  sus  derechos  diez   ma-f ^ 

ravedis,  y  un  quinto 

Uvas.  El  quintal  ocho  reales,  y) 

sus  derechos  ocho  maravedis,  y  > 8 .,, 8.I5 

quatro  veinte  y  cinco  avos \ 


V  íes 

EFECTOS  EXTRANGEROS. 

Avaluó.    Derechos. 


Reales.       Mrs. 


Vestidos  de  seda  en  cortes  pa-*) 
RA  hombres.  Por  fadura,  y  avalúo,  j 

Vidrios   de  todas  clases,  Por^ 
fadura ,  y  avalúo ^ j ' 


EFECTOS  ESPAÑOLES. 

Avalúo.  Derechos. 


Reales.      Mrs. 
Xabon.  La  arroba  veinte  reales,'^ " 

y  sus  derechos  veinte  maravedís,  > 20 20.^ 

y  dos  quintos j 

Xarcia.  Libre ] 


I 


i 


EFECTOS  EXTRANGEROS. 

Avalúo.     Derechos. 
Xarcia  en  surtimiento.  El  quin-"^      R  e  a  1  eX       MrsT 

tal  ciento  y  quarenta  reales,  y  susf T 

derechos  nueve  reales,  veinte  jf 
siete  niaravedis,  y  un  quinto.... 


:68  Y  ■ 

EFECTOS  ESPAÑOLES. 

Avaluó.    Derechos. 


Reales.      Mrs. 


Y  16^ 

EFECTOS  EXTRANGEROS. 

Avalúo.     Derechos. 


Reales.       Mrs. 


//o  Z 

EFECTOS  ESPAÑOLES. 

Avalúo.   Derechos. 


Reales.       Mrs. 


í 


Zapatos.  Libres,  y  prohibidos  ^ 
los  Extrangeros 

Zarazas  de  lienzos  Extrange- 
ros PINTADOS  EN    EsPAÑA.   Por  faC-| 

tura,  y  avalúo,  y  sus  derechos  al 
tres  por  ciento 

Zarazas  sobre  lienzos  fabrica-  •^ 
DOS  en  estos  Reynos.  Libres j 


I 


Z  '7^ 

EFECTOS  EXTRANGEROS. 

Avalúo.    Derechos. 
Realeo      MrsT 


Y2 


1J2 

V revendón  Prevengo  que  los  blancos  que 
para  la  in-  se  dejan  en  cada  letra  de  este 
t eligen  cia  Arancel ,  y  entre  losefeaos  Es- 
del  primer  p^^^i^g  y  Extrangeros,  deben 
urirancel,  .  i      -m  /r-   •  .         i 

servir  para  que  los  Ministros  de 

las  Aduanas  vayan  succesiva- 
mente  anotando  en  ellos  los  ava- 
lúos de  los  géneros  nuevos  que 
se  presentaren,  y  sean  admisi- 
bles para  este  Comercio;  y  que 
los  precios  señalados  para  la 
exacción  de  derechos ,  no  han 
de  dar  regla  al  Comercio ,  ni  te- 
ner influencia  en  sus  contratos. 

ARANCEL   SEGUNDO 

De  los  precios  fixos  en  reales  de 
vellón  á  que  por  ahora,  y 
hasta  nueva  providencia,  se 
han  de  avaluar  los  frutos ,  ge- 
ne- 


^7J 
ñeros ,  y  metales  que  vengan 

de  Indias ,  y  la  contribución 
que  en  los  sujetos  á  ella  se 
debe  exigir  por  todos  dere- 
chos y  arbitrios,  asi  á  la  en- 
trada en  los  Puertos  habilita- 
dos de  España ,  Mallorca,  y 
Canarias,  como  á  la  salida  pa- 
ra Dominios  Extrangeros; 
previniendo  que  se  extrahe- 
rán  de  la  America  y  Filipi- 
nas las  producciones  propias 
de  ellas  con  entera  übertad 
de  Almoxarifazgo;  y  que  los 
efe£los  nuevos  que  se  traxe- 
ren  en  lo  succesivo,  aunque 
sean  libres  á  su  internación  en 
estos  Rey  nos,se  han  de  aforar 
en  las  Aduanas  para  que  pa- 
guen á  la  salida  los  derechos 
correspondientes  á  sus  valo- 
res. 


^74  A 

res  y  calidades ,  consultan- 
dolo  á  este  fin  los  Adminis- 
tradores en  los  casos 
ocurran. 


que 


Aceite  de  betola.  Cada, 
quintal  avaluado  en  doscien- 
tos y  cinquenta  reales,  ha 
pagado  hasta  ahora  cinco  i 
por  ciento  y  un  décimo  de 
derechos  de  entrada  en  Es~| 
paña  :  Sera  de  aqui  adelan- 
te libre  en  ella  ,  y  pagará  áj 
la  salida  para  Dominios  Ex- 
trangeros  á  razón  de  tres  por 
ciento  siete  reales ,  y  diez 
y  siete  maravedís  de  vellón. 

Aceite  de  canime.  Cada 
quintal  treinta  y  dos  rea- 
les, ha  pagado  cinco  por] 
ciento  y  un  décimo  á  la 
entrada:  Queda  ésta  librel 
de  derechos,  y  también  la 
salida 

ACEI- 


1 

Derechos  de 

Derechos  de 

saüda  á  Do- 

entrada    en 

tniíños'  Ex- 

Avalúo. 

Espafn. 

rrnngeros. 

Reales.  Mrs.    Rs.     Ms. 


...250 r-^r* 


.32. 


^75 


Aceite  de  abeto.  Cada 
quintal  seiscientos  reales,ha 
pagado  cinco  y  un  décimo 
por  ciento  de  derechos  de 
entrada:  Sera  libre  en  ésta,, 
y  pagará  á  la  salida  a  razón 
de  tres  por  ciento  diez  y 
ocho  reales 


Avalúo. 


Derechos  de 
entrada  en 
España. 


Derechos  de 
salida  á  Do- 
minios Ex- 
trangeros. 


Reales.    Mrs.  Rs.   Mrs. 


....600. 


,18 


Aceite  de  María.  Cada 
quintal  mil  y  seiscientos  rea- 
les vellón,  ha  pagado  cinco, 
y  un  décimo  por  ciento  del  ^j^q^^ 
derechos  de  entrada:  Será^ 
ésta  libre,  y  pagará  á  la  sa- 
lida á  razón  de  cinco  por 
ciento  ochenta  reales , 


.80. 


Aceite    de    palo.    Cada 
quintal   doscientos    reale.<- 
ha  pagado  cinco  y  un  deci 
mo  por  ciento  a  la  entrada\^,..20O. 
Queda  ésta  libre,  y  pagariii 
á  la  salida  á  razón  de  tres 

por  ciento  seis  reales , 

AcHio-' 


v^  A 

Achiote.   Cada    quintal 
mil  y  seiscientos  reales,  es- 
taba libre  de   todos    de-i 
rechos :  Conservará  esta  li- 
bertad á  la  entrada,  pagan-i 
do  á  la  salida  á  razón  de| 
tres    por  ciento    quarenta 
y  ocho  reales 

Achiote  en  rama,  flor, 
ó  HIERBA.  Cada  quintal  qui- 
nientos reales,  estaba  libre] 
de  todos  derechos:  Quedará 
libre  á  la  entrada,  y  pagará! 
á  la  salida  á  razón  de  tres 
por  ciento  quince  reales.... 

Agengibre.  Cada  quintal 
setenta  y  dos  reales,  paga- 
ba cinco  y  un  décimo  por! 
ciento  de  derechos  de  en-j 
trada  :  Queda  ésta  libre,  y 
pagará  á  la  salida  á  razón 
de  dos  por  ciento  un  real, 
catorce  maravedís,  y  veinte 
y  quatro  veinte  y  cinco  avos. 

Al- 


Avalúo. 


Derechos  de 
entrada  en 
España. 


Derechos  de 
salida  á  Do- 
minios Ex- 
trangeros. 


Reales.  Mrs.   Rs.  Mrs 


>.i6oo 48. 


.500- 


15. 


.72. 


1. 14.11 


A 


'■77 


Avaluó. 


Algodón  sin  pepita.  Ca- 
da quintal  doscientos  cin- 
quenta  y  seis  reales ,  esta- 
ba libre  de  todos  derechos. 
Queda  libre  á  la  entrada,)>-2  5^« 
pagando  á  la  salida  á  razón 
de  cinco  por  ciento  doce 
reales,  veinte  y  siete  mara- 


Derechosde 
entrada  en 
España. 


Derechos  do 
salida  á  Do- 
minios Ex- 
trangeros. 


Reales.     Mrs.  Rs.   Mrs. 


,12.27'. 


vedis,  y  un  quinto. 


Algodón  con  pepita.  Ca- 
da quintal  cinquenta  y  un 
reales,  estaba  libre  de  todos] 
derechos  :  Queda  libre  a  la( 
entrada ,  y  pagará  a  la  sali-/ 
da  á  razón  de  cinco  por  cien-* 
to  dos  reales ,  diez  y  ocho 
maravedís,  y  siete  decimos. 

Algodón  hilado.  Libre" 
de  derechos  á  la  entrada,  y 
prohibida  la  salida 


..51 2.l8./„ 


Am- 


ijS 


A 


Derechos  de 

Derechos  de 

salida  á  Do- 

entrada   en 

minios    Ex- 

Avalúo. 

España. 

rrangeros. 

Reales.    Mrs.  Rs.  Mrs. 


Ámbar  gris.  Cada  onza 
doscientos  cinquenta  y  seis 
reales,  pagaba  cinco  y  un^ 
décimo  por  ciento  de  entra- 
da: Pagará  en  ésta  á  razonV„256 7'..23.^ 

de  tres  por  ciento  siete  rea-[ 
les ,  veinte  y  tres  marave-| 
dis ,  y  tres  veinte  y  cinco 
avos  5  y  será  libre  la  salida. 

Anacardina  ó  Pepinos  de" 
San  Gregorio.  Cada  quin- 
tal doscientos  reales,  pa- 
gaba cinco  y  un  décimo  por^  2qq ^^ 

ciento  de  derechos  de  en- 
trada :  Pagará  en  ésta  a  ra- 
zón de  tres  por  ciento  seis 
reales,y  quedalibrela  salida. 


Anime.     Cada     quintal" 
ochocientos  reales,  pagaba 
cinco  y  un  décimo  por  cien-l 
to  á  la  entrada:  Pagará  en 
ésta  á  razón    de  tres  porj 
ciento  veinte  y  quatro  rea- 
les, y  queda  líbrela  salida. 

Anís.' 


,..8oo 24. 


A 


Anís.  Cada  quintal  cien' 
reales,pagaba  cinco  y  un  dé- 
cimo por  ciento  a  la  entra- 
da: Pagará  en  ella  á  razoi* 
de  tres  por  ciento  tres  rea 
les ,  y  queda  libre  á  la  sa- 
lida  


Avalúo. 


Derechos  de 
entrada  en 
España. 


^  '79 

Derechos  de 
salida  á  Do- 
minios Ex- 
trangeros. 


Reales.  Mrs.   Rs.  Mr?. 


..ICO. 


Añil.  Cada  quintal  mil 
novecientos  veinte   reales, 
pagaba  seis  y  siete  vigési- 
mos por  ciento  de  derechosí 
de  entrada;  Queda  ésta  li-V^P^o» 
bre,  y  pagará  á  la  salida  á 
razón  de  diez  por  ciento! 
ciento  noventa  y  dos  rea- 
les  


,Ip2. 


Azúcar  de  toda  la  Ame-" 
RICA   Española.  El  quintal 
ciento  y  sesenta  reales,  es-j 
taba  libre  de  todos  dere- 
chos: Queda  con  la  misma  I 
libertad  á  la  entrada  ,  y  á 

la  salida 

Z2 


i.tlOOf  «•••*>**»••( 


*««••    Mt«»»»»t»*>*t>«« 


i8o 


A 


Avalúo. 


Derechos  de 
entrada  en 
España. 


Derechos  de 
salida  á  Do- 
minios Ex- 
rangeros. 


Reales.  Mrs.  Rs.  Mrs. 


B 


8 


161 


Baldreses.  Cada  ciento" 
valuado  en  doscientos  rea- 
les, pagaba  cinco  y  un  de-j 
cimo  por  ciento  á  la  entra- 
da: Queda  ésta  libre  de  de- 
rechos, y  también  la  sali- 
da  


Avalúo. 


Derechos  de 


Derechos  de 
salida  á  Do- 


entrada     en  I  minios    Ex- 
España.        I  trangeros. 


Reales.    Mrs.   Rs.  Mr.s. 


...200 s. 


Balsamo.    Cada   quintal 
quatro  mil  reales,   pagaba 
seis  y  siete  veinte  avos  por, 
ciento  de  derechos  de  en-' 
trada:  Pagará  en  ésta  a  ra-| 
zon  de  tres  por  ciento,  cien 
to  y  veinte  reales ,  y  que- 
dará libre  la  salida 


.4000,  ,.120. 


Baquetas  de  Honduras. 
Cada  una  quarenta  y  ocho 
reales,  pagaba  cinco  y  unj 
décimo  por  ciento  de  dere- 
chos á  la  entrada:  Se  fixaní 
estos  á  ocho  maravedís  porl 
libra ,  y  quedará  libre  la  sa« 

lida 

Ba- 


.48. 


l82  B 

Batatillas  de  Caracas. 
Cada  quintal  ciento  veinte 
y  ocho  reales,  pagaba  cinco 
y  un  décimo  por  ciento  de 
derechos  á  la  entrada:  Pa-' 
gara  en  ésta  á  razón  de  treS/ 
por  ciento  tres  reales ,  vein- 
te y  ocho  maravedís ,  y  ca- 
torce veinte  y  cinco  avos, 
y  será  libre  á  la  salida 

Bejuquillo.  El  quintal' 
ochocientos  reales,  pagaba 
cinco  y  un  décimo  por  cien- 
to de  derechos  de  entrada: 
Pagará  en  ésta  á  razón  de| 
tres  por  ciento  veinte  y  qua- 
trors.  y  queda  libre  la  salida. 

Búcaros.  Cada  caxon  de" 
á  ocho  arrobas  novecientos 
y  sesenta  reales,  pagaba 
seis  y  siete  veinte  avos  por 
ciento  de  derechos  á  la  en- 
trada, queda  libre  en  ella, 
y  también  á  la  salida 


Avalúo. 


Derechos  de 
entrada  en 
España. 


Derechos  de 
salida  á  Do- 
minios Ex- 
trangeros. 


Reales.  Mrs.  Rs.  Mrs. 


>...i2  8 3.28.U 


...800.  ....24. 


t...^6o. 


i 


i 


B 


i8j 


Avali'io. 


Derechos  de 
Derechos'  de  ¡  salida  á  Do- 
entrada  en  1  minios  Ex- 
España. I  trangeros. 


Reales.  Mrs.  Rs.  Mrs. 


i84 


Cacao  DE  Caracas,  Mag->^  „      .      .    Derecho,  de 

'A  Derechos  de    salida  a  Uo- 

DALENA,  Soconusco,  Y  OTROS    I  entrada      en    minios     Ex- 

PARAGES    PARA    CONSUMIR  "  EN  /  Avalúo^JEspaña.  trangeros^ 

ESTOS  Reynos.    Cada  libra l-^s- Mrs.  Rs.   Mrs.  Rs.  Mrs. 
seis  reales,  trece  maravedís, 


y  tres  quintos:  Pagaba  trein- 
ta y  tres  maravedís  de  tabla! 
y  Aduana,  y  uno  al  mílJar 
por  el  Almirantazgo :  Paga- 
rá solo  los  treinta  y  tres  ma- 
ravedís  ' 


.6..13. 


'ZZ' 


Cacaos  expresados  en  la 
partida  anterior  para  ex- 
TRAHER  A  Dominios  Extran 
GERos. Pagaban  lo  mismo  á  la 
entrada:  Pagarán  solo  diez! 
maravedís  de  entrada  ,  y 
será  libre  la  salida 


.6.i3> 


10. 


Cacao  Guayaquil  para  el 

CONSUMO  DE  ESTOS  ReYNOS.  Sc 

valuaba  como  el  de  Caracas,! 
y  pagaba  por  tabla , y  Adua 
na  veinte  y  cinco  maravedís' 
en  libra  j  y  el  uno  al  millar 

de 


I*i 


de  Almirantazgo.  Su  valor 
son  cinco  reales,  y  pagara! 
solo  los  veinte  y  cinco  ma-| 
ravedis 


Avalúo. 


Derechos  de 
entrada  en 
España. 


Derechos  dz 
salí  Ja  á  D  )- 
ininios  Ex- 
trangeros. 


Reales.  Mrs.    Rs.  Ms. 


«•••••  ^  ••       ••••••••••^    ^4 


Cacao  Guayaquil  para  ex- 
TRAHER  DEL  Reyno.  Pagaba 

10  misnio  i  r^agara  soio  cie^.9....5.  .•••c.t.o.»  ..s. .••••••.•. .. 

entrada  ocho  maravedís  ,  y 
será  libre  su  salida 


CApé.  Cada  quintal  qua- 
trocientos  reales  :  estaba  li- 
bre de  todos  derechos,  y>.4oo. 
queda  con  la  misma  libertad 
á  la  entrada ,  y  á  la  salida.^ 


Calaguala.  Cada  quintal" 
sesenta  y  quatro  reales:  Pa- 
gaba  cinco    y   un  decimol 
por    ciento    á   la   entrada,, 
queda  libre  en  ésta ,  y  á  la 

salida 

Aa  Can-' 


>...64. 


86 


c 


Canchelagua.  Cada  quin- 
tal doscientos  y  quarenta 
reales  :  Pagaba  cinco  po¡ 
ciento  de  entrada,  quedaí 
libre  tn  ésta ,  y  á  la  sali- 
da....  « 


Avalúo. 


Derechos  de 
entrada  en 
España. 


Derechos  de 
salida  á  Do- 
minios Ex- 
trangeros. 


Reales.   Mrs.  Rs.  Mrs. 


I 


,24o. 


Caña  fistola.  Cada  quin- 
tal ciento  y  veinte  reales, 
pagaba  cinco  y  un  deciir.o, 
por  ciento  de  derechos  de 
entrada  :  Pagará  en  ésta  á 
razón  de  tres  por  ciento  tres 
reales ,  veinte  maravedís,  y 
dos  quintos  ,  y  lo  mismo  a 
la  salida < 


>...  I  20.   ..^••.••''O.  s    ..^.....^O*. 


« 


Cáñamo  en  cerro.  Has- 
ta   ahora  no  se  ha    trahi- 
do :  Queda  libre  de  todoí 
derechos  á  la  entrada  :  Pa-^ 
gara  quince  por  ciento  á  laj 
salida  según  el  avalúo  que 

de  él  se  ha|[a ■ 

Ca- 


íSj 


Caraña.    Cada  quintal 
trescientos  sesenta    reales, 
pagaba  cinco  y  un  décimo  | 
por  ciento  de  derechos  áQ\ 
entrada  :  Pagará  en  ésta  á 
razón  de  tres  por  cientoj 
diez  reales  ,  veinte  y  siete 
maravedís,  y  un  quinto,  y 
lo  mismo  á  la  salida........ 


Avalúo. 


Derechos  de 
entrada  en 
España. 


Derechos  Je 
salida  a  D  )- 
minios  E  :- 
traní:;ero^. 


Reales.  Mrs.  Rs.    Mrs. 


..360.  ..I0....22^.s  ,.10... .2/.  i 


Carey.  Cada  quintal  dos 
mil  y  quatrocientos  reales, 
estaba  libre  de  todos  dere-j 
chos  :  Queda  igualmente  li- 
bre á  la  entrada  ,  y  pagarái 
á  razón  de  siete  por  ciento.' 
ciento  sesenta  y  ocho  reales 
á  la  salida 


,2400. 


168. 


Carmín.  Cada  quintal  seis' 
mil  reales  ,  pagaba  seis  y 
siete  vigésimos  por  cientoj 
de  derechos  de  entrada :  Pa- 
gará en  ésta  á  razón  de  tresj 
por  ciento,  ciento  y  ochen 
ta  reales  ,  y  quatrocientos^ 
Aa  2  vein- 


i88 


Avalúo. 


Derechos  de 
entrada  en 
España.. 


Derechos  de 
saüda  á  Do- 
minios Ex- 
trangeros. 


Reales.  Mrs.    Rs.  Mrs. 


veinte  reales  á  la  salida  á 


veinte  reaJes  a  Ja  salida  a.1    ^  o 

.      .  >..oooo.  ..  1 00 ..420 

razónete  siete  por  ciento...  3 


Cascara  ,  ó  corteza  del 
ÁRBOL  Caraña.  Cada  quin- 
tal diez  y  seis  reales ,  paga- 
ba cinco  y  un  décimo  por 
ciento  de  derechos  de  en-' 
trada  :  Pagará  en  ella  a  ra- 
zón de  tres  por  ciento  diez| 
y  seis  maravedis  y  ocho  vein- 
te y  cinco  avos ,  y  lo  mis- 
mo á  la  salida 


16, 


16.' 


16. 


Cascara  de  Malambo.  Ca- 
da quintal  treinta  y  dos  rea- 
les, pagaba  cinco  y  un  dé- 
cimo por  ciento  de  derechos 
de  entrada :  Pagará  en  ellai 
a  razón  de  tres  por  ciento] 
treinta  y  dos  maravedis,  y 
diez  y  seis  veinte  y  cinco 

avos, 


c 


avos,  y  á  la  salida  veinte  y 
un  maravedís ,  y  diez  y  nue- 
ve veinte  y  cinco  avos  á  ra-j 
zon  de  dos  por  ciento 


Cascara  Iholte.    Cada' 
quintal  treinta  reales,  paga- 
ba cinco   y  un  décimo  por 
ciento  de  derechos  de  en-i 
trada :  Pagará  en  ésta  a  ra-l 
zon  de  tres  por  ciento  trein- 
ta maravedis,y  tres  quintos,! 
y  á  la  salida  veinte  mara- 
vedís, y  dos  quintos  á  razón 
de  dos  por  ciento 

Cascarilla  BLANCA  ó  Co- 
PALCHi.  Cada  quintal  quatro- 
cientos  reales,pagaba  cinco 
y  un  décimo  por  ciento  de' 
derechos  a  la  entrada  :  Que- 
da ésta  libre ,  y  pagará  a  la' 
salida  á  razón  de  seis  por 
ciento  veinte  y  quatro  rs., 

Cas- 


Avalúo. 


Derechos  de 
entrada  en 
España. 


18^ 

Derechos  de 
salida  á  Do- 
minios Ex- 
trangeros. 


Reales.   Mrs.  Rs.    Mrs. 


'Q-'«   «t»»»»»»»»^  ^  »,    •••••#•••>«  ^  '2Í 


.30. 


.400. 


,20.' 


.24. 


^¿>o  c 

Cascarilla  ó  Quina.  Ca- 
da quintal  dos  mil  reales,pa- 
gaba  seis  y  siete  vigésimos 
por  ciento  á  la  entrada  ,  sul 
regular  valor  es  mil  y  qui 
nientos reales:  Queda  librea 
de  derechos  la  entrada,  y| 
pagará  á  la  salida  ciento    y 
cinquenta  reales  á  razón  de 
diez  por  ciento 


Avalúo. 


Derechos  de 
entrada  en 
España. 


derechos  de 
salida  á  Do- 
minios Ex- 
tranjeros. 


Reales.  Mrs.   Rs.  Mrs. 


>.i5Qo 150. 


Casia.  Cada  quintal  cien- 
to y  veinte  reales ,  pagaba 
cinco  y  un  décimo  por  cien-| 
to  de  derechos  a  la  entra-l 

da  :  Pagará  en  ésta  á  razón  ^...i  20 3....20.] 

de  tres  por  ciento  tres  rea- 
les, veinte  maravedís,  y  dos ' 
quintos ,  y  quedará  libre  la 
salida 


ada"^ 
les.  / 
imo  S» 


Cativo    mangle.    Cad 
quintal  treinta  y  dos  real 
pagaba  cinco  y  un  décimo 
por  ciento  de  derechos  á  h 
entrada  :  Pagará  en  ella  á 

ra- 


^9^ 


razón  de  tres  por  ciento 
treinta  y  dos  maravedís  .,  y 
diez  y  seis  veinte  y  cinco 
avos ,  y  será  libre  la  sali- 
da  


Avalúo. 


Derechos  de 
entrada  en 
España. 


Derecho^  de 
salida  á  Do- 
minios Ex- 
trangeros. 


Reales.  Mrs.  Rs.  Mrs. 


,32. 


•32.;: 


ló 


•t**tt*«t*«t*«»» 


Caxones  de  regalos  de 
géneros  de  china  permiti- 
DOS, Y  OTROS.   Cada  caxon 
de  ocho  arrobas   avaluado 
en  cinco  mil   ciento  vein-l 
te  reales  ,  sin  distinción  de| 
efedos,  pagaba  seis  y  siete 
vigésimos  por  ciento  de  de- 
rechos de  entrada:  Se  fixari| 
estos  á  cinco  por  ciento  por 
fadura  y  avalúo  ,  y  queda- 
rá libre  la  salida  para  Do- 
minios estraños 


Cebadilla.  Cada  quintal 
quatrocientos reales,  paga-' 
ba  seis  y  siete  vigésimos  de 
derechos  á  la  entrada  :  Pa- 
ga- 


1^2 


c 


gara  en  ésta  doce  reales  á 
razón  de  tres  por  ciento ,  y 
lo  mismo  a  la  salida 


Avalúo. 


Derechos  de 
entrada  en 
'7,sp3na. 


Derechos  de 
salida  á  Do- 
minios Ex- 
tran  Tueros. 


Reales.    Mrs.  Rs.  Mrs. 


....400 12. 


12. 


Cera  en  marquetas.  Ha 
estado  libre  de  derechos, 
queda  con  la  misma  liber-l 
tad  a  la  entrada,  y  pagará/ 
diez  por  ciento  á  la  salida' 
por  avalúo 

Cera  labrada.  Cada  li- 
bra diez  reales  ,  pagará  á 
rjzon  de  tres  por  ciento  diez| 
maravedís  y  un  quinto  de^ 
derechos  de  entrada,  y  se-^ 
rá  libre  á  la  salida 


10. 


I  o.¡ 


CmoffiLPATE.  Cada  quin- 
tal quarenta  reales ,  pagaba^ 
cinco  y  un  décimo  por  cien- 
to de  derechos  a  la  entra- 
da :  Queda  ésta  libre  de  de- 
re- 


i 


i 


c 


^93 


Avalúo. 


Derechos  de 
entrada  en 
España. 


Derechos  de 
salida  á  Do- 
minios Ex- 
trangeros. 


rechos ,  y  pagará  á  razón ^ 
de  cinco  por  ciento  dos  rea- 
les á  la  salida 

Chichimora.  Cada  quin- 
tal treinta  y  dos  reales,  pa- 
gaba cinco  y  un  décimo  por 
ciento  de  derechos  de  en- 
trada: Queda  ésta  libre,  y 
pagará  á  razón  de  cinco  por 
ciento  un  real ,  veinte  ma- 
ravedís ,  y  dos  quintos  á  la 
salida 


Reales.  Mrs.    Rs.  Mrs. 


.40. 


.32. 


I. ..20. 5 


Chocolate  en  pasta  ó  la- 
brado. El  quintal  seiscien- 
tos y  quarenta  reales,  paga- 
ba seis  y  siete  vigésimos  por  I 
ciento  de  entrada;  Pagará V...640. 
según  su  destino  lo  mismoj 
que  el  Cacao  de  que  se  com- 
ponga á  la  entrada,  y  será 

libre  su  salida 

Bb  Cla- 


¡94 

Clavo  especia. Cada  quin-"^ 
tal  mil  y  doscientos  reales,  /  Avalúo. 


Derechos  de 
entrada  en 
España, 


Derechos  de 
salida  á  Do- 
minios Ex- 
trangeros. 


pagaba  cinco  y  un  décimo f       Reales.  Mrs.   Rs.  Mrs. 

por  ciento  de  derechos  deV^j2oo.  ..6o 

entrada:  Pagará  en  ésta  kí 
razón  de  cinco  por  ciento  I 
sesenta  reales,  y  será  libre  I 
a  la  salida J 


Clines  de  cavallo.  Cada 
quintal  cien  reales  ,  paga- 
ba cinco  y  un  décimo  por ^ 
ciento  de  derechos  a  la  en- 
trada: Queda  ésta  libre,  y| 
pagará  á  razón  de  seis  por 
ciento  seis  reales  á  la  sali- 
da  

Cobre  en  plancha  y  cam- 
panil. Cada  quintal  doscien- 
tos reales ,  pagaba  cinco  y 
un  décimo  por  ciento  a  la' 
entrada  :  Queda  ésta  libre^ 
d€  derechos ,  y  pagará  a  ra- 
zón de  quince  por  ciento 
treinta  reales  á  la  salida.... 

Co- 


...100 ...^ 6, 


>...200. 


.30- 


c 


¡93 


Cobre  labrado  y  manu- 
facturado. Cadii  quintal  se- 
tecientos cinquenta  y  tres 
reales,  pagaba  cinco  y  un  de 
cimo  por  ciento  de  derechos^ 
á  la  entrada :  Pagará  en  éstai 
á  razón  de  cinco  por  ciento! 
treinta  y  siete  reales,  veinte 
y  dos  maravedís ,  y  un  dé- 
cimo 5  y  será  libre  la  salida. 

CocoLMECA.  Cada  quin- 
tal cien  reales ,  pagaba  cin- 
co y  un  décimo  por  cientol 
de  derechos  de  entrada :  Pa- 
gará en  ésta  á  razón  de  tresj 
por  ciento  tres  reales,  y  lo 
mismo  á  la  salida.i 

CocoMECATEL.  Cada  quin- 
tal cien  reales,  pagaba  cin 
co  y  un  décimo  por  cientoj 
de  derechos  á  la  entrada: 
Pagará  en  ésta  á  razón  del 
tres  por  ciento  tres  reales, 
y  lo  mismo  á  la  salida.... 
Bb  2  Col- 


Avalúo. 


Derechos  de 
entrada  en 
España. 


Derechos  de 
salida  á  Do- 
nninios  Ex- 
trangeros. 


Reales.  Mrs.  Rs.   Mrs. 


■rsa-  ..37"-22. 


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>...IO0. 


¡*«. •*•.•••    .«..A.. •.....«•• 


ic)6 

Colmillos  grandes  de 
Elefante.  Cada  quintal  mil 
y  quatrocientos  reales ,  pa- 
gaba cinco  y  un  décimo! 
por  ciento  de  derechos  á  la' 
entrada  :  Pagará  en  ésta  á/ 
razón  de  tres  por  ciento  qua-| 
renta  y  dos  reales ,  y  seten- 
ta á  la  salida  á  razón  de  cin- 
co por  ciento 

Colmillos  pequeños  de 
Elefante.  Cada  quintal  se- 
tecientos reales,  pagaba  cin- 
co y  un  décimo  por  ciento 
de  derechos  a  la  entrada:' 
Pagará  en  ésta  á  razón  dej 
tres  por  ciento  veinte  y  tinj 
reales ,  y  treinta  y  cinco  á 
la  salida  á  razón  de  cinco 
por  ciento 

Conchas  finas  de  nácar. 
Cada  quintal  quatrocientos' 
reales,  pagaba  cinco  y  un| 
décimo  por  ciento  de  dere- 
chos 


Avalúo. 


Derechos  de 
entrada      en 

España. 


Derechos  d^ 
salida  á  Do- 
minios    Ex 
trangeros. 


Reales.  Mrs.    Rs.  Mrs. 


1400.  ...42. 


.^o. 


.700.  ....2  I *..•••••    •***35' 


\ 


chos  á  la  entrada:  Queda  és- 
ta libre,  y  pagará  á  razón' 
de  diez  por  ciento  quaren-| 
ta  reales  á  la  salida 


Avalúo. 


Derechos  de 

entrada     en 
España. 


Derechos  de 
salida  á  Do- 
minios Ex- 
trangeros. 


Reales.  Mrs.  Rs.  Mrs. 


.400. 


.40. 


Conchas  ordinarias  dl 
NÁCAR.  Cada  quintal  cien 
reales,  pagaba  cinco  y  un 
décimo  por  ciento  á  la  en- 1 
trada:  Queda  ésta  libre  dcj 
derechos  ,  y  pagará  sie- 
te reales  á  la  salida  á  razón 
de  siete  por  ciento , 

CoNTRAHiERVA.Cada  quin- 
tal ciento  y  veinte  reales, 
pagaba  cinco  y  un  décimo' 
por  ciento  á  la  entrada:  Que- 
da ésta  libre  de  derechos,  y' 
también  la  salida 

Copal.  Cada  quintal  ocho« 
cientos  reales ,  pagaba  seis 
y  siete  vigésimos  por  ciento 

de 


ICO. 


X...I20. 


ici8 


Avalúo. 


Derechos  de 
entrada  en 
España. 


Reales.    Mrs.  Rs.  Mrs. 


de  derechos  de  entrada:  Se 
le  cargarán  en  ésta  á  razón 

de  tres  por  ciento  veinte  y  V...800.  ...24 24. 

quatro  reales ,  y  lo  mismoV 
á  la  salida ) 


CopAYBA.    Cada   quintal' 
seiscientos  reales ,  pagaba 
cinco   y    un   décimo    por 
ciento  de  derechos  de   en 
trada:  Pagará  en  ésta  a  ra-i 
zon  de  tres  por  ciento  diez' 
y  ocho  reales ,  y  lo  mismo 
á  la  salida 


Derechos  de 
salida  á  Do- 
minios Ex- 
trangeros. 


i 


■  '••OOO*    •••1  o »»»»»»»»»     •••  1  Di 


Cordobanes.  Cada  doce- 
na  doscientos   y  quarenta 
reales ,  pagaba  seis  y  sietej 
vigésimos  por  ciento  de  de- 
reciios  de  entrada  :  Se  le 
cargará  á  razón  de  tres  po; 
ciento  siete  reales,  seis  mrs.' 
y  quatro  quintos  a  la  entra- 
da ,  y  será  libre  la  salida...^ 

CüE- 


.240*    •••«7  ••••••O*,    *•••••••••••• 


i 


•••• 


I 


c 


i  99 


Cueros  curtidos.  Cada 
uno  ochenta  reales,  pagaba 
seis  y  siete  vigésimos  poi 
ciento  de  derechos  á  la  en 
trada:  Se  le  cargarán  en  és- 
ta ocho  maravedís  por  cadi 
libra,  y  quedará  con  liber- 
tad á  la  salida 


Avalúo. 


Derechos  de 
entrada  en 
España. 


Derechos  de 
salida  á  Do- 
minios Ex- 
trangeros. 


Reales.  Mrs.  Rs.  Mrs. 


8o 


,8. 


Cueros  al  pelo.  Cada  uno 
sesenta  reales,  pagaba  seis 
y  siete  vigésimos  por  cien- 
to de  derechos  de  entrada: 

En  el  dia  pagará  quatro  ma-S <5o. 

ravedis  por  libra  á  la  entra-l 
da,  y  á  razón  de  quince  por 
ciento  del  expresado  avalúo 
nueve  reales  á  la  salida.... 


•  ••«••t*«*.*^.*     ....lj....ia.i.,a 


CuLEM.  Hasta  ahora  ha' 
venido  muy  corta  porción 
de  él ,  y  no  está  avaluado:! 
Quedará  libre  de  todos  de-i 
rechos  á  la  entrada,  y  á  la 
salida 


200 


Avalúo. 


Derechos  de 
entrada  en 
España. 


Derechos  de 
salida  á  Do- 
minios Ex- 
trangeros. 


Reales.   Mrs.  Rs.    Mrs. 


2ot 


DiTAMo    BLANCO.    Cada"^ 
quintal    quinientos   reales,  '  ^^'^'^o 
pagaba  cinco  y  un  décimo 
por  ciento  de  derechos  de 
entrada:  Pagará  en  ésta  á  ra 
zon  de  tres  por  ciento  quin- 
ce reales,  y  será  libre  á  la 
calida 


Dorcchos  d2 
entrada  en 
España. 


Darechcs  dy 
salida  á  Do- 
minios Ex- 
tranjeros. 


Reales.  Mrs.    Rs.  Mrs. 


500,  ,..15. 


Dividivi.  Estuvo  libre  de 
derechos  para  la  Compania 
de  Caracas  y  vecinos   de 
aquella  Provincia  por  diez 
años,empezando  desde  el  de 
66.  Antes  de  la  concesión! 
de  esta  gracia  ni  después  de 
cumplida  ,  no  se  ha  trahido^ 
partida  alguna  de  él  por  ki 
via  de  Cádiz,  asi  no  sehaj 
valuado  ni  asignadosele  con- 
tribución: De  aqui  adelan- 
te quedará  libre  a  la  entra- 
da ,   y  pagará   á  la  salida 
tres  por  ciento  por  el  ava- 
lúo que  se  hiciere 

Ce  Epi- 


202 


D 


Ava^MH. 


Derechos  de 
entrada  en 
España. 


Derechos  de 
salida  a  Do- 
minios Ex- 
trangeros. 


Reales.    Mrs.  Rs.  Mrs. 


E 


Epichequane.  Cada  qu¡n-> 
tal  mil  y  seiscientos  reales, 
pagaba  cinco  y  un  décimo, 
por  ciento  de  derechos  de^ 
entrada  :  Pagará  en  ésta  á 
razón  de  tres    por    ciento 
quarenta  y  ocho  reales,   y 
lo  mismo  á  la  salida.. 


Avalúo. 


Derechos  de 
entrada  en 
España. 


Derechos  de 
salida  á  Do- 
minios Ex- 
trangeros. 


Reales.   Mrs.  Rs.   JVlrs. 


..i(5oo.  ...48. 


.48. 


Estaño.  Cada  quintal-, 
doscientos  cinqüenta  reales,  j 
pagaba  cinco  y  un  décimo/ 
por  ciento  de  entrada:  Que-\^ 
da  ésta  libre  de  derechos, y/ 
pagará  á  razón  de  quince  por\ 
ciento  treinta  y  siete  reales 
y  diez  y  siete  nirs.á  la  salida. 

Extracto  de  cascarilla,- 
Cada  quintal  quatrocientos 
reales,  pagaba  cinco  y  un  dé- 
cimo por  ciento  de  derechos' 
de  entrada  :  Queda  ésta  11-/ 
bre ,  y  pagará  quarenta  rea-' 
les  á  la  salida  á   razón  de 

diez  por  ciento 

Ce  2 


.250. 


Y'"  I T' 


.3  /  ••• 


.400 


'.  ...«••..•.....• ... 


40. 


20^ 


E 


' 

Derechos  de 

Derechos  de 

salida  á  Do- 

entrada    en 

minios     Ex- 

Avalúo. 

España, 

trangeros. 

Reales.  Mrs.   Rs.  Mrs. 


F 


205 


len-  ) 
'  y/ 


Fresadas  Ó  MANTAS  de  Al-, 
PACA.  Cada  una  quatrocien- 
tos  reales,  pagaba  cinco 
un  décimo  por  ciento  de  de- 
rechos de  entrada:  Pagará'^ 
en  ésta  á  razón  de  tres  por\ 
ciento  doce  reales,  y  que-  \ 
dará  libre  á  la  salida ^ 


Avalúo. 


Derechos  de 
entrada  en 
España. 


Derechos  de 
salida  á  Do- 
minios Ex- 
tranjeros. 


Reales.  Mrs.  Rs.   Mrs. 


.400 12< 


'OÓ" 


vt 


Gamuzas.  Cada  una  seis 
reales ,  pagaba  cinco  y  un 
décimo  por  ciento  de  dere~i 
chos  de  entrada :  Pagará  en 
ésta  á  razón  de  tres  por/ 
ciento  seis  maravedis,  y  tres  ■ 
veinte  y  cinco  avos:  y  que- 
dará libre  á  la  salida », 


Avalúo. 


Derechos  de 

entrada     en 
España. 


Derechos  de 
salida  á  Do- 
minios Ek- 
tran^eros. 


Reales.  Mrs.  Rs,    Mrs. 


,.6, 


6  ^ 


Goma  anime.  Cada  quin- 
tal cien  reales,  pagaba  cin- 
co y  un  décimo  por  ciento! 
de  derechos  de  entrada;  Pa-)--^^^ ^"*"' 

gara  en  ésta  á  razón  de  tres' 
por  ciento  tres  reales,  y 
quedará  libre  á  la  salida.... 

Goma  CARAÑA. Cada  quin- 
tal ochocientos  reales,  pa- 
gaba cinco  y  un  décimo  porl 
ciento  de  derechos  de  en- 
trada :  Pagará  en  ésta  á  ra 
zon  de  tres  por  ciento  vein- 
te y  quatro  reales,  y  que- 
dará libre  á  la  salida... 

Go- 


»3«90ww»      et.^  /X t f 


G 


Goma  maxgle.  Cada  quin- 
tal cien  reales,  pagaba  cin- 
co y  un  décimo  por  cientoj 
de  derechos  de  entrada :  Pa- 
gará en  ésta  á  razón  de  tres' 
por  ciento  tres  reales,  y 
quedará  libre  á  la  salida....^ 

Grana  fina.  Cada  quin- 
tal seis  mil  seiscientos  vein- 
te y  quatro  reales  de  vellón, 
pagaba  diez  y  ciento  y  se-j 
senta    de  doscientos   sieteí 
avos  por  ciento  á  la  entra-* 
da:   Quedará  ésta  libre  de. 
derechos, y  pagará  á  razon| 
de  quince  por  ciento  nove-' 
cientos  noventa  y  tres  rea- 
les, veinte  maravedis,  y  dos 
quintos  á  la  salida 

Grana  silvestre  ó  Gra- 

NILLA,  Y  LA  GrANA  EN  POLVO J 

Cada  quintal  mil  ochocien-i 
tos  y  ochenta  reales,  paga- 
ba' 


Avalúo. 


Derechos  de 
entrada  en 
España. 


2  0J 

Derechos  de 
salida  á  Do- 
minios Ex- 
trangeros. 


Reales.  Mrs.  Rs.    Mrs. 


...100. 


>.6624 pp3.2a 


•s 


208 


G 


ba  seis  y  siete  vigésimos- 
por  ciento  de  derechos  de 
entrada:  Quedará  ésta  li- 
bre ,  y  pagará  á  razón  de 
diez  por  ciento,ciento  ochen- 
ta y  ocho  reales  á  la  sali- 
da  


Avalúo, 


Derechos  de 
eatrada  en 
Españíi, 


Derechos  de 
salida  á  Do- 
minios Ex- 
trangeros. 


Reales.   Mrs.  Rs.  Mrs, 


'.1880 188. 


H 


20C) 


Habas  DE  Guatemala.  Ca- 
da quintal  trescientos  rea- 
les, pagaba  cinco  y  un  de- i 
cimo  por  ciento  de  derechos' 
de  entrada :  Pagará  en  éstai 
á  razón  de  tres  por  ciento 
nueve  reales ,  y  quedará  li- 
bre á  la  salida 


Avalúo. 


Derechos  de 
entrada  en 
España. 


Derechos  de 
salida  á  Do- 
minios Ex- 
trangeros. 


Reales.  Mrs.  Rs.  Mrs. 


.300. 


Habas  del  Perú.    Cada' 
quintal  quarenta  reales,  pa- 
gaba cinco  y  un  décimo  por 
ciento  de  derechos  de  en-| 
trada  :  Pagará  en  esta  á  ra- 
zón de  tres  por  ciento  uní 
real,  seis  maravedís,  y  qua- 
tro  quintos,  y  quedará  libre 
la  salida 


■AO*  ••••  I ••••••O.j  ••I***. «•.••••»•• 


Hastas  de  animales.  No  j 
se  han  trahido  antes,ni  están  / 
avaluadas,  ni  se  les  señaló v^ 
derechos  ,  pero  haviend 
empezado  á  venir  ,  queda- 
rán libres  de  ellos  á  la  en 
Dd  tra- 


ov 


210 


H 


Avalúo. 


Derechos  de 

entrada 

España. 


Derechos  de 
salida  á   Do- 
en  I  minios     Ex- 
trangeros. 


trada:  Y  pagarán  quince  por^ 
ciento  á  la  salida  según  el 
valor  que  se  les  señale 

Hierba  del  PARAGUAY.Ca- 
da  quintal  ciento  y  veinte  rs. 
pagaba  cinco  y  un  décimo  y..  120. 
por  ciento  á  la  entrada:  Que- 
da libre  de  derechos  en  ésta,^ 
y  á  la  salida 


Reales.   Mrs.    Rs.   Mrs. 


21  1 


Ipecacoana.  Cada  quin-^ 
tal  ochocientos  reales,  paga- 
ba cinco  y  un  décimo  por] 
ciento  de  derechos  de  entra- 
da: Pagará  en  ésta  á  razón  | 
de  tres  por  ciento  veinte  yl 
quatro  reales,  y  quedará  li- 
bre la  salida 


Avalúo. 


Derechos  de 
entrada  en 
España. 


Derechos  de 
salida  á  Do- 
minios Ex- 
trangeros. 


Reales.  Mrs.  Rs.  Mrs. 


...800.  ...24. 


Dd2 


212 


L 


Lana   de  Alpaca.  Cada 
quintal    doscientos  reales, 
pagaba  cinco  y  un  décimo 
por  ciento  de  derechos  de 
entrada  ,  su  verdadero  va-| 
lor  es  seiscientos  reales  el 
quintal :  Estará  libre  de  de- 1 
rechos  á  la  entrada,  y  pa-' 
gara  á  razón  de  ocho  por 
ciento  quarenta  y  ocho  rea- 
les á  la  salida 


Avalúo. 


Derechos  de 
entrada  en 
España. 


Derechos  de 
salida  á  Do- 
minios Ex- 
trangeros. 


Reales.    Mrs.  Rs.   Mrs. 


>...(5oo 48. 


Lana   de  Ceybo.    Cada 
quintal  quatrocientos  rea- 
les, pagaba  cinco  y  un  dé- 
cimo por  ciento  de  derechos^ 
de  entrada:  Queda  ésta  li-j 
bre,  y  pagará  á  razón  de' 
quatro   por  ciento  diez  y 
y  seis  reales  á  la  salida.. 

Lana  de  Carnero.  Cada 
quintal  doscientos  reales, 
pagaba  cinco  y  un  décimo 
por  ciento  á  la  entrada:Que- 
da  ésta  libre  de  derechos,^ 

y' 


.400. 


16. 


y  pagará  á  razón  de  cinco 
por  ciento  diez  reales 
salida 

Lana  de  Guanaco.  Cada 
quintal  ochocientos  reales, 
pagaba  cinco  y  un  décimo, 
por  ciento  á  la  entrada:Que-' 
dará  ésta  libre  de  derechos, 
y  pagará  á  razón  de  ocho  por 
ciento  sesenta  y  quatro  rea- 
les á  la  salida 


Avalúo. 


Derechos  de 
entrada  en 
España. 


21 J 

Derechos  de 
salida  á  Do- 
minios Ex- 
trangeros. 


Reales.  Mrs.    Rs.  Mrs. 


....200.  •. 10. 


...8oo. 


,64. 


Lana  de  Vicuña.   Cada' 
quintal  dos  mil  ochocientos 
y  ochenta  reales,  pagaba 
seis  y  siete  vigésimos  porl 
ciento  á  la  entrada:  Quedal    2880. 
ésta  libre  de  derechos  ,  yi 
pagará  á  razón  de  quince 
por  ciento  quatrocientos  y 
treinta  y  dos  reales  á  la  sa- 
lida  

Le- 


.432. 


214 


L 


Avalúo. 


Leche  de  Marta.  Cada 
quintal  mil  y  seiscientos 
reales ,  pagaba  cinco  y  un 
décimo  por  ciento  de  dere-l  ^^^^^  ^^^3 
chos  de  entrada :  Pagará  en 
esta  á  razón  de  tres  por 
ciento  quarenta  y  ocho  rea- 
les, y  lo  mismo  á  la  salida. 


Leche  de  Mecho ACAN.Ca- 
da  quintal  ochocientos  rea- 
les, pagaba  cinco  y  un  dé- 
cimo por  ciento  de  derechos' 
de  entrada:  Pagará  en  ésta, 
á  razón  de  tres  por  ciento' 
veinte  y  quatro  reales ,  y 
quedará  libre  á  la  salida....^ 


Derechos  de 
entrada  en 
España. 


Derechos  de 
salida  á  Do- 
minios Ex- 
trangeros. 


Reales.  Mrs.  Rs.   Mrs. 


.48. 


,...800.  1.24. 


Lino    en   cerro.   Hasta 
ahora  no  ha  venido  :  Será 
libre  de   todos  derechos  a' 
la  entrada,  y  pagará  quince/ 
por  ciento  á  la  salida  según 

el  avalúo  que  se  haga 

Li- 


L 


21 


5 


LiQUiDAMBAR.  Cada  quin- 
tal trescientos  y  veinte  rea- 
les, pagaba  seis  y  siete  vi-i 
gesirnos  por  ciento  de  dere-j 
chos  de  entrada:  Pagará  en 
ésta  á  razón  de  tres  por  cien- 
to nueve  reales,  veinte  ma-' 
ravedis ,  y  dos  quintos ,  y 
será  libre  á  la  salida 


Avalúo. 


Derechos  de 
entrada  en 
España. 


Derechos  de 
salida  á  Do- 
minios Ex- 
tra ngeros. 


Reales.   Mrs.    Rs.  Mrs. 


.320 9....20.^ 


2l6 


M 


Maderas  de  tintes.  Esta- 
ban libres  de  todos  dere-i 
chos  :  Quedan  igualmente 
libres  á  la  entrada,  y  á  la  sa-i 
lida 


Avalúo. 


Derechos  de 
entrada  en 
España. 


Derechos  de 
salida  á  Do- 
minios Ex- 
trangeros. 


Reales.  Mrs.  Rs.    Mrs. 


Maderas  de  construc- 
ción. Libre  la  entrada,  y 
prohibida  la  salida 

Maderas  esquisitas.  Li-" 
bre  la  entrada,  y  diez  pon 
ciento  del  valor  que  se  les, 
señale  á  la  salida 

Madre  de  perla.  Cada' 
quintal  quatrocientos  rea- 
les, pagaba  cinco  y  un  dé- 
cimo por  ciento  de  dere-1 
chos  de  entrada: Pagará en^ 
ésta  á  razón  de  tres  por  cien- 
to doce  reales,  y  lo  mismo 
á  la  salida 


...400 12. 


,12. 


Ma- 


MaLAGUETA  ó  PIMIENTA  DE    ,    Avnlúo. 


M  ,     ^'7 

Derechcis  de 
Derechos  de  salida  á  Do- 
entrada     en  1  minios     Ex- 


España, trangeros, 


Tabasco.  Cada  quintal  tres-/      Reales.  Mrs.  Rs.   Mrs. 

cientos  reales,  estaba  libre y^^^T^^^^ Z 

de  todos  derechos  :  Queda  ,^ 
con  la  misma  libertad  á  la 
entrada ,  y  á  la  salida 

Manos  para  piedras  de 
MOLER  CHOCOLATE.  Cada  una 
seis  reales  ,  pagaba  cinco 
y  un  décimo  por  ciento  dí 

derechos  de  entrada:  Paga-S> " • "'^'i 

rá  en  ésta  á  razón  de  tres 
por  ciento  seis  maravedís  y 
tres  veinte  y  cinco  avos ,  y 
quedará  libre  a  la  salida....^ 

Manteca  de  cacao.  Cada^ 

quintal  mil  reales  vellón, pa-  I 

gaba  cinco  y  un  décimo  por  / 

ciento  de  derechos  de  entra-1    ^^^^ 

,     o        '        '  ,    ^  V.IOOO 30. 

da:  Pagara  en  esta  a  razón /^ 

de  tres  por  ciento  treinta  y 

reales  ,  y  quedará  libre  á  la  \ 

salida J 

Ee  Man- 


2l8 


Manteca  de  Coroso.  Ca- 
da quintal  ciento  y  sesenta 
reales  vellón,  pagaba  cinco 
y  un  décimo  por  ciento  del 
derechos  de   entrada :   Pa- 
gará en  ésta  á  razón  de  tres/ 
por   ciento    quatro  reales,] 
veinte  y  siete   maravedís, 
y  un  quinto ,  y  será  libre  á 
la  salida 


Avalúo. 


Derechos  de 
entrada  en 
España. 


Derechos  de 
salida  á  Do- 
miiiios  Ex- 
trangeros. 


Reales.   Mrs.  Rs.  Mrs. 


Maqüimaqui.  Cada  quin-" 
tal  doscientos  reales ,  paga- 
ba cinco  y  un  décimo  pori 
ciento  de  derechos  de  en-' 
trada:  Pagará  en  ésta  a  ra-| 
zon  de  tres  por  ciento  seis 
reales,  y  quedará  libre  á  la  ^ 
salida. •.... 


...200.  ......6. 


MoRRALLON,  PeRLAS,  ES- 
MERALDAS, Y  PIEDRAS  PRECIO-^ 

SAS.  Han  pagado  hasta  aqui 
la  misma  contribución  que, 
las  alhajas  de  oro:  Pagarán 
en  adelante  dos  por  ciento 

de 


M 


¡9 


Avalúo. 


Derechos  de 
entrada  en 
España. 


Derechos  de 
salida  á  Do- 
minios Ex- 
trangeros. 


Reales.   Mrs.  Rs.  Mrs. 


de  derechos  de  entrada ,  y^ 
quatro  por  ciento  de  sali-s. 
da 3 


Ee  2 


22a  Q 

Oro  en  moneda,  pasta,  ó' 
POLVO.  Ha  pagado  en  diver- 
sos tiempos  seis,  quatro,y 
dos  por  ciento:  Pagará  por  I 
todos  derechos  y  arbitrios ^ 
dos  por  ciento  á  la  entrada: 
Y  queda  prohibida  la  sali- 
da  


Avalúo. 


Derechos  de 
entrada  en 
España. 


Derechos  de 
salida  á  Do- 
minios Ex- 
trangeros. 


Reales.  Mrs.    Rs.  Mrs. 


Oro  en  alhajas.  Valuado" 
en  doscientos    noventa   y 
quatro  reales  cada  onza,  pa- 
gaba quatro  reales  y  vein- 
te y  nueve  maravedís  de  de-j 
rechos  de  entrada :  Pagara! 
en  ésta  á  razón  de  dos  por^ 
ciento  cinco  reales ,  veinte/ 
y  nueve  maravedís,  y  vein- 
te y  tres  vente  y  cinco  avos, 
y  lo  mismo  á  la  salida,  pre- 
cediendo para  ella  mi  Real 
permiso 

Oruca.  Cada  quintal  cien 
reales,  pagaba  cinco  y  un' 
décimo  por  ciento  de  dere- 
chos 


i 


,294 5....29.*f  ..5...29.II 


o 


221 


Avalúo. 


Derechos  de 
entrada  en 
España. 


Derechos  de 
salida  á  Do- 
minios Ex- 
traiigeros. 


chos  de  entrada:  Pagará  en")     Reales.  Mrs.  Rs.    Mrs. 
ella  á  razón  de  tres  por  cien- 
to tres  reales ,  y  quedará  li-j 
bre  á  la  salida..... 


ICO. 


222 


Avalúo. 


Palo  amarillo.  Cada  quin- 
tal veinte  y  ocho  reales  ve- 
llón ,  estaba  libre  de  todos 
derechos,  quedará  libre  de 

ellos  ala  entrada:  Ypaga-^ 28. 

rá  á  razón  de  diez  por  cien- 
to doce  reales,  veinte  y  sie» 
te  maravedís,  y  un  quinto 
á  la  salida 


Derechos  de 
entrada  en 
España. 


Derechos  de 
salida  á  Do- 
minios Ex- 
trangeros.    ■ 


Reales   Mrs.  Rs.    Mrs. 


\2„„2^,\ 


Palo    Brasilete.     Cada 
quintal  ochenta  reales  ve- 
llón, estaba  libre  de  todos' 
derechos:  Queda  libre  de| 
ellos  a  la  entrada,  y  también 
á  la  salida 


.80. 


Palo  Campeche.  Cada 
quintal  sesenta  reales,  esta- 
ba libre  de  todos  derechos:  I (5o, 

Queda  libre  de  ellos  á  la 
entrada,  y  también  á  la  sa- 
lida  

Palo  Ferrey.  Cada  quin-l 
tal  quarenta  reales  vellón,  (^ 

es- 


p 


Avalúo. 


estaba  libre  de  todos  dere-"^. 
chos:  Quedará  libre  de  ellos,^ 
á  la  entrada,  y  pagará  á  ra- 
zón de  diez  por  ciento  qua-^ 
tro  reales  á  la  salida 


Derechos  de 
entrada  en 
España. 


9  9;7 
— J 

Derechos  de 
salida  á  Do- 
minios Ex- 
trangeros. 


Reales.   Mrs.  Rs.  Mrs. 


.40. 


Palo  Fútete.  Cada  quin- 
tal setenta  y  cinco  reales, 
estaba  libre  de  todos  dere- 
chos: Quedará  libre  de  ellos 
á  la  entrada,  y  pagará  á  ra- 
zón de  diez  por  ciento  sie- 
te rs.  y  siete  nirs.  á  la  salida. 

Palo  Lináloe  blaisíco.  Ca- 
da quintal  sesenta  reales,  es- 
taba libre  de  todos  dere- 
chob:  Quedará  Ubre  de  ellos 
a  la  entrada  ,  y  pagará  á 
razón  de  ocho  por  ciento 
quatro  reales ,  veinte  y  sie- 
te mará  vedis,  y  un  quinto 

á  la  salida 

Pa- 


'¿o*    ******t««*««««t«i    «...7  .....7*. 


>6q 4...2^.j 


22^ 


P 


Avalúo. 


Derecho:-  de 
entrada  en 
España. 


Derechos  de 
salida  á  Do- 
minios Ex- 
trangeros. 


Palo  Moralete.  El  quin- 
tal sesenta  reales,  estaba  li- 
bre de  todos  derechos: Que-f      Reales.   Mrs.    Rs.  Mrs. 

dará  libre  de  ellos  á  la  en- > 6o 6. 

trada,  y  pagará  á  razón  del 
diez  por  ciento  seis  reales  á 
la  salida 


Palo  Santo.  Cada  quin- 
tal doscientos  reales  vellón, 
estaba  libre  de  todos  dere- 
chos: Quedará  libre  de  ellos 
á  la  entrada ,  y  pagará  á  ra- 
zón de  diez  por  ciento  vein- 
te reales  á  la  salida..... 

Pellones  de  Alpaca.  Ca- 
da uno  trescientos  y  vein- 
te reales  vellón,  pagaba  cin- 
co y  un  décimo  por  cientoj 
de  derechos  de  entrada:  Pa- 
gará en  ésta  á  razón  de  tres 
por  ciento  nueve  reales,  vein- 
te maravedís ,  y  dos  quin- 
tos, y  lo  mismo  á  la  salida.. 

Pes-* 


,...200 20. 


.320 9....2O.J  ««..p....20.¡ 


Avalúo. 


Derechos  de 
entrada  en 
España. 


22  ¿ 

Derechos  de 
salida  á  Dj- 
mifíios  Ex- 
trangeros. 


Pescados sALADOs.Tenian")      Reales.     Mrs.  Rs.  Mrs. 
libertad  de  todos  derechos:  j 
Conservarán  la  misma  á  la^ 
entrada  y  á  la  salida 


Piedras  bezoares.  Cada 
quintal  quatro  mil  reales, 
pagaba  cinco  y  undecimoi 
por  ciento  de  derechos  de' 
entrada:  Pagará  en  ésta  ái 
razón  de  tres  por  ciento 
ciento  y  veinte  reales,  y 
lo  mismo  á  la  salida 


,.4000.  ..120 120. 


Piedras  para  labrar  cho- 
colate. Cada  juego  com- 
puesto de  una  piedra,  y  dos 
manos  treinta  y  dos  reales 
vellón ,  pagaba  cinco  y  un 
décimo  por  ciento  de  dere 
chosde  entrada:  Pagará  en' 
ésta  á  razón  de  tres  por  cien- 
to treinta  y  dos  maravedís, 
Ff  y 


226 


Avalúo. 


Derechos  de 
entrada  en 
España. 


Derechos  de 
salida  á  Do- 
minios Ex- 
trangeros. 


y  diez  y  seis  veinte  y  cin-"^ 
co  avos,  y  quedará  libre  áV. 
la  salida j 

Piedras  minerales.  Reco- 
nocidas por  el  Contraste  y 
declarada  por  él  la  cantidad] 
de  oro  ó  plata  que  tienen,  >. 
pagarán  los  derechos  res-í 
pedivos  que  quedan  seña-' 
lados  á  estos  metales 


Reales.   Mrs.    Rs.  Mrs. 


.32.:5 


Pieles  de  Cierro,  ó  Vena- 
do. Cada  una  diez  y  seis  rea- 
les, pagaba  cinco  y  un  de-, 
cimo  por  ciento  a  la  entra-[ 
da:  Queda  ésta  libre  de  de- 
rechos ,  y  pagarán  á  razonl 
de  quince  por  ciento  dos 
reales ,  trece   maravedís  y 
tres  quintos  á  la  salida 


1 6. 


1 3-1 


Pie- 


22 


7 


Pieles  de  Civolo.  Cada 
una  sesenta  reales,  pagaba 
seis  y  siete  vigésimos  por 
ciento  a  la  entrada,  su  ver- 
dadero valor  es  ciento  y  cin- 
quenta  reales  cada  una;  Que- 
dará libre  de  derechos  á  laj 
entrada,  y  pagará  á  razón] 
de  quince  por  ciento  vein- 
te y  dos  reales ,  y  diez  y 
siete  maravedis  á  la  salida. 


Avalúo. 


¡  Derechos  de 
Derechos  de  salida  á  Do- 
entrada  en  i  minios  Ex- 
España.        I  trangeros. 


Reales. 

Mrs. 

Rs.  Mrs. 

...1 50 

•  %  ¿  .i¿««a«X  7» 

Pieles  de  Lobo  marino. 
Cada  una  ocho  reales,  pa- 
gaba cinco  y  un  décimo  pori 
ciento  a  la  entrada:  Queda- 1 
rá  ésta  libre  de  derechos, 
y  pagará  á  razón  de  quin»l 
ce  por  ciento  un  real  seis 
maravedis,  y  quatro  quin- 
tos á  la  salida 


'•...... o . 


.••I«tl***t«*tl(*    •• 


I  t«i*«i<*0.7 


Pieles DETiGRE.Cada  una 
veinte  y  quatro  reales  ve-' 
llon ,  pagaba  cinco  y  un  de-j 
cimo  por  ciento  á  la  entra- 
Ff  2  da: 


228  P 

da :  Quedará  ésta  libre  de-^  Avalúo. 

derechos,  y  pagará  á  razón, 

de  quince  por  ciento  tresy^^  ^4.  , 

reales ,  veinte  maravedís,  y  í 

dos  quintos  á  la  salida \ 

Pieles  de  Vicuña.  Cada  j 
quintalciento  noventa  y  dos  1 
reales  vellón,  pagaba  cin-/ 
co  y  un  décimo  por  ciento/ 
á  la  entrada  :  Queda  ésta  H- V,  j  p 2. 
bre  de  derechos,  y  pagará^ 
á  razón  de  quince  por  cien-' 
^  to  veinte  y  ocho  reales,  vein- 
te y  siete  maravedís ,  y  un 
quinto  á  la  salida.. 


[Derechos  de 
Derechos  de  ¡  salida  á  Do- 
entrada  en  i  minios  Ex- 
España.        I  trangeros. 


Reales.   Mrs.  Rs.  Mrs. 


.20.] 


.28...27.I 


Pita  sobue.  Cada  quintal' 
doscientos  y  cinquenta  rea- 
les, pagaba  cinco  y  un  de-i 
cimo  por  ciento  á  la  entra-* 
da :  Queda  ésta  libre  de  de- 
rechos, y  pagará  a  razona 
de  ocho  por  ciento  veinte 

reales  á  la  salida 

Pla- 


;...2  50. 


,20. 


221^ 


Plata  acuñada.  Pagaba" 
nueve  por  ciento  de  dere- 
chos de  entrada:  Quedarán 
éstos  reducidos  á  cinco  y| 
medio  por  cien-to  inclusos^ 
todos  los  arbitrios,  y  paga-l 
rá  quatro  por  ciento  á  la  sa- 
lida precediendo  mi  Real 
permiso 

Plata  labrada  y  en  alha- 
jas. Pagaba  nueve  por  cien- 
to á  la  entrada :  Quedará  és-i 
ta  reducida  á  cinco  y  me-| 
dio  por  ciento  inclusos  lo- 
dos los  derechos  y  arbitrios,] 
y  pagará  quatro  por  ciento 
á  la  salida  precediendo  mi 
Real  permiso 

Plata  en  pasta.  Pagaba" 
la  mitad  de  derechos  de  en- 
trada que  la  acuñada :  Pa-' 
gara  cinco  y  medio  por  cien-j 
to  á  la  entrada,  y  será  pro- 
hibida la  salida 

Pla- 


Avalúo. 


Derechos  de 
entrada  en 
Espaúa. 


Derechos  de 
salida  á  Do- 
minios Ex- 
trangeros. 


Reales.   Mrs.  Rs.  Mrs. 


«••  1  üü«  •«•••  ^ ••••«  1  7«   ttil«t«« 


•••••••• 


5JO 


Plata  de  Vajillas  rema- 
chada. Pagaba  la  mitad  que^ 
la  plata  acuñadaiPagará  cin- 
co y  medio  por  ciento  á  laj 
entrada ,  y  se  prohibe  la  sa- 
lida  


Avalúo. 


Derechos  de 
entrada  en 
España. 


(Derechos  de 
salida  á  üo- 
muiios  Ex- 
trangeros. 


Reales.   Mrs.    Rs.  Mrs, 


Plata  macuquina.  Estaba 
libre  de  derechos  con  obli- 
gación de  dexarla  en  la  De- 
positaría de  Indias  por  cuen-, 
ta  de  mi  Real  Hacienda  pa- 
gando su  importe :  Queda-^ 
rá  igualmente  libre  á  la  en- 
trada, y  se  pagará  su  valor! 
según  el  importe  que  produ- 
xere  su  peso  por  mi  cuenta 
para  conducirla  á  las  casas 
de  Moneda 

Plomo  en  barras  ó  plan- 
chas. Cada  quintal  quarenta 
y  siete  reales ,  pagaba  cin- 
co y  un  décimo  por  ciento^ 


•2J^ 


de  entrada:  Pagará  al  dos 
por  ciento  treinta  y  un  ma- 
rá vedis,  y  veinte  y  quatro 
veinte  y  cinco  avos,  y  á  la 
salida  por  el  quince  por  cien 
to  siete  reales,  un  marave 
di,  y  siete  decimos,  con  pre 
bencion  de  que  como  gene- 
ro estancado  solo  se  permi- 
tirá la  entrada  para  extra- 
her ( 


Avalúo. 


Derechos  de 
entrada  en 
España. 


Derechos  de 
salida  á  Do- 
minios Ex- 
trangeros. 


Reales.  Mrs.    Rs.  Mrs. 


»3  ^  •25  ••• 


Y*»'»  I  «JO 


Polvos  de  Oaxaca.  Cada 
quintal  dos  mil  reales,  pa- 
gaba seis  y  siete  vigésimos  | 

por  ciento  de  derechos  deV..2ooo 60. 

entrada:  Pagará  á  razón  dei 
tres  por  ciento  sesenta  rea- 
les ,  y  quedará  libre  á  la  sa- 
lida  


Purga  de  Xalapa.  Cada' 
quintal  quatrocientos  reales,- 
pagaba  siete  y  tres  quintos 
por  ciento  de  derechos  de( 
entrada  :  Pagará  en  ésta  á 

ra-' 


9  "^9 


p 


razón  de  tres  por  ciento  do- 
ce  reales,  y  veinte  á  la  sa 
lida  á  razón  de  cinco  por| 
citnto 


I  Derecho<!  de 
Derechos  de  ;  salida  á  Do- 
entrada      en  I  minios     Ex- 
Avalúo.   España. Urangeros. 

"Re'aíes.   Mrs.  Rs.  Mrs. 


...400.  ..12. 


.20. 


R 


'ÚJ 


Raicilla.  Cada  quintal 
ochocientos  reales,  pagaba 
cinco  y  un  décimo  por  cien- 
to de  derechos  de  entrada;' 
Pagará  en  ésta  á  razón  dCj 
tres  por  ciento  veinte  y  qua- 
tro  reales ,  y  quedará  libre 
la  salida 


Avalúo. 


Derechos  de 
Derechos  de  '  salida  á  üo- 
entnida  en  ¡  minios  Ex- 
España. 


trangeros. 


Reales.    Mrs.    Rs.  Ms. 


..800.  ..24. 


Raíz  de  Bejuquillo.  Cada 
quintal  ochocientos  reales, 
pagaba  cinco  y  un  decimoi 
por  ciento  de  derechos  de' 
entrada:  Pagará  en  ésta  á, 
razón  de  tres  por  ciento' 
veinte  y  quatro  reales,  y 
quedará  libre  á  la  salida.... 


>...8oo.  ..24. 


Raíz  estrella.  Cada  quin- 
tal treinta  y  dos  reales,  pa- 
gaba cinco  y  un  décimo  por  i 
ciento  de  derechos  de  en- 
trada; Pagará  en  ésta  á  ra-l 
zon  de  tres  por  ciento  trein 
ta  y  dos  maravedís ,  y  diez 

Gg  y' 


^34 


R 


Avalúo. 


I  Derechos  de 
Derechos  de  ;  salida  á  Do- 


entrada 
España. 


en 


minios     Ex- 
trangeros. 


y  seis  veinte  y  cinco  avos 


i-V. 


Reales.  Mrs.  Rs.  Mrs. 


y  quedará  libre  á  la  sali->.....32 32^ 

da 3 


Raíz  de  Mechoacan.  Ca-*" 
da  quintal  ciento  veinte  y 
ocho  reales  vellón,  pagaba 
cinco  y  un  décimo  por  cien- 
to de  derechos  de  entrada:' 
Pagará  en  ésta  a  razón  dej 
tres  por  ciento  tres  reales, 
veinte  y  ocho  maravedís,  y 
catorce  veinte  y  cinco  avos, 
y  lo  mismo  á  la  salida 


Resina  de  Caraña.  Cada' 
quintal   trescientos  reales, 
pagaba  cinco  y  un  décimo 
por  ciento  de  derechos  del 
entrada:  Pagará  á  razón  de 
tres  por  ciento  nueve  rea-j 
les ,  y  quedara  libre  la  sa- 
lida  c 

Re-' 


.300. 


R 


Resina  de  Cero.   Cada' 
quintal  cien  reales  vellón, 
pagaba  cinco  y  un  decimo¡ 
por  ciento  de  derechos  de' 
entrada;  Pagará  en   ésta  á, 
razón  de  tres   por  ciento 
tres  reales,  y  será  libre  á 
la  salida 


Avalúo. 


^55 

I  Derechos  de 
Derechos  de  salida  á  Dj- 
entrada  en '  minios  Ex- 
España. I  traiigeros. 


Reales.  Mrs.  Rs.   Mrs. 


....100. 


Resina  de  goma  mangle." 
Cada    quintal   quarenta    y 
ocho  reales,  pagaba  cinco  y 
un  décimo  por  ciento  de  de- 
rechos de  entrada :  Pagara\ 
en  ésta  á  razón  de  tres  por/ 
ciento  un  real,  catorce  ma- 
ravedís ,  y  veinte  y  quatro^ 
veinte  y  cinco  avos,  y  se- 
rá libre  la  salida 


•      ••..  I  ...  1   ÜL 


'"■i 


Resina  de  Tabanuco.  Ca-  ^ 
da  quintal  ciento  y  sesenta  / 
reales ,  pagaba  cinco  y  un!^ 
décimo  por  ciento  de  dere- 
chos de  entrada:  Pagara 
en  ésta  é  razón  de  tres  por^ 
Gg2  cien- 


3j6 


R 


Avalúo. 


[Derechos  de 
Derechos  de  i  salida  á  Do- 
entrada  en  minios  Ex- 
España. I  trangeros. 


ciento  quatro  reales,  vein-*^      Reales.  Mrs.  Rs.  Mrs. 
te  y  siete  maravedís,  y  unf     ,^^      .         „-i 
quinto,  y  quedará  Ubre  á  laf 
salida 


RosADiLLO.  Cada  quintal 
ciento  veinte  y  ocho  reales, 
pagaba  cinco  y  un  décimo 
por  citínto  de  derechos  de 
entrada :  Pagará  en  ésta  ái 
razón  de  dos  por  ciento  dos 
reales,  diez  y  nueve  mara- 
vedís, y  un  veinte  y  cinco] 
avo  ,  y  á  la  salida  al  tres 
por  ciento  tres  reales  vein- 
te y  ocho  maravedís,  y  ca- 
torce veinte  y  cinco  avos.. 

Ruibarbo.  Cada   quintal" 
ochocientos  reales,  pagaba 
cinco  y  un  décimo  por  cien- 
to de  derechos  de  entrada. 
Pairara  en  ésta  á  razón  de 

tres 


>»••  i.  2i  o »  ••2<>»i*>  I  0*j^«<>3****'^  0*ij 


R 


■^37 


Avalúo. 


Derechos  de 
Derechos  de  ¡  salida  á  Do- 
entrada  en  I  minios  Ex- 
España.         |  trangeros. 


Reales.    Mrs.  Rs.  Mrs. 


tres  por  ciento  veinte  y  qua- 
tro  reales ,  y  lo  mismo  á  h 
sal  ida 


..800.  ..24*..........  .24. 


2jH 

Sahumerio.  Cada  quintal 
cien  reales,  pagaba  cinco  y 
un  décimo  por  ciento  de  dei 
recho.s  de  entrada:  Pagara' 
á  razón  de  dos  por  ciento/ 
dos  reales,  y  quedará  libre 
la  salida 


S 


Avalúo. 


I  Derechos  de 
Derechos  de  saüds  á  Do- 
entrada      en   minios     Ex- 

Espafia.  I  trangeros. 


Reales.  Mrs.    Rs.  Mrs. 

-.,.100 2 ,_ 


Sangre  fina  de  Drago. 
Cada  quintal  doscientos  rea- 
les, pagaba  cinco  por  cien- 
to de  derechos  de  entrada: 
Pagará  en  ésta  á  razón  de 
tres  por  ciento  seis  reales, 
y  quedará  libre  la  salida....^ 

Sangre  basta  de  Drago. 
Cada  quintal  noventa  y  seis 
reales ,  pagaba  cinco  y  un 
décimo  por  ciento  de  dere- 
chos de  entrada:  Pagará  en' 
ésta  á  razón  de  tres  por  cien-/ 
to  dosreales,veinte  y  nueve] 
mará  vedis,  y  veinte  y  tres 
veinte  y  cinco  avos ,  y  será 

libre  la  salida 

San- 


...200.  «...6. 


» Q  C/ •    **9p  2i  %*•  ^  UtTj 


s 

Sangre  LIQUIDA  DE  Drago.  "^ 
Cada  quintal  quarenta  y  I 
ocho  reales,  pagaba  cinco /_^X^ 


^J9 


Derechos  de 
entrada  en 
España. 


Derechos  de 
salida  á  Do- 
minios Ex- 
trangeros. 


%^\,ll\J      l\»CtAV_J,       J^«g«..^«.       >,-.--wv^-    ^ 

y  un  décimo  por  ciento  de/       Reales.  Mrs.   Rs.  Mrs. 

derechos  de  entrada:  Paga-'v^        ^  ,^ 

ra  en  esta  a  razón  de  ítqsí 

por  ciento  un  real,  catorce\ 

maravedis ,  y  veinte  y  qua-^ 

tro  veinte  y  cinco  avos,  y  \ 

será  libre  á  la  salida ) 

Sebo  en  pan.  Cada  quin-*^ 
tal  ciento  y  veinte  reales,  / 
pagaba  cinco  y  un  décimo/ 
por  ciento  de  derechos  deV^^ 
entrada:  Queda  ésta  libre,  " 
Y  pagará  á  razón  de  diez 
por  ciento  doce  reales  á  la 
salida 


120. ...12. 


Seda  fina  y  sylvestre.  No 
ha  venido  hasta  ahora:  Que-j 
da  libre  de  derechos  á  la 
entrada,  y  prohibida  la  sa- 
lida  


SUEL- 


Avalúo. 


Derechos  de 
entrada  en 
España, 


Reales.  Mrs.  Rs.  Mrs. 


2^0 

Suelda  consuelda.  Cada 
quintal  ciento  y  veinte  rea- 
les ,  pagaba  cinco  y  un  de 
cimo  por  ciento  de  derechos 

de  entrada;  Pagará  en  ésta ^.••12 o.  ..3 20/^ 

á  razón  de  tres  por  ciento 
tres  reales,  veinte  marave- 
dís, y  dos  quintos,  y  que- 
dará libre  á  la  salida. 


Derechos  de 
salida  á  Do- 
minios Ex' 
trangeros. 


.«tttfKtt* 


2^1 


Tabaco  en  rama  ,  rollos, 
cigarros  ,  y  prensado  para 

EXTRAER    FUERA  DEL    ReYNO. 

Cada  quintal  doscientos  y 
quarenta  reales,  pagaba  seis| 
y  siete  vigésimos  por  cien- 
to de  entrada  :  Pagará  á  ra- 
zón de  quatro  por  ciento' 
nueve  reales,  veinte  mara- 
vedis,  y  dos  quintos,  y  se- 
rá libre  la  salida 


Avalúo. 


D2rechos  de 
etitradii  cu 
España. 


Derechos  de 
salida  á  Do- 
minios Ex- 
trangeros. 


Reales.  Mrs.   Rs.  Mrs. 


.240 p....20.] 


Tabaco  en  polvo  ó  cigar- 
ros PARA  PERSONAS  PARTICU-  , 

LARES.  Pagará  los  derechos' 
establecidos  en  la  Adminis- 
tración de  este  Ramo 


Tacomaca.  Cada  quintal 
quatrocientos  reales,  paga- 
ba cinco  y  un  décimo  por] 
ciento  de  derechos  de  en-' 
trada:  Pagará  en  ésta  á  ra-j 
zon  de  tres  por  ciento  doct 
reales  ,y  á  la  salida  ocho  rs. 
á  razón  de  dos  por  ciento... 
Hh  Te-' 


.400 12 8. 


Tecomexaca.  Cada  quin- 
tal quatrocientos  reales,  pa- 
gaba cinco  y  un  décimo  por  I 
ciento  de  derechos  de  en-| 
trada:  Pagará  en  ésta  á  ra- 
zón de  tres  por  ciento  do-I 
ce  reales,  y  á  la  salida  ocho' 
reales  á  razón  de  dos  por 
ciento 


Avalúo. 


Derechos  de 
entrada  en 
E<;Dnña. 


Derechos  de 
salida  á  Do- 
minios Ex- 
trangeros. 


Reales.    Mrs.  Rs.  Mrs. 


.400 12 8, 


Tné.   Cada  quintal  dos' 
mil  reales,  pagaba  cinco  y 
un  décimo  por  ciento  de  de- 
rechos de  entrada :  Siendo! 
de  America  será  libre  á  la 

entrada  y  á  la  salida^  pero\,20oo 5o. 

si  es  de  qualquiera  otra  par-| 
te  pagará  á  razón  de  tres 
por  ciento  sesenta  reales  a 
la  entrada ,  y  será  libre  la 
salida , 


Tierra  de  alcanfor.  Ca- 
da quintal  mil   reales,  pa-j 
gaba  cinco  y  un  décimo  por, 
ciento  de  derechos  de  entra- 
da;' 


T 


^43 


da  :  Pagará  en  ésta  á  razón 
de  tres   por  ciento  treinta 
reales,  y  cinquenta  á  la  sa- 
lida a  razón  de  cinco  por^ 
ciento o o.. , 

Tiza  ó  Tripol.  Cada  quin-  j 
tal  doscientos  reales  vellón,  i 
pagaba  cinco  y  un  decimof 
por  ciento  de  derechos  deV^ 
entrada:  Pagará  en  ésta  á 
razón  de  tres  por  ciento  seis 
reales ,  y  lo  mismo  á  la  sa- 
lida  


Avalúo. 


Derechos  de 

entrada      en 
España. 


Derechos  dt 
salida  á  Do- 
minios Em- 
trangeros. 


Reales.  Mrs.  Rs.  Mrs. 


1000. 


•o 


o... 


•«••*••  #.*> 


50 


•*..*... 


...200 5.. *6. 


Trapo.  No  ha  venido  has- 
ta ahora :  Será  libre  de  de- 1 
rechos  á  la  entrada,  y  pro-| 
hibida  su  salida 

Trasole.    Cada   quintal"^ 
ochocientos  reales,  pagaba f 
cinco  y  un  décimo  por  cien-  ^ 
to  de  derechos  de  entrada:  ^ 
Hh  2  Pa-^ 


(••• 


244 

Pagara  en  ésta  á  razón  de 
tres  por  ciento  veinte  y  qua- 
tro  reales,  y  quarenta  ala' 
salida  á  razón  de  cinco  por 
ciento- 

Trementina.  Cada  quin-" 
tal  quatrocientos  reales,  pa- 
gaba cinco  y  un  décimo  por 
ciento  de  derechos  de  en- 
trada: Pagará  en  ésta  á  ra-, 
zon  de  tres  por  ciento  doce' 
reales ,  y  ocho  á  la  salida 
á  razón  de  dos  por  ciento..^ 

Tumbaga.  Las  alhajas  y' 
pasta  de  este  metal  se  reco- 
nocen por  el  Contraste  que 
declara  la  cantidad  de  oro 
que  incluyen,  y  al  réspede^ 
de  este  pagan  sus  derechos: 
Estos  serán  dos  por  ciento  a' 
la  entrada  y  lo  mismo  a  la 
salida  ,  menos  en  pasta,  cu* 
ya  extracción  se  prohibe.. 

Tu- 


Avalúo. 


I  Derechos  de 
Derechos  de  salida  á  Do- 
entrada  en  I  minios  Ex- 
España. 


trangeros. 


Reales.    Mrs.  Rs.  Mrs. 


...800 24. 


.40. 


.400.  ....12. 


.8. 


'45 


Tusílago.  Cada  quintal' 
quinientos  reales ,  pagaba 
cinco  y  un  décimo  por  cien- 
to de  derechos  de  entrada:' 
Pagará  en  ella  a  razón  dei 
tres  por  ciento  quince  rea-i 
les,  y  lo  mismo  á  la  sali- 
da  


Derechos  de 
Derechos  de  salida  á   Do- 
entrada      en 'minios      Ex- 
Avalúo.  España.  ¡trangeros. 

Reales.  Mrs.   Rs.  Mrs. 


.50o»  "1 5 


.«*••«••••  «. 


15. 


2^6  "V 

Vainillas.  Cada  mitlai 
mil  reales ,  pagaba  diez  y 
doscientos  siete  de  tres- 
cientos veinte  avos  por  cien- 
to de  derechos  de  entrada: 
Pagará  en  ella  treinta  realesj 
á  razón  de  tres  por  ciento: 
y  sesenta  a  razón  de  seis  por 
ciento  ala  salida.... 


AvaliK). 


1  Derechos  de 
Dei-echos  de  i  snüda  á  Do- 
entrada  en  minios  Ex- 
España.  ,  trangeros. 


Reales.   Mrs.   Rs.   Mrs. 


1000.  ..30 60. 


X 


247 


Xaboncillos.  Cada  quin- 
tal seiscientos  reales,  paga- 
ba cinco  y  un  décimo  por 
ciento  de  derechos  de  en- 
trada :  Pagará  en  esta  á  ra-/' 
zcn  de  tres  por  ciento  diezV 
y  ocho  reales ,  y  será  libre  \ 
a  la  salida ,J 


Avalúo. 


I  Derechos  de 
Derechos  de  salida  á  Do- 
entrada  en  minios  Ex- 
España.         I  trangeros. 


Reales.  Mrs.  Rs.  Mrs. 


..600.  ..18. 


248 


Avalúo. 


I  Derechos  de 
Derechos  de  salida  á  Do- 
entrada  en  minios  Ex- 
España. \  trangeros. 


Reales.  Mrs.    Rs.  Mrs. 


.400.  .,12 12. 


Zarzafrüs.  Cada  quintal 
quatrocientos reales,  paga- 
ba cinco  y  un  décimo  pci 
ciento  de  derechos  de  en- 
trada :  Pagará  en  esta  a  ra 
zonde  tres  por  ciento  doct 
rs.  y  lo  mismo  á  la  salida... 

Zarzaparrilla.  Cada' 

quintal  valuado  en  quatro- 

cientos  y  ochenta   reales, 

pagaba  seis  y  siete  vigesi-| 

mos  por  ciento  de  derechos!         ^ 
,       ^      ,      r»         '  .   >,..4iío.  «.I4...i3.^  ..14...13. 

de  entrada :  Pagara  en  esta/^    ^  -r      o  i      t      ^ 

á  razón  de  tres  por  cientol 

catorce  reales  trece  mara-\ 

vedis  y  tres  quintos.  Y  lo  j 

mismo  á  la  salida 1 

Zurra.  Cada  quintal  va- 
luado en  cien  reales  pagaba 
cinco  y  un  décimo  por  cien- 
to de  derechos  de  entrada.' 
Pagará  en  esta  á  razón  de 

tres 


Avalúo. 


H9 

I  Derechos  de 
Derechos  de  jsalida  á  D  )- 
entrada  en  minios  Ek- 
España,  ¡trangeros. 


Reales.  Mrs.   Rs.  Mrs. 

tres  por  ciento  tres  reales, 

y  dos  ala  salida  á  razón  de  i*^"*  ^  ^° '^ ^ 

dos  por  ciento. 


'revenólo- 


JTrevengo  que  en  la  contribu-     p^ 
cion  anterior,  expresada  en  las  nes  para  la 

li  par-  in- 


2^0 

inteligencia  partidas  de  este  Arancel,  no  se 
del  segundo  comprehende  el  arbitrio  de  uno 
Arance .  p^^,  ciento  que  exigia  el  Consu- 
ado  de  Cádiz  de  los  frutos  y 
efe£tos  de  Indias  que  no  esta- 
ban libres  de  todos  derechos, 
y  queda  ceñido  para  lo  succe- 
sivo  a  solo  el  medio  por  ciento 
sobre  el  Oro  y  Plata  en  mone- 
da y  pasta:  Que  los  blancos  que 
se  dexan  en  cada  letra ,  deben 
servir  para  que  los  Ministros  de 
las  Aduanas  anoten  succesiva- 
mente  en  ellos  los  géneros  nue- 
vos que  vinieren  de  Indias,  con 
los  avalúos  que  se  hicieren :  Y 
que  los  precios  señalados  para 
la  exacción  de  derechos  no  han 
de  dar  regla  al  Comercio  en 
sus  contratos  de  compra  y 
venta  de  los  mismos  eíedos. 

ARAN- 


^5' 
ARANCEL  TERCERO. 


a 
v^ 


A  que  precisamente  se  han  d 
arreglar  en  Indias  los  Escri- 
banos de  Registros,  los  Capi- 
tanes, y  Prá6lico3  de  los 
Puertos  con  todas  las  Em- 
barcaciones del  Comercio  li- 
bre que  vayan  de  España,  y 
las  que  en  aquellos  Dominios 
hacen  el  tráfico  interior  de 
unos  Puertos  á  otros  en  am- 
bos Mares  del  Norte  y  Sur. 

I. 

Por  la  asistencia  de  los  Escri- 
banos á  la  descarga  de  las  Em- 
barcaciones de  ambas  clases  de 
qualesquiera  partes  que  sean, 
y  al  cotejo  de  los  géneros,  efec- 

li  2  tos, 


2^2 

tos ,  y  frutos  que  conduzcan  con 
sus  respetivos  Registros,  les  sa- 
tisfarán los  Dueños ,  Capitanes, 
ó  Maestres  tres  pesos  por  cada 
dia,  entendiéndose  que  dicha 
asistencia  sea  de  tres  horas  com- 
pletas por  la  mañana,  y  otras 
tantas  por  la  tarde;  y  que  si  se 
interrumpiere  el  a6lo  por  otra 
ocupación  ó  motivo ,  se  compu- 
ten siempre  las  seis  horas  por 
una  sola  asistencia,aunque  sea  en 
diferentes  dias. 

2. 

Por  la  Certificación  de  res- 
ponsiva ,  ó  Testimonio  de  que- 
dar cumplido  el  Registro  que 
han  de  llevar  todas  las  Naves 
del  libre  Comercio,  y  las  que 
lo  hacen  de  unos  Puertos  á  otros 

.      en 


^53 
en  Indias ,  se  pagará  á  dichos 

Escribanos  un  peso  de  aquella 

moneda ,  y  el  importe  del  Papel 

Sellado  si  lo  pusieren  para  este 

Documento. 


Por  el  Registro  del  caudal, 
efeélos,  y  frutos  que  cargaren 
de  retorno  las  expresadas  Em- 
barcaciones  del  Comercio  Libre, 
y  del  interior,  exigirán  única- 
mente los  Escribanos  que  los 
han  de  autorizar  seis  reales  de 
la  moneda  de  Indias  por  cada 
pliego  de  papel  escrito  ,  y  el 
valor  de  éste  si  no  lo  costea- 
ren los  Capitanes ,  Maestres ,  ó 
Encomenderos  de  las  Naves; 
pero  sin  que  puedan  cobrar ,  ni 
recibir  mas  emolumentos  ^adea- 

las, 


^54 
las  ,  ni  derechos  con  pretexto 

de  ser  sus  oficios  vendibles  y  re- 
nunciables,ni  dexar  de  poner  al 
pie  de  los  Documentos  el  im- 
porte total  de  lo  que  huvieren 
percibido  por  cada  Embarca- 
ción. 


Como  en  algunos  Puertos  de 
Indias  ponen  los  Capitanes  de 
ellos  Valizas  que  facilitan  la  en- 
trada ,  y  en  otros  dan  Prá6licos 
á  este  mismo  fin ,  pagarán  por 
una  vez  en  tales  casos  los  Pa- 
trones ,  ó  Maestres  de  las  Em- 
barcaciones quatro  pesos  á  di- 
chos Prááticos,  además  del  gasto 
de  la  Lancha  ó  Bote  que  los 
conduxere  á  bordo  ,  y  tres  pe- 
sos á  los  que  cuidaren  de  man- 

te- 


\. 


tener  las  Valizas.  Pero  el  dere- 
cho de  anclage  donde  estuviere 
establecido  para  la  limpia  del 
Puerto ,  no  podrá  exceder  de 
dos  pesos  por  cada  Embarcación, 
y  todo  el  tiempo  que  se  mantu- 
viere dada  fondo. 


5. 


Los  Gobernadores  ,  Inten- 
dentes ,  Administradores  ds 
Aduanas^Oñciales  Reales,  Guar- 
das Mayores  y  Menores  de  los 
Puertos  de  Indias,  no  han  de  po- 
der cobrar,  ni  recibir  cosa  alguna 
de  las  Naves  del  Libre  Comer- 
cio, ni  del  tráfico  interior  de 
aquellos  Dominios,  sin  embargo 
de  qualesquiera  Reglamentos 
anteriores ,  costumbres ,  y  usos 

es- 


2¿6 

establecidos  que  revoco  y  anu- 
lo por  este  Arancel ,  que  se  pu- 
blicará por  Vando  en  todas  par- 
tes para  que  no  se  pueda  ale- 
gar ignorancia ,  ni  excederse  con 
pretexto  alguno  de  los  derechos 
que  dexo  señalados ;  pues  de  lo 
contrario  experimentarán  los 
transgresores  mi  Real  desagrado 
y  el  mas  serio  castigo,  como  tam- 
bién los  Ministros  que  lo  consin- 
tieren y  toleraren.  Y  si  los  referi- 
dos Escribanos  de  Registro,  ó  al- 
gunas Comunidades,  y  particula- 
res pretendieren  que  les  perjudi- 
ca esta  disposición  dirigida  al  bien 
público  del  Comercio,  por  las 
excesivas  cantidades  que  han 
percibido  antes  de  ahora  de  las 
Naves  mercantes,  les  oirán  ins- 
truétivamentemis  Virrey  es,Go- 

ber- 


/i7 
bernadores ,  Intendentes,  ó  Mi- 
nistros á  quienes  corresponda  el 
conocimiento ,  y  sin  innovar  en 
lo  aqui  mandado  me  darán  cuen- 
ta con  sus  informes  para  deter- 
minar lo  que  sea  justo. 

REAL  CÉDULA  DE 

primero  de  Marzo  de  1777. 
en  que  se  rehaxaron  los  derechos 
del  Oro  al  tiempo  de  quintarse 
en  las  Caxas  Reales  de  Indias^ 
y  á  su  entrada  en  España. 

EL  REY.  Para  evitar  el 
clandestino  extravío  del  Oro 
tan  perjudicial  á  los  intereses  de 
mi  Real  .  Hacienda  asi  en  mis 
Dominios  de  la  America ,  como 
á  su  entrada  en  estos  de  Europa, 
fui  servido  mandar  á  mi  Con- 

Kk  se- 


2^8 

sejo  de  las  Indias,  que  exami- 
nando el  punto  interesante  de 
la  baxa  que  convendria  hacerse 
en  los  derechos  de  este  precio- 
so metal ,  tanto  en  mis  Reales 
Caxas  de  las  Indias  al  tiempo 
de  quintarse, como á su  entrada 
en  España ,  expusiese  su  difa- 
men en  el  asunto ;  y  habiéndolo 
executado  en  Consulta  de  cinco 
de  Diciembre  del  año  próximo 
pasado  con  vista  de  lo  que  in- 
formó su  Contaduría  General, 
y  dixeron  mis  Fiscales :  He  re- 
suelto fixar  por  ahora  para  to- 
dos los  referidos  mis  Reynos 
de  las  Indias  los  derechos  del 
Oro,  incluso  el  de  Cobos  que  se 
paga  en  el  Perú,al  tres  por  cien- 
to al  tiempo  de  quintarse  en  to- 
da la  America,  y  al  dos  por 

cien-    j 


^59  . 
ciento  á  su  entrada  eii  España, 

comprehendidos  en  esta  qüota 
todos  los  derechos  y  arbitrios 
que  contribuye  este  metal.  En 
cuya  consequencia  mando  a  mis 
Virreyes ,  Presidentes ,  y  Oido- 
res de  mis  Reales  Audiencias, 
Gobernadores ,  Tribunales   de 
Cuentas ,  Contadores  Mayores, 
(que  hacen  el  oficio  de  estos) 
y  Oficiales  Reales ,  y  dem.ás  Tri- 
bunales ,  y  Jueces  de  mis  Domi- 
nios de  las  Indias ;  al  Presidente, 
y  Oidores  de  mi  Real  Audiencia 
de  la  Contratación  en  Cádiz ;  y 
á  los  demás  Jueces ,  y  Ministros 
de  estos  mis  Reynos  de  España, 
á  quienes  en  qualquiera  manera 
tocare  el  cumplimiento  de  la  re- 
ferida mi  Real  determinación ,  la 
guarden,  cumplan ,  y  executen, 

K.k2  y 


2&0 

y  hagan  guardar  ,  cumplir,  y 
executar  según  y  como  en  ella 
se  contiene ,  por  ser  asi  mi  vo- 
luntad. Fecha  en  el  Pardo  á  pri- 
mero de  Marzo  de  mil  setecien- 
tos setenta  y  siete.  =  YO  EL 
REY.  =:  Por  mandado  del  Rey 
nuestro  Señor.  =  Don  Miguel 
de  San  Martin  Cueto. 

Y  para  que  todo  lo  preveni- 
do en  los  Articulos  del  Regla- 
mento, Aranceles  ,  y  Cédula 
que  se  insertan  en  esta ,  se  ob- 
serve inviolablemente  hasta 
nueva  providencia  mia  :  Man- 
do á  mis  Ministros  de  Estado, 
á  mis  Consejos  ,  Chancillerias, 
Audiencias  ,  Virreyes  ,  Presi- 
dentes ,  Capitanes  y  Coman- 
dantes Generales,  Gobernado- 
res 5  Intendentes ,  Alcaldes  Ma- 
yo- 


26l       ^ 

yorés  y  Ordinarios  ,  Oficiales 
Reales,  Administradores  de  mis 
Aduanas  y  demás  Rentas  ;á  la 
Diputación  General  del  Rey- 
no  ,  Sociedades  Económicas, 
Consulados  de  Comercio  ,  y  á  ^ 

todos  mis  amados  Vasallos  de 
estos  Dominios,  y  los  de  Indias, 
é  Islas  Filipinas  de  qualquiera 
dignidad  ,  estado ,  y  condición 
que  sean  ,  que  guarden ,  cum- 
plan, y  executen  las  reglas  que 
llevo  prefinidas ,  y  que  las  hagan 
observar ,  y  cumplir  exa6lamen- 
te  en  la  parte  que  tocare  á  cada 
uno ,  para  que  se  consigan  los  al- 
tos fines  que  me  he  propuesto 
en  beneficio  universal  de  la  Na- 
ción ,  á  cuyo  honor  y  felicidad 
dedicaré  siempre  mis  cuidados 
y  desvelos.  Y  prohibo  que  pue- 
da 


/.    ^ 


262 
da  reiiiiprimírse  esta  Cediila  sin 
mi  especial  permiso  despachado 
por  el  Ministerio  Universal  de 
Indias.  Dada  en  San  Lorenzo  el 
Real  á  doce  de  Octubre  de  mil 
setecientos  setenta  y  ocho.  = 
YO  EL  REY.  =  Don  Josef  de 
Calvez. 

jEí  copia  de  la  original. 
Galvez. 


■^t- 


o*'